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Cuánto cuesta una nota simple del Registro de la Propiedad

Una nota simple cuesta muy poco: el arancel registral fija un importe base de 3,005061 euros por finca (número 4 del Real Decreto 1427/1989), al que se suma el IVA. Solicitada por internet en registradores.org el coste p

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto cuesta una nota simple del Registro de la Propiedad

Una nota simple cuesta muy poco: el arancel registral fija un importe base de 3,005061 euros por finca (número 4 del Real Decreto 1427/1989), al que se suma el IVA. Solicitada por internet en registradores.org el coste práctico ronda los 9,02 euros más IVA. Es un documento meramente informativo, no acredita con fe pública.

Qué es una nota simple y para qué sirve

La nota simple es la forma más habitual de publicidad formal del Registro de la Propiedad. Consiste en un extracto que refleja el contenido vigente del Registro respecto a una finca: quién es el titular, qué tipo de derecho ostenta y qué cargas o gravámenes pesan sobre el inmueble (hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales, condiciones resolutorias, etc.).

Naturaleza jurídica: valor informativo, no fe pública

El artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria es claro: "la nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición". Esto significa que la nota refleja fielmente lo que dice el Registro en ese momento, pero no es un documento con eficacia probatoria plena.

Diferencia con la certificación registral

Cuando se necesita acreditar de forma fehaciente el contenido del Registro ante un juzgado, una Administración o en operaciones de especial trascendencia, el documento idóneo no es la nota simple sino la certificación. La certificación es el único medio de acreditar con fe pública el contenido del Registro: la firma el registrador y constituye documento público (artículos 222 y siguientes de la Ley Hipotecaria).

Cuánto cuesta exactamente: coste, pasos y plazos

El arancel registral aplicable

El precio de la nota simple no lo fija libremente cada Registro: está regulado por arancel. La norma vigente es el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. En su número 4 (publicidad formal) establece que "por nota simple informativa o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral" se devengan 3,005061 euros (importe convertido a euros por la Instrucción de 22 de mayo de 2002 de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado).

A ese importe base hay que añadir el IVA y, en su caso, los pequeños conceptos asociados a la tramitación telemática. Por eso el coste final que se ve al pedirla online en el portal del Colegio de Registradores (registradores.org) suele situarse en el entorno de 9,02 euros más IVA. Considera estas cifras orientativas y verifica siempre el arancel vigente y el importe que muestre el portal en el momento de la solicitud.

Comparativa orientativa de costes

Concepto Importe orientativo Base / vía
Nota simple informativa (arancel base) 3,005061 € + IVA por finca Nº 4 RD 1427/1989
Nota simple online (coste práctico) ~9,02 € + IVA registradores.org
Certificación de dominio Importe arancelario superior + IVA Nº 4 RD 1427/1989
Certificación de cargas Importe arancelario superior + IVA Nº 4 RD 1427/1989

La nota simple es, con diferencia, la opción más económica de publicidad registral. La certificación es bastante más cara porque exige la intervención calificadora y la firma del registrador con fe pública.

Cómo pedir una nota simple, paso a paso

  1. Identifica la finca. Lo ideal es disponer del número de finca registral y del Registro al que pertenece (también puede localizarse por dirección o por referencia catastral en el portal).
  2. Elige la vía. Puedes solicitarla de forma presencial en el Registro de la Propiedad correspondiente o por internet en el portal del Colegio de Registradores (registradores.org).
  3. Acredita interés legítimo. La publicidad registral exige interés conocido, directo y legítimo (artículo 221 y 222 de la Ley Hipotecaria); en la práctica online se solicita identificación del peticionario.
  4. Realiza el pago. Online se abona con tarjeta el importe del arancel más IVA.
  5. Recibe el documento. Por internet la entrega es muy rápida, normalmente en menos de dos horas de media.

Plazos de entrega

La nota simple presencial suele entregarse en el día. La telemática es prácticamente inmediata: el portal del Colegio de Registradores indica un plazo medio de entrega inferior a dos horas. Los plazos son orientativos y dependen de la carga de cada Registro.

Consecuencias de confundir nota simple y certificación

Pedir el documento equivocado puede tener consecuencias prácticas relevantes:

  • Ante un juzgado o procedimiento formal: una nota simple puede no ser admitida como prueba plena del contenido registral; suele exigirse certificación con fe pública.
  • En herencias y operaciones notariales relevantes: la nota simple sirve de orientación, pero ciertos trámites requieren certificación.
  • Información desactualizada: la nota refleja el contenido del Registro en el momento exacto de su expedición; entre la solicitud y la firma de una escritura pueden practicarse nuevos asientos, por lo que conviene una nota reciente.
  • Responsabilidad del registrador: aunque la nota no dé fe pública, el registrador responde de los daños por errores u omisiones en su expedición (artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer en cada caso

La elección entre nota simple y certificación depende del uso:

  • Quiero comprobar titularidad y cargas antes de comprar: nota simple. Es barata, rápida y suficiente para una verificación previa.
  • Necesito acreditar con fe pública ante un tribunal o Administración: certificación registral.
  • Estoy negociando una operación de especial trascendencia: nota simple para el estudio previo y certificación para el cierre si se exige.
  • Investigo el patrimonio de una empresa o de un administrador concursado: además del Registro de la Propiedad, puede interesarte cruzar datos con el Registro Mercantil; puedes consultar empresas y sus administradores en openmercantil.es.

Casos prácticos

Caso 1: comprobar una vivienda antes de comprarla

Antes de firmar el contrato de arras, el comprador pide una nota simple de la vivienda. Comprueba que el vendedor es el titular registral y detecta una hipoteca pendiente y un embargo. Con un gasto en torno a 9 euros más IVA evita una operación arriesgada o negocia la cancelación previa de las cargas.

Caso 2: acreditar la propiedad en un juicio

En un procedimiento sobre lindes, el demandante necesita probar fehacientemente la titularidad. La nota simple no basta como prueba plena; solicita una certificación de dominio y cargas, documento con fe pública firmado por el registrador, pese a su mayor coste.

Caso 3: estudio patrimonial de un deudor

Un acreedor quiere saber si su deudor tiene inmuebles. Pide notas simples por las fincas que sospecha a su nombre y, en paralelo, consulta su actividad societaria en el Registro Mercantil para tener una imagen completa antes de instar el embargo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una nota simple online?

El arancel base es de 3,005061 euros por finca (número 4 del Real Decreto 1427/1989), más IVA. Solicitada por internet en registradores.org, el coste práctico ronda los 9,02 euros más IVA. Conviene confirmar el importe vigente en el propio portal al tramitarla.

¿La nota simple sirve para acreditar la propiedad?

Solo de forma informativa. El artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria establece que tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Para acreditar con fe pública ante un juzgado o Administración se necesita una certificación registral firmada por el registrador.

¿Cuánto tarda en entregarse?

La nota simple presencial suele facilitarse en el día. La telemática es muy rápida: el portal del Colegio de Registradores indica un plazo medio de entrega inferior a dos horas. Los plazos son orientativos y dependen de la carga de trabajo de cada Registro.

¿Quién puede pedir una nota simple?

Cualquier persona con interés legítimo en consultar la situación registral de la finca (artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria). En la práctica, basta identificarse como solicitante en el portal o en el Registro; no es preciso ser el titular del inmueble.

¿En qué se diferencia de la certificación?

La nota simple es informativa y barata; la certificación es un documento público con fe pública, firmado por el registrador, necesario cuando hay que acreditar fehacientemente el contenido del Registro. La certificación tiene un arancel superior conforme al Real Decreto 1427/1989.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

El arancel base es de 3,005061 euros por finca (número 4 del Real Decreto 1427/1989), más IVA. Solicitada por internet en registradores.org, el coste práctico ronda los 9,02 euros más IVA. Conviene confirmar el importe vigente en el propio portal al tramitarla.
Solo de forma informativa. El artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria establece que tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Para acreditar con fe pública ante un juzgado o Administración se necesita una certificación registral firmada por el registrador.
La nota simple presencial suele facilitarse en el día. La telemática es muy rápida: el portal del Colegio de Registradores indica un plazo medio de entrega inferior a dos horas. Los plazos son orientativos y dependen de la carga de trabajo de cada Registro.
Cualquier persona con interés legítimo en consultar la situación registral de la finca (artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria). En la práctica, basta identificarse como solicitante en el portal o en el Registro; no es preciso ser el titular del inmueble.
La nota simple es informativa y barata; la certificación es un documento público con fe pública, firmado por el registrador, necesario cuando hay que acreditar fehacientemente el contenido del Registro. La certificación tiene un arancel superior conforme al Real Decreto 1427/1989. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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