No existe arancel oficial: cuánto cuesta un informe pericial lo fija libremente el perito, según su especialidad y la complejidad del encargo. Si aporta un perito de parte, lo paga usted; si lo designa el juzgado a petición de parte (art. 339 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), mediante insaculación —el sorteo entre los profesionales de las listas colegiales— (art. 341.1 LEC), ese perito puede solicitar una provisión de fondos, es decir, un anticipo a cuenta, en los tres días siguientes a su nombramiento (art. 342.3 LEC).
Con justicia gratuita el peritaje es gratuito (art. 6.6 de la Ley 1/1996). Y si gana el pleito con condena en costas, el coste puede recuperarse en la tasación (art. 241.1.4.º LEC). En la ley el informe se llama dictamen pericial, y la tasación de costas es la cuenta con la que el juzgado liquida los gastos del pleito. Antes de contratar a nadie conviene saber a quién corresponde probar cada hecho en su caso: lo explicamos en la guía sobre la carga de la prueba del artículo 217 LEC.
En resumen
- Honorarios libres: los Colegios profesionales tienen prohibido establecer baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974); solo criterios orientativos a efectos de tasación de costas (disposición adicional cuarta).
- Perito de parte: lo elige y lo aporta con la demanda o la contestación quien quiere valerse de él (arts. 336 y 337 LEC), y corre con su coste, porque cada parte paga los gastos causados a su instancia (art. 241.1 LEC).
- Perito judicial: sale de las listas anuales de los Colegios, con el primer nombre elegido por sorteo ante el letrado de la Administración de Justicia —el funcionario que dirige la tramitación del procedimiento, antes llamado secretario judicial— (art. 341.1 LEC).
- Provisión de fondos: el perito la pide en 3 días con presupuesto y la parte tiene 5 días para ingresarla. Si no lo hace, el perito queda eximido y no se designa otro (art. 342.3 LEC, redacción vigente desde el 3 de abril de 2025).
- Recuperación: los derechos de peritos son costas (art. 241.1.4.º LEC), con el tope de un tercio de la cuantía del pleito para el condenado (art. 394.3 LEC).
Por qué no hay una tarifa oficial de peritos
El artículo 14 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, prohíbe que los Colegios y sus organizaciones colegiales establezcan «baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales». La única excepción es la disposición adicional cuarta: sí pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, el procedimiento con el que el abogado reclama sus honorarios a su propio cliente.
El perito no está sujeto, por tanto, ni a tarifa ni a arancel, que es justamente la categoría con la que trabajan los arts. 243.2 y 394.3 LEC cuando hablan de los «abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel». En la misma línea, la LEC somete la impugnación de los honorarios de peritos al mismo cauce que la de los abogados (art. 246.2 LEC), un trámite que detallamos en la guía sobre la tasación de costas y la impugnación de honorarios. Cualquier lista de precios que vea en internet es una referencia de mercado, no una norma.
Lo que sí exige la ley es detalle. Al perito designado judicialmente le impone acompañar «un presupuesto de lo que sería su futura factura» cuando solicita la provisión de fondos (art. 342.3 LEC). Y, de cara a la tasación, el art. 243.2 LEC impide incluir en costas «las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente» o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. A la factura se suma el IVA al tipo general del 21 % (art. 90.Uno de la Ley 37/1992).
Qué encarece un informe pericial según la especialidad
El precio no depende del «tipo de perito», sino del trabajo material que exige el dictamen: documentación a revisar, visitas, ensayos, cálculos y horas de redacción.
| Especialidad | Objeto habitual | Qué multiplica el coste |
|---|---|---|
| Médico | Daño corporal, secuelas, mala praxis | Volumen de historia clínica, pruebas complementarias, reconocimiento presencial |
| Arquitecto o arquitecto técnico | Vicios constructivos, humedades, lindes, valoración de inmuebles | Superficie, número de visitas, catas y ensayos, presupuesto de reparación |
| Ingeniero | Accidentes, maquinaria, instalaciones, siniestros | Ensayos de laboratorio, simulaciones, acceso al equipo, normativa técnica |
| Calígrafo | Autenticidad de firmas y documentos | Número de firmas dubitadas (las de autenticidad discutida), cuerpo de escritura indubitada (la reconocida como auténtica), instrumental |
| Economista o auditor | Pericial contable, lucro cesante, valoración de empresas | Años de contabilidad, número de sociedades, modelos de valoración |
Las partidas que casi nadie presupuesta
El dictamen escrito no agota el encargo: el perito puede tener que acudir a la sala a defenderlo.
- Dictamen de parte anunciado y aportado después: al aportarlo, las partes deben manifestar si desean que su autor comparezca en el juicio o en la vista para exponerlo, explicarlo o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación (art. 337.2 LEC).
- Dictámenes surgidos sobre la marcha: la misma manifestación se exige para los dictámenes cuya necesidad o utilidad surge de la contestación a la demanda o de lo alegado en la audiencia previa —la vista preparatoria del juicio ordinario—, que se aportan al menos cinco días antes del juicio o la vista (art. 338.2 LEC).
- Perito designado por el tribunal: del dictamen se da traslado a las partes por si consideran necesaria su intervención, y el tribunal puede acordarla en todo caso mediante providencia cuando la estime necesaria para comprender y valorar mejor el informe (art. 346 LEC). Si el perito reside fuera de la demarcación judicial, su declaración se hará preferentemente por videoconferencia.
Esa intervención en sala abarca desde la exposición completa del dictamen hasta responder a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, o a solicitudes de ampliación a puntos conexos (art. 347.1 LEC). Pregunte siempre si la ratificación en sala está incluida en el precio.
Cuatro cosas que debe exigir en el presupuesto:
- Alcance del trabajo: documentación que revisará, visitas, catas o ensayos y plazo de entrega.
- Desglose por partidas: la tasación excluye «las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente» (art. 243.2 LEC), así que una minuta a tanto alzado puede quedarse fuera de las costas.
- IVA aparte: tipo general del 21 % (art. 90.Uno de la Ley 37/1992).
- Comparecencia incluida o no: la asistencia al juicio o a la vista se rige por los arts. 337.2, 338.2 y 347 LEC y suele facturarse aparte.
Perito de parte y perito designado judicialmente: quién paga
| Perito de parte | Perito designado judicialmente | |
|---|---|---|
| Quién lo elige | El litigante, libremente | El juzgado, por sorteo y orden correlativo (art. 341.1 LEC) |
| Quién lo paga | Quien lo aporta, porque cada parte paga los gastos causados a su instancia (art. 241.1 LEC) | Quien pidió la designación; si la pidieron ambas partes y aceptan perito único, por mitades (art. 339.2 LEC) |
| Cuándo | Con la demanda o la contestación (art. 336 LEC); si no es posible, se anuncia y se aporta después: 5 días antes de la audiencia previa en el ordinario o en 30 días desde demanda o contestación en el verbal, plazo prorrogable con causa justificada (art. 337.1 LEC) | Se pide en el escrito inicial y la designación debe hacerse en 5 días desde la contestación (art. 339.2 LEC) |
| Provisión de fondos | Acuerdo privado | Regulada en el art. 342.3 LEC |
| Control de honorarios | Contrato privado | La factura se tramita como impugnación de costas por honorarios excesivos (art. 342.3 LEC) |
Dos límites: el tribunal no designará más de un perito titular por cada cuestión o conjunto de cuestiones que no requieran, por la diversidad de su materia, el parecer de expertos distintos (art. 339.6 LEC) y, salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no cabe pedir perito judicial después de la demanda o la contestación (art. 339.2 LEC).
La pericial es solo una de las partidas del pleito: para situarla junto a la minuta del abogado, el procurador y los demás gastos, vea cuánto cuesta poner una demanda.
Cómo funciona la insaculación
Cada mes de enero el juzgado pide a los Colegios profesionales —o, en su defecto, a entidades análogas—, así como a las Academias e instituciones culturales y científicas, una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectúa por sorteo realizado en presencia del letrado de la Administración de Justicia y, a partir de ella, por orden correlativo (art. 341.1 LEC). Para materias sin título oficial se usan listas de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas con al menos cinco personas; si por la singularidad de la materia solo se dispone del nombre de una, se recaba el consentimiento de las partes y solo se la designa si todas lo otorgan (art. 341.2 LEC).
Conviene retener un matiz: cuando la designación se pide en el escrito inicial, el art. 339.2 LEC dispone que «el tribunal procederá a la designación», y el dictamen «será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas».
La provisión de fondos del artículo 342.3 LEC, paso a paso
El apartado 3 está en su redacción vigente desde el 3 de abril de 2025, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025.
- Aceptación: el letrado de la Administración de Justicia comunica la designación el mismo día o el siguiente hábil y requiere al perito para que en 2 días manifieste si acepta el cargo; si acepta, se efectúa el nombramiento (art. 342.1 LEC).
- Petición: el perito puede solicitar la provisión en los 3 días siguientes a su nombramiento, con presentación de un presupuesto de lo que sería su futura factura.
- Decreto: el letrado de la Administración de Justicia decide sobre la provisión y ordena a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita que ingresen la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal —la cuenta bancaria del juzgado— en 5 días.
- Impago: transcurrido ese plazo sin depósito, «el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación». Se pierde la prueba.
- Perito de común acuerdo: si un litigante no realiza la parte de la consignación que le corresponde, se ofrece al otro completar la cantidad que falte —indicando entonces los puntos sobre los que debe pronunciarse el dictamen— o recuperar lo depositado.
- Liquidación: la provisión es «a cuenta de la liquidación final»; terminada la prueba, el perito presenta su factura o minuta, que se tramita por el cauce de las impugnaciones por honorarios excesivos y se paga cuando la resolución sea firme.
Justicia gratuita: el perito no le cuesta nada
El art. 6.6 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, incluye la «asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas». Solo excepcionalmente, cuando por inexistencia de técnicos en la materia no sea posible esa asistencia pública, puede el juez o tribunal acordar en resolución motivada que la preste un técnico privado designado conforme a las leyes procesales.
En el proceso civil son dos reglas: quien tiene reconocido el derecho no aporta dictamen con la demanda, le basta con anunciarlo (art. 339.1 LEC) y queda fuera de la orden de ingreso de la provisión de fondos (art. 342.3 LEC). Además, en el incidente de tasación de costas no se discute ni se resuelve cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir esos pagos (art. 246.6 LEC).
Recuperar el coste del perito en la tasación de costas
Los «derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso» son costas (art. 241.1.4.º LEC). Si hay condena en costas a la contraria (art. 394.1 LEC), el gasto pericial entra en la tasación, con cuatro cautelas:
- La condena no es automática: el tribunal puede no imponer las costas al vencido si aprecia y razona que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, teniendo en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares (art. 394.1 LEC).
- Tope de un tercio: el condenado solo paga, por abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso —el valor económico de lo que se reclama— por cada litigante favorecido; a estos solos efectos las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa (art. 394.3 LEC). No rige si el tribunal declara la temeridad del condenado.
- Reducción de oficio: el letrado de la Administración de Justicia reduce los honorarios que excedan ese límite cuando no se haya declarado la temeridad, y excluye de la tasación las partidas no detalladas, inútiles o superfluas (art. 243.2 LEC).
- Impugnación por excesivos: el régimen de los honorarios de abogados se aplica a los peritos, pidiéndose dictamen del «Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan» (art. 246.2 LEC).
Desde el 3 de abril de 2025 hay un motivo añadido para perder la condena en costas: si la participación en un medio adecuado de solución de controversias —los llamados MASC, vías de acuerdo como la mediación o la conciliación— era legalmente preceptiva, o la acordaron durante el proceso el juez, la jueza, el tribunal o el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previa conformidad de las partes, no hay pronunciamiento de costas a favor de quien, sin justa causa, rehusó participar habiendo sido efectivamente convocado, y quien no acudió puede incluso ser condenado en costas, en decisión motivada, aunque la demanda se estime solo en parte (arts. 394.1 y 394.2 LEC).
Ejemplo práctico
Caso tipo con datos ficticios, solo para ver el orden de los pasos. Un propietario demanda a la empresa que le reformó la vivienda y fija la cuantía del pleito en 30.000 euros.
- Su perito. El informe del arquitecto técnico que ha contratado no está listo para la demanda, así que lo anuncia y lo aporta cinco días antes de la audiencia previa (art. 337.1 LEC). Al aportarlo manifiesta que quiere que su autor comparezca en el juicio para explicarlo y responder a las objeciones de la contraria (art. 337.2 LEC), y por eso pide al perito un presupuesto que diga expresamente si esa comparecencia está incluida.
- El perito del juzgado. La empresa demandada pide en su escrito la designación judicial de un ingeniero; el tribunal la practica en los cinco días siguientes a la contestación (art. 339.2 LEC), tomando el nombre de la lista colegial por orden correlativo a partir del sorteo anual (art. 341.1 LEC). El designado acepta en dos días (art. 342.1 LEC) y en los tres siguientes a su nombramiento pide provisión de fondos con presupuesto (art. 342.3 LEC).
- El riesgo real. El letrado de la Administración de Justicia fija la cantidad por decreto y da cinco días para ingresarla en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Si la demandada deja pasar el plazo, el perito queda eximido de emitir el dictamen «sin que pueda procederse a una nueva designación» (art. 342.3 LEC): la prueba que ella misma pidió se pierde.
- El desenlace económico. La sentencia estima la demanda y condena en costas (art. 394.1 LEC). La factura del arquitecto técnico entra en la tasación como derechos de perito (art. 241.1.4.º LEC), siempre que esté desglosada partida a partida (art. 243.2 LEC). Pero, salvo declaración de temeridad, la empresa condenada no pagará por abogado y peritos más de un tercio de los 30.000 euros de cuantía, es decir, 10.000 euros (art. 394.3 LEC). El resto lo soporta el propio propietario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un informe pericial de parte y quién lo paga?
Lo paga íntegramente quien lo aporta, porque cada parte abona los gastos causados a su instancia (art. 241.1 LEC), y el precio es libre, porque no hay arancel (art. 14 y disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974). Pida presupuesto detallado por escrito, con IVA desglosado (21 %, art. 90.Uno de la Ley 37/1992) y con indicación expresa de si incluye la comparecencia en el juicio o la vista (arts. 337.2, 338.2 y 347 LEC).
¿Puedo negarme a pagar la provisión de fondos del perito judicial?
Puede, pero pierde la prueba. El art. 342.3 LEC es tajante: si en cinco días no se deposita la cantidad fijada por decreto en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, el perito queda eximido de emitir el dictamen «sin que pueda procederse a una nueva designación».
Si tengo justicia gratuita, ¿el perito es realmente gratis?
Sí. La asistencia pericial gratuita forma parte del contenido material del derecho (art. 6.6 de la Ley 1/1996), aunque la presta con carácter general el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, y solo excepcionalmente un técnico privado. Además, basta con anunciar el dictamen en lugar de aportarlo (art. 339.1 LEC) y la orden de ingresar la provisión solo se dirige a las partes que no tengan reconocido el derecho (art. 342.3 LEC).
¿Recupero lo que pagué al perito si gano el juicio?
Solo si hay condena en costas, que no es automática: el tribunal puede excluirla si aprecia serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC). Habiéndola, los derechos del perito son costas (art. 241.1.4.º LEC), pero lo que el condenado debe abonar por profesionales sin arancel se limita a un tercio de la cuantía del proceso, con las pretensiones inestimables valoradas en 24.000 euros (art. 394.3 LEC). Si la estimación es parcial, cada parte paga las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo temeridad (art. 394.2 LEC).
¿Qué hago si el perito me cobra de más?
La minuta del perito judicial se tramita por el cauce de la impugnación de tasación de costas por honorarios excesivos (art. 342.3 LEC), pidiéndose dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a la que pertenezca (art. 246.2 LEC). Ese mismo cauce sirve frente a la minuta de un perito de parte cuando se incluye en la tasación, porque el art. 246.2 LEC habla de «honorarios de peritos» sin distinguir quién lo designó. Distinto es que sea usted quien discuta la factura de su propio perito: ahí la relación es contractual y la reclamación discurre por la vía civil ordinaria.
Guías relacionadas
- Tasación de costas: cómo se practica y cómo se impugnan los honorarios
- Cuánto cuesta poner una demanda
- La carga de la prueba en el artículo 217 LEC
Fuentes oficiales
- Art. 336 LEC — Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes de peritos designados por las partes (Ley 1/2000, texto consolidado, BOE)
- Art. 337 LEC — Anuncio de dictámenes y aportación posterior (plazos vigentes desde 20/03/2024)
- Art. 339 LEC — Solicitud de designación judicial de perito; justicia gratuita, pago y límite de un perito por cuestión
- Art. 341 LEC — Procedimiento para la designación judicial de perito (listas anuales, sorteo y orden correlativo)
- Art. 342 LEC — Llamamiento, aceptación, nombramiento y provisión de fondos (apdo. 3 vigente desde 03/04/2025)
- Art. 346 LEC — Emisión y ratificación del dictamen por el perito designado por el tribunal
- Art. 347 LEC — Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Art. 241 LEC — Pago de las costas y gastos del proceso (apdo. 1.4.º: derechos de peritos)
- Art. 243 LEC — Práctica de la tasación de costas (partidas no detalladas y reducción de oficio)
- Art. 246 LEC — Tramitación de la impugnación de costas (apdo. 2: honorarios de peritos; apdo. 6: justicia gratuita)
- Art. 394 LEC — Condena en costas en primera instancia (tope de un tercio y 24.000 € para pretensiones inestimables)
- Art. 6 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita — Contenido material del derecho (apdo. 6: asistencia pericial gratuita)
- Art. 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales — Prohibición de recomendaciones sobre honorarios
- Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974 — Criterios orientativos para la tasación de costas
- Art. 90 de la Ley 37/1992 del IVA — Tipo impositivo general del 21 %
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (reforma de los arts. 342.3 y 394 LEC, efectos desde 03/04/2025)
Textos por bloques y metadatos de vigencia (API de datos abiertos del BOE)
- LEC art. 342 — llamamiento, aceptación en 2 días, provisión de fondos: 3 días con presupuesto y 5 días de ingreso (versión vigente desde 03-04-2025 por LO 1/2025)
- LEC art. 339 — designación judicial de perito: apdo. 1 justicia gratuita, apdo. 2 coste y plazo de 5 días, apdo. 6 un solo perito titular
- LEC art. 341 — listas anuales de enero, sorteo ante el letrado de la Administración de Justicia y orden correlativo; listas de al menos cinco personas sin título oficial
- LEC art. 336 — aportación de dictámenes de parte con la demanda o la contestación
- LEC art. 337 — anuncio y aportación posterior: 5 días antes de la audiencia previa o 30 días en el verbal, prórroga; apdo. 2 comparecencia del perito
- LEC art. 338 — dictámenes suscitados por la contestación o la audiencia previa: aportación 5 días antes del juicio y remisión al art. 337.2
- LEC art. 346 — emisión y ratificación del dictamen del perito judicial; providencia del tribunal y videoconferencia
- LEC art. 347 — actuación del perito en el juicio o la vista: exposición, explicación, preguntas y objeciones, ampliación a puntos conexos
- LEC art. 241 — cada parte paga los gastos causados a su instancia; apdo. 1.4.º derechos de peritos como costas
- LEC art. 243 — práctica de la tasación: partidas no detalladas, inútiles o superfluas; reducción de oficio por el letrado de la Administración de Justicia
- LEC art. 246 — apdo. 2 impugnación de honorarios de peritos con dictamen del Colegio, Asociación o Corporación; apdo. 6 justicia gratuita en el incidente
- LEC art. 394 — condena en costas: serias dudas de hecho o de derecho, MASC, tope de un tercio y 24.000 euros (versión vigente desde 03-04-2025 por LO 1/2025)
- Ley 1/1996 art. 6 — contenido material del derecho; apdo. 6 asistencia pericial gratuita y excepción del técnico privado
- Ley 2/1974 art. 14 — prohibición de baremos y recomendaciones sobre honorarios
- Ley 2/1974 disposición adicional cuarta — criterios orientativos a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas
- Ley 37/1992 art. 90 — tipo impositivo general del 21 %
- Metadatos de vigencia de la Ley 1/2000 LEC (actualización 27-03-2026, sin derogación)
- Metadatos de vigencia de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita (actualización 26-06-2026, sin derogación)
- Metadatos de vigencia de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales (actualización 08-06-2026, sin derogación)
- Metadatos de vigencia de la Ley 37/1992 del IVA (actualización 02-03-2026, sin derogación)
Guía elaborada y verificada por nuestro equipo de trabajo sobre los textos consolidados publicados en el BOE de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y la Ley 37/1992 del IVA. Las redacciones de los arts. 342.3 y 394 LEC recogidas son las vigentes desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025). Comprobación artículo por artículo sobre los textos consolidados del BOE, todos ellos en vigor y sin derogación: agosto de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre su caso concreto.
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