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CP · Artículo 347

Artículo 347 CP: El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 347 CP — El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 347. El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años

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El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. Subir Sección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes Se modifica la rúbrica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2005, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2005-16825 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 11/10/2005, en vigor a partir del 12/10/2005. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 347 CP en la práctica?

El artículo 347 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 347 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 347 CP

¿Qué regula el artículo 347 de CP (Código Penal)?

El artículo 347 de Código Penal (LO 10/1995) regula «El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. Subir Sección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes Se modifica la rúbrica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2005, de...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 347 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 347 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 347 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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