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CP · Artículo 557

Artículo 557 CP: 1

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 557 CP — 1
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 557. 1

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1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) Sobre las personas o las cosas; u b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares. 2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años. 3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego. 4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas. 5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas. 6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo. Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800 Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Se modifica por el art. único.246 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se modifica por el art. único.154 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/12/2022, en vigor a partir del 12/01/2023. Modificación publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Modificación publicada el 26/11/2003, en vigor a partir del 01/10/2004. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir Artículo 557 bis. Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código. Se modifica por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800 Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Se añade por el art. único.247 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/12/2022, en vigor a partir del 12/01/2023. Modificación publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto añadido, publicado el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Subir Artículo 557 ter. (Suprimido) Se suprime por el art. 1.23 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800 Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Se añade por el art. único.248 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/12/2022, en vigor a partir del 12/01/2023. Modificación publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto añadido, publicado el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 557 CP en la práctica?

El artículo 557 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 557 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 557 CP

¿Qué regula el artículo 557 de CP (Código Penal)?

El artículo 557 de Código Penal (LO 10/1995) regula «1» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) Sobre las personas o las cosas; u b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un pelig...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 557 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 557 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 557 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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