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⚖️ Artículos del BOE Consolidado (10)
Tipos de bonos garantizados. 1. Los bonos garantizados emitidos en España podrán, en función de la clase de activos primarios que se integren en su conjunto de cobertura, pertenecer a alguna de las siguientes categorías: a) «cédulas hipotecarias»; b) «cédulas territoriales»; c) «cédulas de internacionalización»; d) «bo...
Régimen jurídico de la emisión. 1. Las emisiones de bonos garantizados se regirán por lo previsto en este real decreto-ley, y supletoriamente por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y su desarrollo reglamentar...
Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto-ley tiene por objeto regular el régimen de emisión y supervisión de los bonos garantizados, estableciendo sus características, las obligaciones de información y los mecanismos de protección a los inversores. 2. Este real decreto-ley será de aplicación a las emisiones...
Reserva de actividad y denominación. 1. Únicamente las entidades contempladas en el artículo 1.2 podrán emitir bonos garantizados. Toda emisión de un instrumento de financiación para el que se utilice cualquiera de las denominaciones contenidas en este real decreto-ley habrá de sujetarse a las previsiones de ésta que l...
Garantías de la emisión. 1. Los bonos garantizados incorporan el derecho de crédito de su tenedor frente a la entidad emisora en la forma prevista en este artículo y llevarán aparejada ejecución en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para reclamar del emisor el pago después...
Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2.º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobr...
Definiciones. 1. A los efectos de este real decreto-ley se entiende por: 1) «bono garantizado»: un título de deuda emitido por una entidad de crédito de conformidad con las disposiciones de este real decreto-ley y garantizado por activos de cobertura a los que los inversores pueden recurrir directamente en su calidad d...
Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas. 1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la...
El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de m...
Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2.º Los créditos de los aseguradores, sobre...