Legia.es
CP · Artículo 379

Artículo 379 CP: Exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 379 CP — Exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 379. Exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

Verificar en boe.es ↗
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Se modifica por el art. único.108 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636 Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Modificación publicada el 01/12/2007, en vigor a partir del 02/12/2007. Modificación publicada el 26/11/2003, en vigor a partir del 01/10/2004. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir
Explicación práctica · Lenguaje claro

¿Qué significa el Artículo 379 CP en la práctica?

El artículo 379 del Código Penal regula los dos delitos contra la seguridad vial más frecuentes en los juicios rápidos de España: el exceso punible de velocidad (art. 379.1 CP) y la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas o superando la tasa objetiva de alcoholemia penal (art. 379.2 CP).

Claves jurídicas y requisitos de aplicación

  • Umbral de exceso de velocidad penal (art. 379.1 CP): Es delito (y no simple multa administrativa de la DGT) superar en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana la velocidad máxima permitida, descontado el margen de error metrológico del cinemómetro.
  • Tasa objetiva de alcoholemia penal (art. 379.2 CP): Siempre es delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (mg/l) o en sangre superior a 1,2 gramos por litro (g/l). Entre 0,25 y 0,60 mg/l también es delito si el atestado acredita sintomatología de influencia o maniobra irregular.
  • Rebaja de un tercio por conformidad en juicio rápido (art. 801 LECrim): Si el acusado reconoce los hechos ante el Juzgado de Guardia, la pena se reduce en un tercio, quedando la retirada del carnet en el mínimo de 8 meses y 1 día.
Supuesto del Art. 379 CPPena en Código PenalPena Reducida (-1/3 en Juicio Rápido)Retirada del Permiso de Conducir
Exceso velocidad (>60 km/h ciudad o >80 km/h carretera)Prisión 3-6 m, o Multa 6-12 m, o TBC 31-90 díasMulta de 4 meses o 21 días de TBC1 año y 1 día a 4 años (8 meses y 1 día con conformidad)
Alcoholemia > 0,60 mg/l en aire espirado (o >1,2 g/l sangre)Prisión 3-6 m, o Multa 6-12 m, o TBC 31-90 díasMulta de 4 meses o 21 días de TBC1 año y 1 día a 4 años (8 meses y 1 día con conformidad)
Conducción bajo influencia de alcohol (0,25-0,60 mg/l) o drogasPrisión 3-6 m, o Multa 6-12 m, o TBC 31-90 díasMulta de 4 meses o 21 días de TBC1 año y 1 día a 4 años (8 meses y 1 día con conformidad)
Ejemplo práctico en los juzgados españoles:

Si un conductor arroja 0,68 mg/l en la segunda prueba del etilómetro evidencial en un control preventivo y acepta conformidad en el juicio rápido (art. 801 LECrim), suele ser condenado a 4 meses de multa (a razón de 6 €/día = 720 €) y 8 meses y 1 día de privación del carnet de conducir.

Explicación informativa elaborada por Legia.es a partir del texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso; comprueba la redacción vigente en boe.es.

⚡ Consulta Jurídica IA Gratuita · BOE + Supremo Respuesta orientativa en segundos · Sin coste

¿Necesitas aplicar el Art. 379 CP a tu caso personal?

Pulsa en una pregunta frecuente o escribe tu caso concreto para recibir una orientación preliminar gratuita con base en el BOE.

Preguntas rápidas en 1 clic:

📄 ¿Tienes un contrato, carta de despido, convenio o burofax en PDF? Analizar documento gratis con IA →
Publicidad
🏢 Transparencia e Inteligencia Mercantil · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

¿Tu caso involucra a una empresa, comercio, banco o sociedad? Verifícala gratis en el BORME

Cruza la normativa del BOE con los datos reales del Registro Mercantil en OpenMercantil.es: consulta administradores, capital social, domicilio oficial, actos societarios y licitaciones públicas de cualquier entidad en España.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada

Buscar más sentencias →

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 379 CP

¿Qué regula el artículo 379 de CP (Código Penal)?

El artículo 379 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 379 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 379 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 379 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.