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LECivil-SegCiu · Artículo 127

Artículo 127 LECivil-SegCiu

Norma: Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) · Fuente oficial: BOE-A-2015-3439 en boe.es ↗

Artículo 127 LECivil-SegCiu — Artículo 127 de Ley de Seguridad Ciudadana
LECivil-SegCiu · Ley de Seguridad Ciudadana BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 127

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Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento. 3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen. En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 127 LECivil-SegCiu en la práctica?

El artículo 127 de Ley de Seguridad Ciudadana (LECivil-SegCiu) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 4/2015 · BOE-A-2015-3439), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 127 LECivil-SegCiu, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127 LECivil-SegCiu

¿Qué regula el artículo 127 de LECivil-SegCiu (Ley de Seguridad Ciudadana)?

El artículo 127 de Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) regula «Artículo 127 de Ley de Seguridad Ciudadana» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o t...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 127 LECivil-SegCiu en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2015-3439. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 127 LECivil-SegCiu a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 127 LECivil-SegCiu y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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