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CP · Artículo 616

Artículo 616 CP

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 616 CP — Artículo 616 de Código Penal
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 616

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En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los Capítulos anteriores de este Título, excepto los previstos en el artículo 614 y en los apartados 2 y 6 del 615 bis, y en el Título anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los jueces y tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años. Se modifica por el art. único.162 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir Artículo 616 bis. Lo dispuesto en el artículo 20.7.º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título. Se añade por el art. único.168 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538   Texto añadido, publicado el 26/11/2003, en vigor a partir del 01/10/2004. Subir CAPÍTULO V Delito de piratería Se añade por el art. único.163 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Texto añadido, publicado el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Subir Artículo 616 ter El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años. En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos. Se añade por el art. único.164 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Texto añadido, publicado el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Subir Artículo 616 quáter. 1. El que con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o desobedeciere a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez a quince años de prisión. 3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos. Se añade por el art. único.165 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953   Texto añadido, publicado el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Subir LIBRO III Faltas y sus penas Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir TÍTULO I Faltas contra las personas Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir Artículos 617 a 622. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Texto añadido, publicado el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Subir TÍTULO II Faltas contra el patrimonio Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir Artículos 623 a 628. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Texto añadido, publicado el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Subir TÍTULO III Faltas contra los intereses generales Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir Artículos 629 a 632. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Texto a... [ver texto completo en BOE]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 616 CP en la práctica?

El artículo 616 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 616 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 616 CP

¿Qué regula el artículo 616 de CP (Código Penal)?

El artículo 616 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Artículo 616 de Código Penal» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los Capítulos anteriores de este Título, excepto los previstos en el artículo 614 y en los apartados 2 y 6 del 615 bis, y en el Título anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 616 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 616 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 616 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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