Cuando un familiar sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o una urgencia imprevisible, la ley laboral española reconoce dos permisos distintos que conviene no confundir: el permiso retribuido de cinco días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y el permiso por fuerza mayor familiar de cuatro días al año del artículo 37.9 ET. Ambos fueron reformados por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En esta guía explicamos requisitos, parientes incluidos, procedimiento y errores frecuentes, con cita exacta de cada artículo.
Qué son y por qué se reformaron en 2023
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE de 29 de junio de 2023) transpuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. Esa transposición modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y creó nuevos derechos de conciliación.
Como resultado existen hoy dos figuras diferentes dentro del mismo artículo 37:
- El permiso de cinco días por cuidado de familiar (art. 37.3.b ET): retribuido, para situaciones de gravedad o ingreso.
- El permiso por fuerza mayor familiar (art. 37.9 ET): hasta cuatro días al año, retribuido, para urgencias imprevisibles que exijan la presencia inmediata del trabajador.
A ellos se suma, fuera del artículo 37, el permiso parental del artículo 48 bis ET, también creado por el RDL 5/2023, que tratamos al final por su frecuente confusión con los anteriores.
Regulación exacta: artículos del Estatuto de los Trabajadores
Permiso de cinco días: artículo 37.3.b) ET
Tras la reforma del RDL 5/2023, el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. El beneficiario del cuidado puede ser:
- El cónyuge o la pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho).
- Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se trata de un permiso retribuido: durante su disfrute el trabajador percibe su salario íntegro. El segundo grado de parentesco abarca, por ejemplo, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados.
Permiso por fuerza mayor familiar: artículo 37.9 ET
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 5/2023, reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Las características clave son:
- El derecho se reconoce durante un máximo equivalente a cuatro días al año.
- Las horas de ausencia son retribuidas (así lo ha confirmado la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo).
- Se computa por horas, no necesariamente por jornadas completas, lo que permite una bolsa flexible dentro del límite anual.
Permiso parental: artículo 48 bis ET
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, disfrutable hasta que el menor cumpla ocho años. Es un derecho individual de hombres y mujeres, intransferible, y puede disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Cuadro comparativo de los tres permisos
| Permiso | Artículo | Duración | Causa | Retribución |
|---|---|---|---|---|
| Cuidado de familiar | Art. 37.3.b) ET | 5 días | Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario | Sí, retribuido |
| Fuerza mayor familiar | Art. 37.9 ET | Hasta 4 días al año (por horas) | Urgencia imprevisible por enfermedad o accidente que exige presencia inmediata | Sí, horas retribuidas |
| Permiso parental | Art. 48 bis ET | Hasta 8 semanas, hasta los 8 años del menor | Cuidado de hijo/a o menor acogido | Según regla vigente (ver apartado específico) |
Requisitos y procedimiento para solicitarlos
Cómo solicitar el permiso de cinco días (art. 37.3.b)
- Comunicar a la empresa la ausencia y su motivo con la mayor antelación posible; en situaciones imprevistas, en cuanto se tenga conocimiento.
- Indicar el familiar afectado y la causa (accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo).
- Acreditar el hecho mediante documentación médica u hospitalaria. La empresa puede pedir justificante una vez finalizado el permiso; no puede exigir el diagnóstico ni datos clínicos sensibles.
- Disfrutar los cinco días en función de la necesidad de cuidado, que la jurisprudencia vincula al alta médica, no solo al alta hospitalaria.
Cómo solicitar la fuerza mayor familiar (art. 37.9)
- Avisar a la empresa de la urgencia tan pronto como sea posible, dado su carácter imprevisible.
- Justificar que concurre enfermedad o accidente de un familiar o conviviente que hace indispensable la presencia inmediata.
- Computar las horas empleadas dentro del límite anual equivalente a cuatro días.
Cálculo, consecuencias y mejoras por convenio
Los días de los artículos 37.3.b) y 37.9 son retribuidos: no generan descuento salarial ni de cotización. Conviene tener en cuenta:
- Días naturales o laborables. Para el permiso de cinco días del art. 37.3.b), la Audiencia Nacional ha entendido que deben disfrutarse en días en que se trabaja, atendiendo a la finalidad de cuidado.
- Cómputo por horas en fuerza mayor. El art. 37.9 permite fraccionar el derecho por horas, hasta el equivalente a cuatro jornadas al año.
- Condición más beneficiosa. Si el convenio colectivo o el contrato reconocen más días o mejores condiciones, prevalece lo más favorable para la persona trabajadora.
- Protección frente al despido. El ejercicio de estos derechos de conciliación está reforzado: las decisiones empresariales que los vulneren pueden ser declaradas nulas.
Casos prácticos
Caso 1. Ingreso hospitalario de un progenitor. El padre de una trabajadora ingresa por una intervención quirúrgica. Procede el permiso de cinco días del art. 37.3.b), por ser pariente de primer grado por consanguinidad. La empresa abona el salario íntegro y puede pedir el justificante hospitalario al regreso.
Caso 2. Urgencia imprevisible de un conviviente. La pareja conviviente de un trabajador sufre un accidente doméstico que requiere su presencia inmediata unas horas. Aquí encaja el art. 37.9 (fuerza mayor familiar), computando las horas dentro del límite de cuatro días al año, con retribución.
Caso 3. Enfermedad grave de un hermano. Un hermano (segundo grado por consanguinidad) es hospitalizado por enfermedad grave. El trabajador tiene derecho a los cinco días del art. 37.3.b), por estar el hermano dentro del segundo grado.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir los dos permisos. El de cinco días (37.3.b) es para gravedad o ingreso; el de fuerza mayor (37.9) es para urgencias imprevisibles que exigen presencia inmediata. No son acumulables por el mismo hecho de forma automática.
- Creer que la fuerza mayor cubre cualquier conciliación. El Tribunal Supremo ha aclarado que el art. 37.9 tiene alcance restrictivo: no ampara acompañamientos rutinarios a consultas o pruebas médicas programadas.
- Pensar que la empresa puede exigir el diagnóstico. Solo puede pedir el justificante de la causa, sin acceder a datos clínicos protegidos.
- Limitar el permiso al alta hospitalaria. La necesidad de cuidado puede persistir tras el alta del hospital mientras dure el reposo.
- Ignorar el convenio colectivo. Muchos convenios mejoran estos mínimos legales; siempre se aplica la condición más beneficiosa.
El permiso parental del art. 48 bis y su retribución
El permiso parental (art. 48 bis ET) no debe confundirse con el permiso por nacimiento y cuidado del menor (art. 48 ET). El permiso parental dura hasta ocho semanas, se disfruta hasta los ocho años del menor, es individual e intransferible y exige un preaviso de diez días o el fijado en convenio.
En su redacción original del RDL 5/2023 era un permiso no retribuido. Existe una reforma posterior, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE-A-2025-15741), que amplió el permiso de nacimiento y cuidado e introdujo la retribución por la Seguridad Social de parte de las semanas de cuidado parental, aplicable a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024, con solicitud de la prestación a partir del 1 de enero de 2026. Dado que las cifras y porcentajes concretos dependen de la prestación de la Seguridad Social y de la situación particular, conviene verificar en cada caso la cuantía y semanas remuneradas ante la entidad gestora; las semanas no cubiertas siguen la regla general de no retribución, salvo mejora por convenio.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso tengo por hospitalización de un familiar?
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, respecto de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o convivientes que requieran cuidado.
¿El permiso por fuerza mayor familiar se cobra?
Sí. El artículo 37.9 ET reconoce hasta el equivalente a cuatro días al año y las horas de ausencia son retribuidas. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han confirmado su carácter retribuido sin necesidad de que el convenio lo especifique.
¿Qué diferencia hay entre el permiso de cinco días y la fuerza mayor?
El de cinco días (art. 37.3.b) atiende gravedad u hospitalización y se disfruta por jornadas. La fuerza mayor (art. 37.9) cubre urgencias imprevisibles que exigen presencia inmediata, se computa por horas hasta cuatro días al año y tiene alcance más restrictivo según el Tribunal Supremo.
¿Qué familiares dan derecho a estos permisos?
El cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, etc.), así como cualquier persona conviviente que requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
¿El permiso parental de ocho semanas es retribuido?
En su redacción original del RDL 5/2023 era no retribuido. El RDL 9/2025 introdujo retribución por la Seguridad Social para parte de las semanas de cuidado parental, con efectos desde el 2 de agosto de 2024 y solicitudes desde el 1 de enero de 2026. Conviene verificar la cuantía concreta ante la Seguridad Social.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.