c). Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no. 1. Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes. 1.1 Funcionarios del Cuerpo de extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los Oficiales de la Admón. de Justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días. 1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Admón. de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (Art. 481 de la LOPJ): 1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de Licenciado en Derecho. 2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz. 3.o Demás Oficiales. Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por el mejor puesto escalafonal. Los Oficiales en posesión del Título de Licenciado en Derecho deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no aportara dicha acreditación. Los Oficiales titulares de una Secretaría de Paz deberán aportar fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no se aportara dicha acreditación. 2. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de de 7.000 habitantes. Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Admón. de Justicia. La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente: a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días. b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la
LC · ADMINISTRATIVO
Ley de Contratos del Sector Público
Referencia oficial: Ley 9/2017 · Identificador BOE: BOE-A-2003-12246 (ver texto oficial consolidado en boe.es ↗)