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LEC · Artículo 789

Artículo 789 LEC: Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 789 LEC — Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos

Verificar en boe.es ↗
Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos. En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 Se modifica por el art. 15.357 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015. Modificación publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010. Texto original, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Subir Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 789 LEC en la práctica?

El artículo 789 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 789 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 789 LEC

¿Qué regula el artículo 789 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 789 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos. En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justi...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 789 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 789 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 789 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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