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LEC · Artículo 291

Artículo 291 LEC: Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 291 LEC — Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio

Verificar en boe.es ↗
Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio. Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista. Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 291 LEC en la práctica?

El artículo 291 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 291 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 291 LEC

¿Qué regula el artículo 291 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 291 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio. Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que h...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 291 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 291 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 291 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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