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Excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET)

La excedencia por cuidado de hijos es uno de los derechos de conciliación más potentes que reconoce el ordenamiento laboral español. Permite suspender la relación laboral hasta tres años para atender al cuidado de cada h

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La excedencia por cuidado de hijos es uno de los derechos de conciliación más potentes que reconoce el ordenamiento laboral español. Permite suspender la relación laboral hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo, conservando la antigüedad y, durante un tiempo, el puesto de trabajo, además de generar cotización a efectos de pensiones. A diferencia de la excedencia voluntaria, no exige una antigüedad previa relevante y ofrece garantías de reincorporación. En esta guía explicamos su regulación vigente en 2026, basada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué es y quién tiene derecho

El artículo 46.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) reconoce a las personas trabajadoras el derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo. Es un derecho individual de cada progenitor, no del matrimonio o pareja en conjunto.

  • Es aplicable tanto a hijos por naturaleza como por adopción, y a los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • No se exige una antigüedad mínima en la empresa (a diferencia de la excedencia voluntaria).
  • Cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Conviene saber que el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso de nacimiento y cuidado del menor (artículo 48 ET), pero no modificó la excedencia del artículo 46.3 ET, que mantiene su redacción.

Duración máxima: hasta 3 años

La duración de la excedencia por cuidado de hijos no puede superar los tres años por cada hijo. El cómputo arranca:

  • Desde la fecha de nacimiento del hijo, o
  • Desde la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

El nacimiento o la incorporación de sucesivos hijos da derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pone fin al que se viniera disfrutando. La persona trabajadora puede disfrutar la excedencia de forma fraccionada y solicitar una duración inferior a los tres años, siempre dentro de ese límite máximo.

Diferencia con la excedencia por cuidado de familiares

El mismo artículo 46.3 ET regula, de forma separada, una excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En este caso, la duración máxima es de dos años (salvo mejora por convenio colectivo).

Reserva del puesto de trabajo

La reserva del puesto es una de las grandes ventajas frente a la excedencia voluntaria. El artículo 46.3 ET distingue dos tramos:

PeriodoGarantía de reserva
Primer año de excedenciaReserva del mismo puesto de trabajo
A partir del primer añoReserva referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente

Cuando la persona trabajadora forma parte de una familia numerosa, la reserva del propio puesto se amplía:

  • Hasta 15 meses si se trata de familia numerosa de categoría general.
  • Hasta 18 meses si es de categoría especial.

Transcurridos esos plazos ampliados, la reserva pasa igualmente a referirse a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Antigüedad, formación y cotización

Cómputo a efectos de antigüedad

El periodo de excedencia por cuidado de hijos es computable a efectos de antigüedad, según establece expresamente el artículo 46.3 ET. Esto significa que el tiempo cuenta para indemnizaciones por despido, trienios, ascensos y demás derechos vinculados a la antigüedad, como si la persona hubiera permanecido en activo.

Derecho a formación

Durante la excedencia, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación debe ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Cotización asimilada a la Seguridad Social

El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) atribuye un beneficio relevante: los tres años del periodo de excedencia por cuidado de cada hijo o menor se consideran periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Nacimiento y cuidado de menor.

En la excedencia por cuidado de otros familiares, en cambio, solo se considera cotización efectiva el primer año. Además, la excedencia por cuidado de hijos se configura como situación asimilada al alta en el sistema, lo que evita lagunas de cobertura durante su disfrute.

Diferencias con la excedencia voluntaria y la reducción de jornada

Es habitual confundir estas tres figuras, aunque sus efectos jurídicos son muy distintos:

CaracterísticaExcedencia cuidado de hijos (46.3 ET)Excedencia voluntaria (46.2 ET)Reducción de jornada (37.6 ET)
Antigüedad exigidaNingunaMínimo 1 año en la empresaNinguna
DuraciónHasta 3 años por hijoDe 4 meses a 5 añosMientras dure la causa (hijo menor de 12 años)
Reserva del puestoSí (1.º año mismo puesto; luego grupo profesional)No: solo derecho preferente al reingresoMantiene su puesto (sigue trabajando)
Cobra salarioNoNoSí, proporcional a la jornada
Cotización3 años como cotización efectivaNo cotizaCotización elevada al 100% los 3 primeros años
AntigüedadComputaNo computa durante la excedenciaComputa (sigue en activo)

En síntesis: la excedencia voluntaria solo otorga un derecho preferente al reingreso en vacantes del mismo o similar grupo profesional, sin reserva de puesto ni cotización; solo puede volver a solicitarse si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior. La reducción de jornada, en cambio, no suspende el contrato: se sigue trabajando y cobrando de forma proporcional, y la cotización de los tres primeros años se computa incrementada hasta el 100 % de la cuantía que habría correspondido sin reducción, a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesito antigüedad para pedir la excedencia por cuidado de hijos?

No. A diferencia de la excedencia voluntaria, que exige al menos un año de antigüedad en la empresa, la excedencia por cuidado de hijos del artículo 46.3 ET puede solicitarse sin antigüedad previa, desde el inicio de la relación laboral.

¿Cobro algo durante la excedencia por cuidado de hijos?

No se percibe salario ni una prestación específica por estar en esta excedencia. El contrato queda suspendido. La ventaja económica indirecta es que los tres años se consideran cotizados a efectos de futuras pensiones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia) según el artículo 237 LGSS.

¿Me pueden despedir estando en excedencia por cuidado de hijos?

El despido durante este periodo está especialmente protegido. Salvo que el empleador acredite una causa objetiva y ajena a la situación de excedencia, el despido se considera nulo, con derecho a la readmisión. Conviene analizar cada caso con asesoramiento jurídico, porque la nulidad depende de las circunstancias concretas.

¿Qué pasa si no me reincorporo al terminar los tres años?

La reincorporación no es automática: la persona trabajadora debe solicitarla con antelación razonable antes de que finalice el periodo. Si no se solicita el reingreso en plazo, puede entenderse una baja voluntaria. Es recomendable comunicar la voluntad de reincorporarse por escrito y con acuse de recibo.

¿Puedo encadenar excedencias si tengo varios hijos?

Sí. Cada hijo genera un derecho propio de hasta tres años. El nacimiento o adopción de un nuevo hijo da derecho a un nuevo periodo de excedencia que, si ya estabas disfrutando de otro, pone fin al anterior y abre el nuevo cómputo desde la fecha del segundo hijo.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. La aplicación concreta puede variar según tu convenio colectivo y tus circunstancias particulares.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

No. A diferencia de la excedencia voluntaria, que exige al menos un año de antigüedad en la empresa, la excedencia por cuidado de hijos del artículo 46.3 ET puede solicitarse sin antigüedad previa, desde el inicio de la relación laboral.
No se percibe salario ni una prestación específica por estar en esta excedencia. El contrato queda suspendido. La ventaja económica indirecta es que los tres años se consideran cotizados a efectos de futuras pensiones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia) según el artículo 237 LGSS.
El despido durante este periodo está especialmente protegido. Salvo que el empleador acredite una causa objetiva y ajena a la situación de excedencia, el despido se considera nulo, con derecho a la readmisión. Conviene analizar cada caso con asesoramiento jurídico, porque la nulidad depende de las circunstancias concretas.
La reincorporación no es automática: la persona trabajadora debe solicitarla con antelación razonable antes de que finalice el periodo. Si no se solicita el reingreso en plazo, puede entenderse una baja voluntaria. Es recomendable comunicar la voluntad de reincorporarse por escrito y con acuse de recibo.
Sí. Cada hijo genera un derecho propio de hasta tres años. El nacimiento o adopción de un nuevo hijo da derecho a un nuevo periodo de excedencia que, si ya estabas disfrutando de otro, pone fin al anterior y abre el nuevo cómputo desde la fecha del segundo hijo. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. La aplicación concreta puede variar según tu convenio colectivo y tus circunstancias particulares. Consulta tu caso

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Última actualización: 17 de June de 2026

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