Artículo 484 LECrim: Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez
Norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) · Fuente oficial: BOE-A-1882-6036 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 484 LECrim en la práctica?
El artículo 484 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 14/09/1882 · BOE-A-1882-6036), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 484 LECrim, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME
Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.
🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada
Buscar más sentencias →Preguntas frecuentes sobre el Artículo 484 LECrim
¿Qué regula el artículo 484 de LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal)?
El artículo 484 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) regula «Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez. Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas. Si no fuere posible la...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 484 LECrim en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1882-6036. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 484 LECrim a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 484 LECrim y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.