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LEC · Artículo 758

Artículo 758 LEC: Certificación registral y personación del demandado

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 758 LEC — Certificación registral y personación del demandado
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado

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Certificación registral y personación del demandado. 1. Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas. 2. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente. El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis. Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.15 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233 Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 3.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391. Se modifica el párrafo segundo por el art. 15.341 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 03/06/2021, en vigor a partir del 03/09/2021. Modificación publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015. Modificación publicada el 03/07/2015, en vigor a partir del 23/07/2015. Modificación publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010. Texto original, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 758 LEC en la práctica?

El artículo 758 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Certificación registral y personación del demandado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 758 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 758 LEC

¿Qué regula el artículo 758 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 758 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Certificación registral y personación del demandado» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Certificación registral y personación del demandado. 1. Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas. 2. Una vez...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 758 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 758 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 758 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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