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LFAGDPD-2613 · Artículo 9

Artículo 9 LFAGDPD-2613: Difusión del Patrimonio Documental de Navarra

Norma: Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (LFAGDPD-2613) · Fuente oficial: BOE-A-2026-12613 en boe.es ↗

Artículo 9 LFAGDPD-2613 — Difusión del Patrimonio Documental de Navarra
LFAGDPD-2613 · Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Ge... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 9. Difusión del Patrimonio Documental de Navarra

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Artículo 9. Difusión del Patrimonio Documental de Navarra. 1. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental promoverá la difusión de la documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra, impulsando la elaboración de instrumentos de descripción sobre la misma, así como mediante la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a su difusión. 2. El Portal de Archivos de Navarra constituye la herramienta de difusión y divulgación básica en Internet de la documentación custodiada en los archivos que integran el Sistema Archivístico de Navarra. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental asignará las funciones pertinentes en relación con su gestión y mantenimiento. 3. Los centros de archivo del Sistema Archivístico de Navarra promoverán la realización de actividades de dinamización y difusión cultural, así como también de acciones de carácter educativo, bien por propia iniciativa o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, siempre que aquellas sean compatibles con el normal desarrollo de sus funciones habituales. 4. Con motivo de la realización de exposiciones u otras actividades de difusión, las personas y entidades titulares de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra podrán autorizar su salida temporal del centro de archivo en que estos documentos sean conservados, de acuerdo al procedimiento o normativa que para cada centro de archivo resulte de aplicación y con las condiciones que en cada caso se determinen. Subir CAPÍTULO II Patrimonio Documental de Navarra de titularidad pública Subir Artículo 10. Delimitación. 1. A los efectos de esta ley foral, son documentos de titularidad pública los producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por: a) Los poderes públicos y Administraciones públicas de Navarra, así como por los organismos y entidades que integran sus respectivos sectores públicos institucionales. b) Los órganos con sede en Navarra de la Administración General del Estado, de su sector público institucional y de la Administración de Justicia, así como por las notarías, registros públicos y corporaciones de derecho público ubicadas en territorio navarro, sin perjuicio de la legislación estatal que les sea de aplicación. c) Las personas o entidades privadas en la prestación de servicios públicos o contribución al ejercicio de funciones públicas en Navarra. 2. Los documentos identificados en el apartado anterior forman parte del Patrimonio Documental de Navarra cualquiera que sea su antigüedad y con independencia de que estén custodiados o no en un centro de archivo. Subir Artículo 11. Requisitos. 1. A efectos de su validez, los documentos de titularidad pública deben cumplir los requisitos de autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualización y trazabilidad, de acuerdo con la normativa de aplicación. 2. Para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de estos requisitos, sus titulares deberán gestionar los documentos a través de procedimientos que aseguren su protección frente a adiciones, modificaciones, ocultaciones o eliminaciones no autorizadas. Subir Artículo 12. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Deber de recuperación. 1. Los documentos de titularidad pública son inalienables, inembargables e imprescriptibles. 2. Las Administraciones públicas de Navarra adoptarán las medidas oportunas para la recuperación y reintegro de cualquier documento de su titularidad que de forma ilegal o indebida se halle en posesión de terceros. Subir Artículo 13. Responsabilidad de los titulares de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad pública. 1. Cada administración o entidad poseedora de documentos de titularidad pública deberá contar, de acuerdo a lo establecido en esta ley foral, con un sistema de archivo propio que permita el correcto tratamiento de los documentos desde su producción y garantice los requisitos establecidos en el artículo 11 de esta ley foral, así como, en su caso, también su confidencialidad y accesibilidad. 2. Asimismo, las Administraciones públicas y demás entidades titulares de documentos públicos deberán proceder a la evaluación y conservación de dichos documentos de acuerdo con las prescripciones establecidas para el Sistema Archivístico de Navarra en esta ley foral. Subir Artículo 14. Documentación generada o recibida en el ejercicio de funciones públicas y traspaso de funciones entre unidades administrativas de las Administraciones públicas de Navarra. 1. Los documentos generados o recibidos en el ejercicio de funciones públicas se consideran de titularidad pública con independencia del formato en el que hayan sido producidos. 2. Las personas que ejerzan una función en las entidades enumeradas en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta ley...
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 9 LFAGDPD-2613 en la práctica?

El artículo 9 de Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (LFAGDPD-2613) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Difusión del Patrimonio Documental de Navarra».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LFAGDPD-2613 · BOE-A-2026-12613), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 9 LFAGDPD-2613, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9 LFAGDPD-2613

¿Qué regula el artículo 9 de LFAGDPD-2613 (Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.)?

El artículo 9 de Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (LFAGDPD-2613) regula «Difusión del Patrimonio Documental de Navarra» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 9. Difusión del Patrimonio Documental de Navarra. 1. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental promoverá la difusión de la documentación integrante del Patrimonio...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 9 LFAGDPD-2613 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-12613. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 9 LFAGDPD-2613 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 9 LFAGDPD-2613 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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