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CP · Artículo 385

Artículo 385 CP: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes...

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 385 CP — Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes...
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 385. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes...

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Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/12/2007, en vigor a partir del 02/12/2007. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir Artículo 385 bis. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128. Se añade por el art. único.111 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Texto añadido, publicado el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Subir Artículo 385 ter. En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. Se añade por el art. único.112 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Texto añadido, publicado el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Subir TÍTULO XVIII De las falsedades Subir CAPÍTULO I De la falsificación de moneda y efectos timbrados Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 385 CP en la práctica?

El artículo 385 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes...».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 385 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 385 CP

¿Qué regula el artículo 385 de CP (Código Penal)?

El artículo 385 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes...» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 385 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 385 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 385 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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