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LECivil-SegCiu · Artículo 250

Artículo 250 LECivil-SegCiu

Norma: Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-3439 en boe.es ↗

Artículo 250 LECivil-SegCiu — Artículo 250 de Ley de Seguridad Ciudadana
LECivil-SegCiu · Ley de Seguridad Ciudadana BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 250

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5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.» Ciento treinta y seis. Se modifica el artículo 258, que queda redactado del siguiente modo: «1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto. 2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior. 3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.» Ciento treinta y siete. Se añade un artículo 258 bis, con la siguiente redacción: «Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.» Ciento treinta y ocho. Se añade un artículo 258 ter, con la siguiente redacción: «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior. c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 250 LECivil-SegCiu en la práctica?

El artículo 250 de Ley de Seguridad Ciudadana (LECivil-SegCiu) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2015 · BOE-A-2015-3439), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 250 LECivil-SegCiu, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 250 LECivil-SegCiu

¿Qué regula el artículo 250 de LECivil-SegCiu (Ley de Seguridad Ciudadana)?

El artículo 250 de Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) regula «Artículo 250 de Ley de Seguridad Ciudadana» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.» Ciento treinta y seis. Se modifica el artículo 258, que queda redactado del siguiente modo: «1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a diec...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 250 LECivil-SegCiu en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-3439. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 250 LECivil-SegCiu a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 250 LECivil-SegCiu y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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