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LDC · Artículo 67

Artículo 67 LDC: Multas coercitivas

Norma: Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-12946 en boe.es ↗

Artículo 67 LDC — Multas coercitivas
LDC · Ley de Defensa de la Competencia BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 67. Multas coercitivas

Verificar en boe.es ↗
Multas coercitivas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, independientemente de las multas sancionadoras y sin perjuicio de la adopción de otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento, podrá imponer, previo requerimiento del cumplimiento a las empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de estas, y agentes económicos en general, multas coercitivas de hasta un 5 por ciento del volumen de negocios total mundial medio diario durante el ejercicio social anterior por cada día de retraso contado a partir de la fecha fijada en el previo requerimiento, con el fin de obligarlas: a) A cesar en una conducta que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la ley. b) A deshacer una operación de concentración que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la ley. c) A la remoción de los efectos provocados por una conducta restrictiva de la competencia. d) Al cumplimiento de los compromisos o condiciones adoptados en las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o en los acuerdos de Consejo de Ministros según lo previsto en la presente ley. e) Al cumplimiento de lo ordenado en una resolución, requerimiento o acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o del Consejo de Ministros. f) Al cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 39. g) Al cumplimiento del deber de acudir a las entrevistas del artículo 39 bis. En particular, se impondrá multa coercitiva a la entidad a la que preste servicios o a la que represente la persona física convocada a las entrevistas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la recopilación de información en relación con el objeto de una investigación. En el caso de que la relación de representación o de prestación de servicios con la entidad ya no esté vigente en el momento de aplicación de la multa coercitiva, esta se impondrá a la persona física convocada a la entrevista y será de hasta 5.000 euros al día. h) Al cumplimiento de las medidas cautelares. i) A no obstruir la inspección y a presentar los libros y cualquier otra documentación requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 40. No se impondrán multas coercitivas, y se interrumpirá la prescripción y la exigibilidad de las multas coercitivas ya impuestas, durante la tramitación del procedimiento sancionador ante las Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros o ante la Comisión Europea con respecto a unos mismos hechos que constituyan una infracción prohibida por los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se modifica por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/04/2021, en vigor a partir del 29/04/2021. Texto original, publicado el 04/07/2007, en vigor a partir del 01/09/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 67 LDC en la práctica?

El artículo 67 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Multas coercitivas».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (Ley 15/2007 · BOE-A-2007-12946), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 67 LDC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67 LDC

¿Qué regula el artículo 67 de LDC (Ley de Defensa de la Competencia)?

El artículo 67 de Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) regula «Multas coercitivas» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Multas coercitivas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, independientemente de las multas sancionadoras y sin perjuicio de la adopción de otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento, podrá imponer, previo requerimiento del cumplimiento a las...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 67 LDC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-12946. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 67 LDC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 67 LDC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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