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LClimatico · Artículo 4

Artículo 4 LClimatico: Reserva de actividad y denominación

Norma: Ley de Cambio Climático (LClimatico) · Fuente oficial: BOE-A-2021-17910 en boe.es ↗

Artículo 4 LClimatico — Reserva de actividad y denominación
LClimatico · Ley de Cambio Climático BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 4. Reserva de actividad y denominación

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Reserva de actividad y denominación. 1. Únicamente las entidades contempladas en el artículo 1.2 podrán emitir bonos garantizados. Toda emisión de un instrumento de financiación para el que se utilice cualquiera de las denominaciones contenidas en este real decreto-ley habrá de sujetarse a las previsiones de ésta que le resulten aplicables. Asimismo, solo se podrán utilizar las denominaciones específicas contenidas en este real decreto-ley, para los instrumentos de financiación que cumplan los requisitos de la misma. 2. La denominación «bono garantizado europeo», así como su traducción a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, podrá usarse exclusiva y conjuntamente con la denominación, en su caso, dada por la entidad para designar los bonos garantizados mencionados en la letra g) del artículo 3.1. 3. La denominación «bono garantizado europeo (premium)», así como su traducción a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, se usará exclusivamente para designar los bonos garantizados que pertenezcan a alguna de las categorías mencionadas en la letras a) a f) del artículo 3.1, y podrá usarse conjuntamente con dichas denominaciones. 4. Todo «bono garantizado europeo» o «bono garantizado europeo (premium)» emitido en otro Estado miembro de la Unión Europea por una entidad de crédito española gozará en España de la misma protección jurídica que los bonos garantizados emitidos conforme a este real decreto-ley. Subir TÍTULO II Características estructurales de los bonos garantizados Subir CAPÍTULO 1.º Régimen jurídico y garantías de la emisión Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 4 LClimatico en la práctica?

El artículo 4 de Ley de Cambio Climático (LClimatico) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Reserva de actividad y denominación».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LClimatico · BOE-A-2021-17910), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 4 LClimatico, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4 LClimatico

¿Qué regula el artículo 4 de LClimatico (Ley de Cambio Climático)?

El artículo 4 de Ley de Cambio Climático (LClimatico) regula «Reserva de actividad y denominación» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Reserva de actividad y denominación. 1. Únicamente las entidades contempladas en el artículo 1.2 podrán emitir bonos garantizados. Toda emisión de un instrumento de financiación para el que se utilice cualquiera de las denominaciones contenidas en este real decreto-ley habrá de s...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 4 LClimatico en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2021-17910. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 4 LClimatico a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 4 LClimatico y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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