Artículo 379 CP: Exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas
Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 379 CP en la práctica?
El artículo 379 del Código Penal regula los dos delitos contra la seguridad vial más frecuentes en los juicios rápidos de España: el exceso punible de velocidad (art. 379.1 CP) y la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas o superando la tasa objetiva de alcoholemia penal (art. 379.2 CP).
Claves jurídicas y requisitos de aplicación
- Umbral de exceso de velocidad penal (art. 379.1 CP): Es delito (y no simple multa administrativa de la DGT) superar en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana la velocidad máxima permitida, descontado el margen de error metrológico del cinemómetro.
- Tasa objetiva de alcoholemia penal (art. 379.2 CP): Siempre es delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (mg/l) o en sangre superior a 1,2 gramos por litro (g/l). Entre 0,25 y 0,60 mg/l también es delito si el atestado acredita sintomatología de influencia o maniobra irregular.
- Rebaja de un tercio por conformidad en juicio rápido (art. 801 LECrim): Si el acusado reconoce los hechos ante el Juzgado de Guardia, la pena se reduce en un tercio, quedando la retirada del carnet en el mínimo de 8 meses y 1 día.
| Supuesto del Art. 379 CP | Pena en Código Penal | Pena Reducida (-1/3 en Juicio Rápido) | Retirada del Permiso de Conducir |
|---|---|---|---|
| Exceso velocidad (>60 km/h ciudad o >80 km/h carretera) | Prisión 3-6 m, o Multa 6-12 m, o TBC 31-90 días | Multa de 4 meses o 21 días de TBC | 1 año y 1 día a 4 años (8 meses y 1 día con conformidad) |
| Alcoholemia > 0,60 mg/l en aire espirado (o >1,2 g/l sangre) | Prisión 3-6 m, o Multa 6-12 m, o TBC 31-90 días | Multa de 4 meses o 21 días de TBC | 1 año y 1 día a 4 años (8 meses y 1 día con conformidad) |
| Conducción bajo influencia de alcohol (0,25-0,60 mg/l) o drogas | Prisión 3-6 m, o Multa 6-12 m, o TBC 31-90 días | Multa de 4 meses o 21 días de TBC | 1 año y 1 día a 4 años (8 meses y 1 día con conformidad) |
Si un conductor arroja 0,68 mg/l en la segunda prueba del etilómetro evidencial en un control preventivo y acepta conformidad en el juicio rápido (art. 801 LECrim), suele ser condenado a 4 meses de multa (a razón de 6 €/día = 720 €) y 8 meses y 1 día de privación del carnet de conducir.
Explicación informativa elaborada por Legia.es a partir del texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso; comprueba la redacción vigente en boe.es.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 379 CP
¿Qué regula el artículo 379 de CP (Código Penal)?
El artículo 379 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 379 CP en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 379 CP a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 379 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.