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LECivil-SegCiu · Artículo 252

Artículo 252 LECivil-SegCiu: Ciento veintiocho

Norma: Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-3439 en boe.es ↗

Artículo 252 LECivil-SegCiu — Ciento veintiocho
LECivil-SegCiu · Ley de Seguridad Ciudadana BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 252. Ciento veintiocho

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Ciento veintiocho. Se modifica el artículo 252, que tendrá la siguiente redacción: «1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.» Ciento veintinueve. Se añade una Sección 2.ª bis al Capítulo VI del Título XIII del
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 252 LECivil-SegCiu en la práctica?

El artículo 252 de Ley de Seguridad Ciudadana (LECivil-SegCiu) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Ciento veintiocho».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2015 · BOE-A-2015-3439), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 252 LECivil-SegCiu, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 252 LECivil-SegCiu

¿Qué regula el artículo 252 de LECivil-SegCiu (Ley de Seguridad Ciudadana)?

El artículo 252 de Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) regula «Ciento veintiocho» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Ciento veintiocho. Se modifica el artículo 252, que tendrá la siguiente redacción: «1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 252 LECivil-SegCiu en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-3439. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 252 LECivil-SegCiu a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 252 LECivil-SegCiu y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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