Cuánto cuesta un informe pericial
El coste de un informe pericial no está fijado por ley: los honorarios del perito son libres y dependen de la especialidad, la complejidad del asunto y de si el perito debe ratificarse en juicio. Como rango orientativo amplio, un dictamen puede ir desde unos cientos de euros hasta varios miles. Solicita siempre presupuesto previo por escrito.
Qué es un informe pericial y por qué su coste varía tanto
Un informe o dictamen pericial es el documento elaborado por un experto con conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que aporta al tribunal una valoración cualificada sobre hechos relevantes para el pleito. Su finalidad la define el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): cuando para valorar hechos o circunstancias relevantes sean necesarios conocimientos especializados, las partes pueden aportar el dictamen de peritos que posean dichos conocimientos o solicitar que se designe perito por el tribunal.
No existe arancel oficial: los honorarios son libres
A diferencia de otros profesionales que sí tienen arancel (como los procuradores), los peritos no están sujetos a una tarifa oficial obligatoria. Cada perito fija libremente sus honorarios, lo que explica que el precio de un mismo tipo de informe pueda variar enormemente entre profesionales. Por eso, cualquier cifra concreta que veas en internet es solo orientativa: lo vigente es el presupuesto que te dé tu perito para tu caso concreto.
Perito de parte frente a perito judicial
Es esencial distinguir dos figuras, porque cambian quién paga y cómo:
- Perito de parte: lo elige, contrata y paga directamente la parte que quiere aportar el dictamen. Se regula en los artículos 336 y 338 LEC (aportación con la demanda o contestación y, excepcionalmente, con posterioridad).
- Perito judicial: lo designa el juzgado a petición de parte, normalmente por sorteo de las listas remitidas por los colegios profesionales (artículos 339 a 342 LEC). Aquí interviene la llamada provisión de fondos.
Coste, plazos y pasos con su base legal
Factores que determinan el precio
Los honorarios del perito dependen principalmente de:
- La especialidad: no cuesta lo mismo un perito médico, uno caligráfico (grafología documental), un tasador inmobiliario, un perito de seguros o un ingeniero industrial o informático forense.
- La complejidad: número de cuestiones a analizar, pruebas a examinar, ensayos de laboratorio, desplazamientos o necesidad de instrumental.
- El volumen documental y las horas de estudio que exige el encargo.
- La ratificación en juicio: la asistencia a la vista para defender el dictamen y responder a las preguntas de las partes suele facturarse aparte.
Rangos orientativos por tipo de perito
Las siguientes cifras son rangos orientativos amplios, no tarifas oficiales. Sirven solo para hacerte una idea; el precio real lo fija el presupuesto del perito.
| Tipo de perito |
Ejemplo de encargo |
Rango orientativo (informe) |
| Médico / valoración del daño |
Secuelas tras accidente |
Cientos a varios miles de € |
| Caligráfico / documentoscopia |
Cotejo de firma |
Cientos de € |
| Tasador inmobiliario |
Valoración de vivienda |
Cientos de € |
| Ingeniería / construcción |
Defectos de obra |
Cientos a varios miles de € |
| Informático forense |
Análisis de dispositivos |
Cientos a varios miles de € |
| Ratificación en juicio |
Asistencia a la vista |
Suplemento aparte |
Pasos del perito de parte (arts. 335, 336 y 338 LEC)
- Selección y presupuesto: contactas con el perito, expones el caso y obtienes presupuesto por escrito.
- Encargo y pago: tú asumes directamente los honorarios. El dictamen se elabora bajo tu encargo.
- Aportación: por regla general el dictamen se aporta con la demanda o la contestación (art. 336 LEC); excepcionalmente con posterioridad si su necesidad surge después (art. 338 LEC).
- Ratificación: si se solicita, el perito acude al juicio a defender su informe.
Pasos del perito judicial y la provisión de fondos (arts. 339 a 342 LEC)
- Solicitud de designación: la parte pide al tribunal que designe perito (art. 339 LEC).
- Designación por lista: el perito se nombra normalmente por sorteo de las listas que cada enero remiten los colegios profesionales (art. 341 LEC).
- Aceptación: el perito designado acepta el cargo (art. 342 LEC).
- Provisión de fondos: tras aceptar, el perito puede solicitar en tres días una provisión de fondos presentando presupuesto; el Letrado de la Administración de Justicia decide y ordena depositar la cantidad en cinco días en la cuenta del juzgado (art. 342.3 LEC). Si no se deposita, el perito queda eximido de emitir el dictamen.
Consecuencias económicas: quién paga al final
Quién soporta el coste depende de la figura del perito y del resultado del pleito:
- Perito de parte: lo paga quien lo aporta, con independencia de quién gane.
- Perito judicial: la provisión de fondos la adelanta la parte (o partes) que propuso la prueba y que no tenga derecho a justicia gratuita (art. 342 LEC).
- Condena en costas: los honorarios del perito que hayan sido abonados durante el proceso pueden incluirse en la tasación de costas, porque el artículo 241 LEC considera costas los derechos de peritos y demás abonos a quienes hayan intervenido en el juicio. Si la otra parte es condenada en costas, podrías recuperar lo pagado.
Conviene saber que en la tasación de costas el importe puede moderarse: el Letrado de la Administración de Justicia puede reducir honorarios de profesionales no sujetos a arancel cuando se consideren excesivos, en los términos previstos en la LEC.
Qué hacer para controlar el coste
- Pide presupuesto por escrito y detallado antes de encargar nada, especificando si incluye la ratificación en juicio.
- Compara varios peritos de la misma especialidad: al ser honorarios libres, los precios varían mucho.
- Verifica la cualificación del perito y su pertenencia a la lista colegial correspondiente.
- Valora con tu abogado si interesa más un perito de parte o solicitar designación judicial.
- Consulta si tienes derecho a justicia gratuita, que puede eximir del adelanto de la provisión de fondos.
- Conserva la factura, imprescindible para incluir el coste en una eventual tasación de costas (art. 241 LEC).
Casos prácticos
Caso 1: cotejo de una firma dudosa
En una reclamación por un contrato con firma discutida, una de las partes contrata a un perito calígrafo como perito de parte y aporta el dictamen con la demanda (art. 336 LEC). Paga directamente los honorarios. Si gana el pleito y la contraria es condenada en costas, podrá reclamar ese coste en la tasación de costas (art. 241 LEC).
Caso 2: valoración de secuelas tras accidente
Un lesionado solicita designación de perito médico por el juzgado (art. 339 LEC). Designado por la lista colegial (art. 341 LEC), el perito pide provisión de fondos; el Letrado de la Administración de Justicia la fija y ordena el depósito en cinco días (art. 342 LEC). El lesionado adelanta la cantidad, que se descontará de la factura final.
Caso 3: defectos en una obra
Ante grietas en una reforma, el propietario encarga a un ingeniero un dictamen sobre defectos constructivos. Por su complejidad (mediciones, ensayos, fotografías) el coste se sitúa en el tramo alto del rango orientativo, y la ratificación en juicio se factura aparte. El presupuesto previo evita sorpresas.
Preguntas frecuentes
¿Existe una tarifa oficial para los peritos?
No. A diferencia de los procuradores, los peritos no están sujetos a arancel obligatorio: sus honorarios son libres y los fija cada profesional. Por eso solo el presupuesto que te dé tu perito refleja el coste real de tu caso.
¿Quién paga al perito judicial?
La provisión de fondos la adelanta la parte (o partes) que propuso la prueba y que no tenga derecho a justicia gratuita, tras la designación del perito por el tribunal (artículos 339 a 342 LEC). Esa cantidad se descuenta de la factura final del perito.
¿Puedo recuperar lo que pagué al perito?
Sí, potencialmente. Si la parte contraria es condenada en costas, los honorarios del perito abonados durante el proceso pueden incluirse en la tasación de costas, conforme al artículo 241 LEC, que los considera coste del proceso recuperable.
¿Cuánto se tarda en pagar la provisión de fondos?
Tras aceptar el cargo, el perito puede solicitar la provisión en tres días. El Letrado de la Administración de Justicia decide y ordena depositar la cantidad fijada en cinco días en la cuenta del juzgado (artículo 342 LEC). Si no se deposita, el perito queda eximido de emitir el dictamen.
¿La ratificación en juicio cuesta aparte?
Habitualmente sí. La asistencia del perito a la vista para defender su informe y responder a las preguntas suele facturarse como suplemento independiente del dictamen. Confirma en el presupuesto inicial si la ratificación está incluida o se cobra por separado.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Cuánto cuesta un informe pericial
El coste de un informe pericial no está fijado por ley: los honorarios del perito son libres y dependen de la especialidad, la complejidad del asunto y de si el perito debe ratificarse en juicio. Como rango orientativo amplio, un dictamen puede ir desde unos cientos de euros hasta varios miles. Solicita siempre presupuesto previo por escrito.
Qué es un informe pericial y por qué su coste varía tanto
Un informe o dictamen pericial es el documento elaborado por un experto con conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que aporta al tribunal una valoración cualificada sobre hechos relevantes para el pleito. Su finalidad la define el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): cuando para valorar hechos o circunstancias relevantes sean necesarios conocimientos especializados, las partes pueden aportar el dictamen de peritos que posean dichos conocimientos o solicitar que se designe perito por el tribunal.
No existe arancel oficial: los honorarios son libres
A diferencia de otros profesionales que sí tienen arancel (como los procuradores), los peritos no están sujetos a una tarifa oficial obligatoria. Cada perito fija libremente sus honorarios, lo que explica que el precio de un mismo tipo de informe pueda variar enormemente entre profesionales. Por eso, cualquier cifra concreta que veas en internet es solo orientativa: lo vigente es el presupuesto que te dé tu perito para tu caso concreto.
Perito de parte frente a perito judicial
Es esencial distinguir dos figuras, porque cambian quién paga y cómo:
- Perito de parte: lo elige, contrata y paga directamente la parte que quiere aportar el dictamen. Se regula en los artículos 336 y 338 LEC (aportación con la demanda o contestación y, excepcionalmente, con posterioridad).
- Perito judicial: lo designa el juzgado a petición de parte, normalmente por sorteo de las listas remitidas por los colegios profesionales (artículos 339 a 342 LEC). Aquí interviene la llamada provisión de fondos.
Coste, plazos y pasos con su base legal
Factores que determinan el precio
Los honorarios del perito dependen principalmente de:
- La especialidad: no cuesta lo mismo un perito médico, uno caligráfico (grafología documental), un tasador inmobiliario, un perito de seguros o un ingeniero industrial o informático forense.
- La complejidad: número de cuestiones a analizar, pruebas a examinar, ensayos de laboratorio, desplazamientos o necesidad de instrumental.
- El volumen documental y las horas de estudio que exige el encargo.
- La ratificación en juicio: la asistencia a la vista para defender el dictamen y responder a las preguntas de las partes suele facturarse aparte.
Rangos orientativos por tipo de perito
Las siguientes cifras son rangos orientativos amplios, no tarifas oficiales. Sirven solo para hacerte una idea; el precio real lo fija el presupuesto del perito.
| Tipo de perito |
Ejemplo de encargo |
Rango orientativo (informe) |
| Médico / valoración del daño |
Secuelas tras accidente |
Cientos a varios miles de € |
| Caligráfico / documentoscopia |
Cotejo de firma |
Cientos de € |
| Tasador inmobiliario |
Valoración de vivienda |
Cientos de € |
| Ingeniería / construcción |
Defectos de obra |
Cientos a varios miles de € |
| Informático forense |
Análisis de dispositivos |
Cientos a varios miles de € |
| Ratificación en juicio |
Asistencia a la vista |
Suplemento aparte |
Pasos del perito de parte (arts. 335, 336 y 338 LEC)
- Selección y presupuesto: contactas con el perito, expones el caso y obtienes presupuesto por escrito.
- Encargo y pago: tú asumes directamente los honorarios. El dictamen se elabora bajo tu encargo.
- Aportación: por regla general el dictamen se aporta con la demanda o la contestación (art. 336 LEC); excepcionalmente con posterioridad si su necesidad surge después (art. 338 LEC).
- Ratificación: si se solicita, el perito acude al juicio a defender su informe.
Pasos del perito judicial y la provisión de fondos (arts. 339 a 342 LEC)
- Solicitud de designación: la parte pide al tribunal que designe perito (art. 339 LEC).
- Designación por lista: el perito se nombra normalmente por sorteo de las listas que cada enero remiten los colegios profesionales (art. 341 LEC).
- Aceptación: el perito designado acepta el cargo (art. 342 LEC).
- Provisión de fondos: tras aceptar, el perito puede solicitar en tres días una provisión de fondos presentando presupuesto; el Letrado de la Administración de Justicia decide y ordena depositar la cantidad en cinco días en la cuenta del juzgado (art. 342.3 LEC). Si no se deposita, el perito queda eximido de emitir el dictamen.
Consecuencias económicas: quién paga al final
Quién soporta el coste depende de la figura del perito y del resultado del pleito:
- Perito de parte: lo paga quien lo aporta, con independencia de quién gane.
- Perito judicial: la provisión de fondos la adelanta la parte (o partes) que propuso la prueba y que no tenga derecho a justicia gratuita (art. 342 LEC).
- Condena en costas: los honorarios del perito que hayan sido abonados durante el proceso pueden incluirse en la tasación de costas, porque el artículo 241 LEC considera costas los derechos de peritos y demás abonos a quienes hayan intervenido en el juicio. Si la otra parte es condenada en costas, podrías recuperar lo pagado.
Conviene saber que en la tasación de costas el importe puede moderarse: el Letrado de la Administración de Justicia puede reducir honorarios de profesionales no sujetos a arancel cuando se consideren excesivos, en los términos previstos en la LEC.
Qué hacer para controlar el coste
- Pide presupuesto por escrito y detallado antes de encargar nada, especificando si incluye la ratificación en juicio.
- Compara varios peritos de la misma especialidad: al ser honorarios libres, los precios varían mucho.
- Verifica la cualificación del perito y su pertenencia a la lista colegial correspondiente.
- Valora con tu abogado si interesa más un perito de parte o solicitar designación judicial.
- Consulta si tienes derecho a justicia gratuita, que puede eximir del adelanto de la provisión de fondos.
- Conserva la factura, imprescindible para incluir el coste en una eventual tasación de costas (art. 241 LEC).
Casos prácticos
Caso 1: cotejo de una firma dudosa
En una reclamación por un contrato con firma discutida, una de las partes contrata a un perito calígrafo como perito de parte y aporta el dictamen con la demanda (art. 336 LEC). Paga directamente los honorarios. Si gana el pleito y la contraria es condenada en costas, podrá reclamar ese coste en la tasación de costas (art. 241 LEC).
Caso 2: valoración de secuelas tras accidente
Un lesionado solicita designación de perito médico por el juzgado (art. 339 LEC). Designado por la lista colegial (art. 341 LEC), el perito pide provisión de fondos; el Letrado de la Administración de Justicia la fija y ordena el depósito en cinco días (art. 342 LEC). El lesionado adelanta la cantidad, que se descontará de la factura final.
Caso 3: defectos en una obra
Ante grietas en una reforma, el propietario encarga a un ingeniero un dictamen sobre defectos constructivos. Por su complejidad (mediciones, ensayos, fotografías) el coste se sitúa en el tramo alto del rango orientativo, y la ratificación en juicio se factura aparte. El presupuesto previo evita sorpresas.
Preguntas frecuentes
¿Existe una tarifa oficial para los peritos?
No. A diferencia de los procuradores, los peritos no están sujetos a arancel obligatorio: sus honorarios son libres y los fija cada profesional. Por eso solo el presupuesto que te dé tu perito refleja el coste real de tu caso.
¿Quién paga al perito judicial?
La provisión de fondos la adelanta la parte (o partes) que propuso la prueba y que no tenga derecho a justicia gratuita, tras la designación del perito por el tribunal (artículos 339 a 342 LEC). Esa cantidad se descuenta de la factura final del perito.
¿Puedo recuperar lo que pagué al perito?
Sí, potencialmente. Si la parte contraria es condenada en costas, los honorarios del perito abonados durante el proceso pueden incluirse en la tasación de costas, conforme al artículo 241 LEC, que los considera coste del proceso recuperable.
¿Cuánto se tarda en pagar la provisión de fondos?
Tras aceptar el cargo, el perito puede solicitar la provisión en tres días. El Letrado de la Administración de Justicia decide y ordena depositar la cantidad fijada en cinco días en la cuenta del juzgado (artículo 342 LEC). Si no se deposita, el perito queda eximido de emitir el dictamen.
¿La ratificación en juicio cuesta aparte?
Habitualmente sí. La asistencia del perito a la vista para defender su informe y responder a las preguntas suele facturarse como suplemento independiente del dictamen. Confirma en el presupuesto inicial si la ratificación está incluida o se cobra por separado.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.