Una multa de tráfico puede dejar de poder cobrarse por el paso del tiempo. La infracción prescribe a los 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves) si no te notifican; la sanción ya firme prescribe a los 4 años; y el procedimiento caduca al año de su inicio si no hay resolución. Son tres mecanismos distintos regulados en el artículo 112 ("Prescripción y caducidad") del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto Refundido de la Ley de Tráfico).
En resumen
- Prescripción de la infracción: 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves, contados desde el día en que se cometió el hecho (art. 112.1 RDL 6/2015).
- Prescripción de la sanción firme: 4 años para las multas, desde el día siguiente a que la sanción gana firmeza en vía administrativa (art. 112.4).
- Caducidad del procedimiento: 1 año desde su inicio sin resolución sancionadora; obliga al archivo de las actuaciones (art. 112.3).
- La prescripción se interrumpe con cualquier actuación administrativa que conozcas y con la notificación válida; se reanuda si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable a ti (art. 112.2).
- Prescribir la infracción y prescribir la sanción no es lo mismo: lo primero ocurre antes de que la multa sea firme; lo segundo, cuando ya lo es y no se cobra a tiempo.
La prescripción de la infracción: 3 y 6 meses
La prescripción de la infracción es la pérdida del derecho de la Administración a sancionarte porque ha pasado demasiado tiempo desde que cometiste el hecho. El artículo 112.1 del RDL 6/2015 fija que "el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves". El cómputo arranca el mismo día en que los hechos se hubieran cometido, no cuando te llega la carta.
Esto significa que, si la Administración no realiza ninguna actuación válida dentro de esos plazos, la infracción deja de poder sancionarse. Es la situación típica del conductor que nunca recibe la denuncia o cuya notificación se practica de forma defectuosa. Si crees que la notificación llegó tarde o mal, conviene revisarla antes de pagar; puedes verlo en nuestra guía sobre cómo recurrir una multa de tráfico.
| Tipo de infracción | Plazo de prescripción | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| Leve | 3 meses | Estacionamiento indebido, no llevar la documentación |
| Grave | 6 meses | Exceso de velocidad relevante, uso del móvil al volante |
| Muy grave | 6 meses | Conducción temeraria, conducción tras consumo de drogas o con tasas de alcohol muy elevadas |
Cómo se interrumpe el plazo de prescripción
La prescripción no es automática: el reloj se puede reiniciar. Interrumpir el plazo significa ponerlo a cero, de modo que vuelve a contar desde el principio. Según el artículo 112.2, "la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio (...)", así como por la notificación efectuada conforme a los artículos 89, 90 y 91 de la propia ley (notificación de la denuncia, su práctica y la publicación en el BOE).
El mismo apartado añade una garantía para el ciudadano: "el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado". Es decir, si la Administración deja el expediente parado más de un mes sin que sea culpa tuya, el plazo vuelve a correr.
- Interrumpe el plazo: la notificación válida de la denuncia o de la propuesta de resolución.
- No interrumpe: una actuación interna que nunca llega a tu conocimiento.
- Reanuda el plazo: la paralización del expediente más de un mes por causa ajena a ti.
La caducidad del procedimiento: un año desde el inicio
La caducidad es la extinción del propio expediente porque ha durado demasiado, con independencia de si la infracción ha prescrito o no. Es un mecanismo distinto de la prescripción y afecta a la duración total del procedimiento. El artículo 112.3 dispone que "si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio".
El punto de partida es la iniciación del procedimiento (normalmente la denuncia), no la fecha del hecho. Por eso la caducidad opera incluso cuando hubo notificaciones que interrumpieron la prescripción: si pasa un año sin resolución firme, el expediente debe archivarse.
Existe una excepción relevante: cuando la paralización se debe a que los hechos están siendo juzgados por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspende y se reanuda, por el tiempo que restara, una vez firme la resolución judicial (art. 112.3, párrafo segundo).
La prescripción de la sanción ya firme: 4 años
Cuando la multa ya es firme en vía administrativa, entra en juego un plazo distinto. La firmeza en vía administrativa es el momento en que ya no caben recursos administrativos contra la sanción. El artículo 112.4 establece que "el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años (...), computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa". La suspensión de la autorización prevista en el artículo 80 prescribe, en cambio, en un año.
Ese mismo apartado remite a la normativa tributaria para el cobro por vía de apremio (el procedimiento de cobro forzoso, con recargos y posibles embargos): "el cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio (...) se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria". Por tanto, una vez en apremio, cada actuación recaudatoria notificada (embargos, requerimientos) puede interrumpir el plazo y reiniciarlo. Si no llegas a pagar, conviene saber qué consecuencias tiene; lo explicamos en qué pasa si no pago una multa de tráfico.
Conviene no confundir la prescripción de la sanción con la cancelación de antecedentes: el artículo 113.4 prevé que las anotaciones se cancelen de oficio transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
Diferencia práctica: que prescriba la infracción frente a que prescriba la sanción
Esta es la distinción que más confusión genera y la que decide en qué momento puedes alegar.
| Aspecto | Prescribe la infracción | Prescribe la sanción |
|---|---|---|
| Momento | Antes de que la multa sea firme | Cuando la multa ya es firme |
| Plazo | 3 meses (leve) / 6 meses (grave y muy grave) | 4 años (multa) |
| Cómputo desde | El día de los hechos | El día siguiente a la firmeza administrativa |
| Qué evita | Que lleguen a sancionarte | Que cobren una multa ya impuesta |
En la práctica: si nunca te notificaron la denuncia y han pasado los 3 o 6 meses, alegarás la prescripción de la infracción. Si la multa se tramitó y quedó firme pero la Administración tardó más de cuatro años en cobrarla, alegarás la prescripción de la sanción. Y si todo el expediente se prolongó más de un año sin resolución, lo procedente es invocar la caducidad. La lógica de plazos que extinguen una deuda es parecida a la de otras obligaciones; puedes verla aplicada en nuestra guía sobre la prescripción de deudas.
Ejemplo práctico
Un conductor comete un exceso de velocidad (infracción grave) el 1 de marzo. Como el radar no lo detiene en el acto, la Administración tiene 6 meses para realizar una actuación válida que él conozca. Si la primera notificación que recibe se practica correctamente el 20 de mayo, el plazo se interrumpe y la infracción no ha prescrito.
El expediente sigue su curso, pero la Administración dicta la resolución sancionadora muy tarde. Si el 1 de marzo del año siguiente todavía no hay resolución sancionadora, han pasado más de doce meses desde la iniciación del procedimiento: aunque la prescripción de la infracción se interrumpió en su día, el expediente caduca por superar el año (art. 112.3) y debe archivarse. Distinto sería que la multa hubiera quedado firme: en ese caso el reloj que cuenta sería el de los 4 años de prescripción de la sanción (art. 112.4).
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescriben las multas de tráfico?
Depende de la fase. La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, contados desde el día del hecho (art. 112.1 RDL 6/2015). La sanción ya firme prescribe a los 4 años desde el día siguiente a su firmeza administrativa (art. 112.4).
¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad de una multa?
La prescripción extingue el derecho a sancionar o a cobrar por el paso del tiempo (3 o 6 meses la infracción; 4 años la sanción). La caducidad, en cambio, afecta al procedimiento: si pasa un año desde su inicio sin resolución sancionadora, el expediente caduca y debe archivarse (art. 112.3), aunque la infracción no haya prescrito todavía.
¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción de una multa?
Con cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento o que busque tu identidad o domicilio, y con la notificación válida de la denuncia (arts. 89, 90 y 91). Si el expediente se paraliza más de un mes por causa que no te sea imputable, el plazo se reanuda (art. 112.2).
Si caduca el procedimiento, ¿puedo librarme de la multa?
La caducidad obliga al archivo de las actuaciones de ese expediente. Sin embargo, si la infracción todavía no ha prescrito, la Administración podría, en teoría, iniciar un nuevo procedimiento dentro del plazo de prescripción restante. Por eso conviene comprobar siempre las dos cosas: caducidad y prescripción.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de los 4 años de la sanción?
Desde el día siguiente a aquel en que la sanción adquiere firmeza en vía administrativa (art. 112.4). A partir de ahí, las actuaciones de cobro por vía de apremio notificadas pueden interrumpir el plazo, conforme remite la ley a la normativa tributaria.
¿Necesitas ayuda con un caso concreto?
Los plazos dependen de fechas exactas y de si las notificaciones fueron válidas. Esta guía la firma nuestro equipo de trabajo a partir del texto oficial del BOE, pero no sustituye al análisis de tu expediente. Si tienes dudas sobre una multa concreta, podemos derivarte a un profesional para que revise tu caso.
Guías relacionadas
- Cómo recurrir una multa de tráfico
- Qué pasa si no pago una multa de tráfico
- La prescripción de las deudas
- Plazos de prescripción penal
Fuentes oficiales
- Art. 112 (Prescripción y caducidad) — RDL 6/2015, Texto Refundido de la Ley de Tráfico (BOE)
- Art. 112 (Prescripción y caducidad) — RDL 6/2015, texto consolidado vigente (BOE, act. 04/12/2025)
- Art. 113 (Anotación y cancelación; cancelación de antecedentes a los 3 años, art. 113.4) — RDL 6/2015 (BOE)
- Art. 113 (Anotación y cancelación), incl. 113.4 — RDL 6/2015 consolidado (BOE)
- Art. 80 (Tipos de sanción; multas y suspensión del permiso) — RDL 6/2015 (BOE)
- Art. 80 (Tipos; suspensión de la autorización, art. 80.3) — RDL 6/2015 consolidado (BOE)
- Art. 89 (Notificación de la denuncia) — RDL 6/2015 (BOE)
- Art. 90 (Práctica de la notificación de las denuncias) — RDL 6/2015 (BOE)
- Art. 91 (Notificaciones en el BOE) — RDL 6/2015 (BOE)
- Arts. 89-91 (notificación de la denuncia, práctica y BOE) — RDL 6/2015 consolidado (BOE)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.