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LEC · Artículo 568

Artículo 568 LEC: Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 568 LEC — Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales

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Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales. 1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución. 2. El Letrado de la Administración de Justicia decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal. 3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 Se modifica el título y el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9896. Se modifica el título y el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2485. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.116 la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938. Se modifica por el art. 15.234 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015. Modificación publicada el 01/10/2014, en vigor a partir del 02/10/2014. Modificación publicada el 08/03/2014, en vigor a partir del 09/03/2014. Modificación publicada el 11/10/2011, en vigor a partir del 01/01/2012. Modificación publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010. Modificación publicada el 10/07/2003, en vigor a partir del 01/09/2004. Texto original, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 568 LEC en la práctica?

El artículo 568 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 568 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 568 LEC

¿Qué regula el artículo 568 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 568 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales. 1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la L...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 568 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 568 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 568 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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