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LECrim · Artículo 397

Artículo 397 LECrim: El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones

Norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) · Fuente oficial: BOE-A-1882-6036 en boe.es ↗

Artículo 397 LECrim — El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones
LECrim · Ley de Enjuiciamiento Criminal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 397. El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones

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El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido. Se modifica por el art. 2.46 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010. Texto consolidado a fecha 01/06/1997. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 397 LECrim en la práctica?

El artículo 397 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 14/09/1882 · BOE-A-1882-6036), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 397 LECrim, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 397 LECrim

¿Qué regula el artículo 397 de LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal)?

El artículo 397 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882) regula «El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido. Se modifica por el art. 2.46 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BO...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 397 LECrim en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1882-6036. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 397 LECrim a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 397 LECrim y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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