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LEC · Artículo 123

Artículo 123 LEC: Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado

Norma: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) · Fuente oficial: BOE-A-2000-323 en boe.es ↗

Artículo 123 LEC — Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado
LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado

Verificar en boe.es ↗
Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado. 1. Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno. 2. Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015. Texto original, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001. Subir CAPÍTULO VI De la recusación de los peritos Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 123 LEC en la práctica?

El artículo 123 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 1/2000 · BOE-A-2000-323), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 123 LEC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123 LEC

¿Qué regula el artículo 123 de LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)?

El artículo 123 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regula «Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado. 1. Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando re...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 123 LEC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2000-323. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 123 LEC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 123 LEC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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