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LEC · Artículo 556

Artículo 556 LEC: Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 556 LEC — Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación

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Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. 2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: 1.ª Culpa exclusiva de la víctima. 2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3.ª Concurrencia de culpas. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 por la disposición final 3.21 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112. Se modifica la rúbrica y el párrafo primero del apartado 1 por la disposición final 2.18 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152. Se modifica el apartado 1 por el art. 4.28 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937. Se modifica por el art. 15.226 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015. Modificación publicada el 07/07/2012, en vigor a partir del 27/07/2012. Modificación publicada el 06/03/2012, en vigor a partir del 07/03/2012. Modificación publicada el 11/10/2011, en vigor a partir del 31/10/2011. Modificación publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010. Texto original, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 556 LEC en la práctica?

El artículo 556 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 556 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 556 LEC

¿Qué regula el artículo 556 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 556 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 556 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 556 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 556 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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