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CP · Artículo 555

Artículo 555 CP: (Suprimido) Se suprime por el art

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 555 CP — (Suprimido) Se suprime por el art
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 555. (Suprimido) Se suprime por el art

Verificar en boe.es ↗
(Suprimido) Se suprime por el art. único.244 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 555 CP en la práctica?

El artículo 555 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «(Suprimido) Se suprime por el art».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 555 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 555 CP

¿Qué regula el artículo 555 de CP (Código Penal)?

El artículo 555 de Código Penal (LO 10/1995) regula «(Suprimido) Se suprime por el art» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: (Suprimido) Se suprime por el art. único.244 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Texto original, publicado el 24/11/1995, en v...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 555 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 555 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 555 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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