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Derecho Administrativo

Prescripción y caducidad de una multa de tráfico: plazos y diferencias

La prescripción y la caducidad de una multa de tráfico son dos vías distintas por las que una sanción puede quedar sin efecto con el simple paso del tiempo. Aunque suelen confundirse, no significan lo mismo: la prescripc

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La prescripción y la caducidad de una multa de tráfico son dos vías distintas por las que una sanción puede quedar sin efecto con el simple paso del tiempo. Aunque suelen confundirse, no significan lo mismo: la prescripción extingue la infracción o la sanción por inactividad prolongada, mientras que la caducidad pone fin al procedimiento sancionador cuando la Administración tarda demasiado en resolverlo. En esta guía explicamos, con los artículos exactos del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, qué plazos rigen, cómo se cuentan y en qué se diferencian.

Qué es la prescripción y qué es la caducidad

Ambos conceptos descansan en la misma idea: el tiempo limita la potestad sancionadora de la Administración. Sin embargo, operan en momentos y con efectos diferentes, y conviene distinguirlos con precisión porque de ello depende la estrategia de defensa frente a una multa.

La prescripción

La prescripción es la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo sin que la Administración actúe. Puede afectar a dos objetos distintos: a la infracción (cuando pasa el plazo legal sin que se sancione el hecho) o a la sanción ya impuesta y firme (cuando pasa el plazo sin que se ejecute o cobre). Es decir, hablamos de prescripción de la infracción antes de que exista una multa firme, y de prescripción de la sanción una vez que la multa es firme.

La caducidad

La caducidad afecta al procedimiento, no a la infracción ni a la sanción. Cuando la Administración inicia un expediente sancionador pero no lo resuelve en el plazo máximo legal, el procedimiento caduca y debe archivarse. La caducidad no impide necesariamente volver a sancionar si la infracción no ha prescrito todavía, pero anula todo lo actuado en ese expediente concreto.

Regulación: el artículo 112 de la Ley de Tráfico

La norma central es el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico). Este precepto, titulado precisamente «Prescripción y caducidad», concentra todos los plazos relevantes. Su redacción establece:

Apartado 1: prescripción de las infracciones

«El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.»

De aquí se extraen dos plazos clave: tres meses para las infracciones leves y seis meses para las graves y muy graves. El cómputo arranca el día en que se cometió la infracción, no el día en que se notifica.

Apartado 2: interrupción de la prescripción

El mismo artículo 112 regula cuándo se interrumpe el plazo, lo que reinicia el cómputo. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o que se dirija a averiguar su identidad o domicilio, así como por la notificación efectuada conforme a los artículos 89, 90 y 91 de la propia Ley de Tráfico. El precepto añade una garantía a favor del ciudadano:

«El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.»

Es decir, si la Administración deja el expediente «dormido» más de un mes sin culpa del interesado, la prescripción vuelve a correr.

Apartado 3: caducidad del procedimiento

«Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.»

El plazo de caducidad es, por tanto, de un año desde el inicio del procedimiento. Cuando la paralización se deba a que los hechos están siendo conocidos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspende y se reanuda una vez firme la resolución judicial, por el tiempo que restara.

Apartado 4: prescripción de las sanciones firmes

«El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años y el de la suspensión prevista en el artículo 80 será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.»

Una vez que la multa es firme en vía administrativa, la sanción de multa prescribe a los cuatro años y la sanción de suspensión del permiso del artículo 80 a un año. El artículo 112 remite, además, a la normativa tributaria el cómputo y la interrupción del plazo del derecho de la Administración a exigir el pago de las multas en vía de apremio.

Plazos, cómputo y procedimiento aplicable

El cálculo de los plazos por meses se rige supletoriamente por el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ordena computar los plazos fijados en meses «de fecha a fecha». Si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de inicio, el plazo expira el último día del mes. Conviene tener presente este detalle porque, en plazos de tres o seis meses, un mal cálculo puede hacer que se dé por viva una infracción ya prescrita.

Tabla resumen de plazos

SupuestoPlazoInicio del cómputoBase legal
Prescripción de infracción leve3 mesesDía de comisión de los hechosArt. 112.1 RDLeg 6/2015
Prescripción de infracción grave6 mesesDía de comisión de los hechosArt. 112.1 RDLeg 6/2015
Prescripción de infracción muy grave6 mesesDía de comisión de los hechosArt. 112.1 RDLeg 6/2015
Caducidad del procedimiento sancionador1 añoInicio del procedimientoArt. 112.3 RDLeg 6/2015
Prescripción de la sanción de multa firme4 añosDía siguiente a la firmeza administrativaArt. 112.4 RDLeg 6/2015
Prescripción de la suspensión del permiso (art. 80)1 añoDía siguiente a la firmeza administrativaArt. 112.4 RDLeg 6/2015

El procedimiento sancionador, paso a paso

Para entender cuándo empiezan a correr estos plazos, conviene situar las fases del expediente sancionador de tráfico:

  1. Comisión de la infracción. Desde este momento empieza a contar la prescripción de la infracción (3 o 6 meses según su gravedad).
  2. Denuncia y notificación. Se notifica al conductor o al titular del vehículo; esta actuación, conocida por el denunciado, interrumpe la prescripción.
  3. Inicio del procedimiento sancionador. Desde aquí empieza a correr el plazo de caducidad de un año.
  4. Alegaciones y, en su caso, propuesta de resolución. El interesado puede formular alegaciones, proponer prueba y, si paga con prontitud, beneficiarse de la reducción legal.
  5. Resolución sancionadora. Debe dictarse y notificarse dentro del año; en caso contrario, el procedimiento caduca (art. 112.3).
  6. Firmeza en vía administrativa. Una vez firme, empieza a contar la prescripción de la sanción (4 años para la multa).
  7. Ejecución y, si procede, vía de apremio, cuyo cómputo de prescripción se rige por la normativa tributaria.

Efectos de la prescripción y de la caducidad

Los efectos prácticos son distintos y es importante no confundirlos:

  • Prescripción de la infracción. Extingue de forma definitiva la responsabilidad por ese hecho: la Administración ya no puede sancionar. Si se hubiera impuesto sanción pese a estar prescrita la infracción, esta es nula.
  • Prescripción de la sanción firme. Impide ejecutar y cobrar la multa. Transcurridos cuatro años desde la firmeza sin actuación válida de cobro, la deuda derivada de la multa queda extinguida.
  • Caducidad del procedimiento. Obliga a archivar el expediente y deja sin valor las actuaciones practicadas. No obstante, si la infracción no ha prescrito todavía, la Administración podría iniciar un nuevo procedimiento; por eso la caducidad solo protege definitivamente cuando se combina con la prescripción de la infracción.

Casos prácticos

Caso 1: infracción leve no notificada a tiempo

Un conductor comete una infracción leve (por ejemplo, estacionamiento indebido) el 1 de marzo. Si transcurren más de tres meses sin que se le notifique ninguna actuación de la que tenga conocimiento, la infracción prescribe conforme al artículo 112.1, y cualquier sanción posterior sería nula.

Caso 2: expediente que no se resuelve en un año

Se inicia un procedimiento sancionador por una infracción grave el 10 de enero. Si el 10 de enero del año siguiente la Administración no ha dictado y notificado resolución sancionadora, el procedimiento caduca (art. 112.3) y debe archivarse, aunque la infracción en sí pudiera no estar prescrita.

Caso 3: multa firme sin cobrar

Una multa adquiere firmeza en vía administrativa. Si transcurren cuatro años sin que la Administración realice una actuación válida de cobro, la sanción prescribe (art. 112.4) y la deuda no puede exigirse.

Errores frecuentes

  • Confundir prescripción con caducidad. La caducidad cierra el procedimiento; la prescripción extingue la infracción o la sanción. No son intercambiables.
  • Contar la prescripción de la infracción desde la notificación. El plazo corre desde el día de comisión de los hechos, no desde que se recibe la denuncia (art. 112.1).
  • Creer que cualquier carta interrumpe la prescripción. Solo interrumpe la actuación de la que el denunciado tenga conocimiento o la notificación válida conforme a los artículos 89, 90 y 91.
  • Ignorar la reanudación tras un mes de parálisis. Si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al interesado, el plazo de prescripción se reanuda a su favor.
  • Pensar que la caducidad borra la infracción. Si la infracción no ha prescrito, la Administración puede reabrir el procedimiento.
  • Aplicar el plazo de cuatro años a la infracción. Los cuatro años son para la sanción firme, no para la infracción, que prescribe en 3 o 6 meses.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?

Depende de la fase. La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, contados desde el día de comisión (art. 112.1 RDLeg 6/2015). La sanción de multa ya firme prescribe a los 4 años desde su firmeza en vía administrativa (art. 112.4).

¿En qué se diferencia la prescripción de la caducidad?

La prescripción extingue la infracción o la sanción por el paso del tiempo. La caducidad pone fin al procedimiento cuando la Administración no resuelve en un año desde su inicio (art. 112.3) y obliga a archivar el expediente, aunque la infracción pueda no haber prescrito todavía.

¿Cuándo caduca un expediente sancionador de tráfico?

Caduca si no se dicta y notifica resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento (art. 112.3 RDLeg 6/2015). El plazo se suspende si los hechos son conocidos por la jurisdicción penal, reanudándose tras la firmeza de la resolución judicial.

¿Qué interrumpe la prescripción de la infracción?

La interrumpe cualquier actuación administrativa de la que el denunciado tenga conocimiento, las dirigidas a averiguar su identidad o domicilio, y la notificación efectuada conforme a los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Tráfico (art. 112.2). Si el expediente se paraliza más de un mes sin culpa del interesado, el plazo se reanuda.

¿Una multa caducada puede volver a tramitarse?

Sí, siempre que la infracción no haya prescrito. La caducidad anula las actuaciones de ese expediente, pero no extingue la infracción. Si aún quedan meses dentro del plazo del artículo 112.1, la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento. Por eso conviene revisar siempre ambos plazos.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Depende de la fase. La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, contados desde el día de comisión (art. 112.1 RDLeg 6/2015). La sanción de multa ya firme prescribe a los 4 años desde su firmeza en vía administrativa (art. 112.4).
La prescripción extingue la infracción o la sanción por el paso del tiempo. La caducidad pone fin al procedimiento cuando la Administración no resuelve en un año desde su inicio (art. 112.3) y obliga a archivar el expediente, aunque la infracción pueda no haber prescrito todavía.
Caduca si no se dicta y notifica resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento (art. 112.3 RDLeg 6/2015). El plazo se suspende si los hechos son conocidos por la jurisdicción penal, reanudándose tras la firmeza de la resolución judicial.
La interrumpe cualquier actuación administrativa de la que el denunciado tenga conocimiento, las dirigidas a averiguar su identidad o domicilio, y la notificación efectuada conforme a los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Tráfico (art. 112.2). Si el expediente se paraliza más de un mes sin culpa del interesado, el plazo se reanuda.
Sí, siempre que la infracción no haya prescrito. La caducidad anula las actuaciones de ese expediente, pero no extingue la infracción. Si aún quedan meses dentro del plazo del artículo 112.1, la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento. Por eso conviene revisar siempre ambos plazos. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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