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LECrim · Artículo 972

Artículo 972 LECrim: En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743

Norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) · Fuente oficial: BOE-A-1882-6036 en boe.es ↗

Artículo 972 LECrim — En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743
LECrim · Ley de Enjuiciamiento Criminal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 972. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743

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En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743. Se modifica por el art. 2.147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010. Texto consolidado a fecha 01/06/1997. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 972 LECrim en la práctica?

El artículo 972 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 14/09/1882 · BOE-A-1882-6036), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 972 LECrim, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 972 LECrim

¿Qué regula el artículo 972 de LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal)?

El artículo 972 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) regula «En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743. Se modifica por el art. 2.147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Seleccionar redacción: Última actualizac...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 972 LECrim en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1882-6036. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 972 LECrim a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 972 LECrim y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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