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Delito de allanamiento de morada (art. 202 CP)

El artículo 202 del Código Penal castiga el allanamiento de morada con hasta 4 años de prisión. Conoce requisitos, penas y diferencias legales.

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El delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal, castiga al particular que entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años más multa si media violencia o intimidación. Protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución.

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En resumen

  • Qué tipo de delito es: un delito contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (Título X del Libro II del Código Penal), no contra la propiedad.
  • Tipo básico (art. 202.1 CP): entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador; prisión de seis meses a dos años.
  • Subtipo agravado (art. 202.2 CP): con violencia o intimidación, prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
  • Persona jurídica, oficina o local (art. 203 CP): protege despachos, oficinas y establecimientos mercantiles con penas propias.
  • Funcionario público (art. 204 CP): mismas penas en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
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Qué dice el artículo 202 del Código Penal

El artículo 202 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, publicada en el BOE) abre el Capítulo II del Título X, dedicado al allanamiento de morada. Su literalidad castiga al "particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador".

La norma describe dos conductas distintas. Cada una basta por sí sola para que haya delito:

  • Entrar en morada ajena sin autorización del que la habita.
  • Mantenerse en ella después de que el morador haya manifestado su voluntad de que se abandone. Es la modalidad típica de quien entró con permiso pero se niega a salir cuando ese permiso se retira.

El bien jurídico protegido (el interés que la ley quiere defender) es la intimidad domiciliaria y la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española. Por eso no hace falta daño material ni agresión física: la mera intrusión no consentida ya consuma el delito.

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Tipo básico y subtipo agravado: las penas

El artículo 202 distingue dos niveles de gravedad. La diferencia está en si se emplea o no fuerza sobre las personas.

ModalidadConductaPena
Tipo básico (art. 202.1 CP)Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, sin violencia ni intimidaciónPrisión de 6 meses a 2 años
Subtipo agravado (art. 202.2 CP)Hacerlo con violencia o intimidaciónPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses

La violencia o intimidación que agrava la pena debe recaer sobre las personas. Por ejemplo, forzar al morador o amenazarle. No basta con la fuerza sobre las cosas. Forzar una cerradura sin nadie delante, por sí solo, no convierte automáticamente el hecho en el subtipo agravado, aunque puede dar lugar a otros delitos como los daños.

Domicilio de personas jurídicas, despachos y locales (art. 203 CP)

El artículo 203 del Código Penal extiende la protección más allá de la vivienda particular. Alcanza el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Sus penas son distintas y, en general, más leves que las del art. 202:

  • Art. 203.1 CP — entrada: entrar contra la voluntad de su titular fuera de las horas de apertura, prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.
  • Art. 203.2 CP — permanencia: mantenerse fuera de las horas de apertura contra la voluntad de su titular, multa de uno a tres meses.
  • Art. 203.3 CP — con violencia o intimidación: realizar estos hechos con violencia o intimidación, prisión de seis meses a tres años.

La diferencia clave con el art. 202 es el espacio protegido: la morada (donde se desarrolla la vida privada) frente al local de actividad económica o profesional, donde la protección se modula por el horario de apertura al público.

Allanamiento cometido por funcionario público (art. 204 CP)

El artículo 204 del Código Penal contempla la modalidad cualificada por la condición del autor: la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, cometa cualquiera de los hechos de los artículos 202 y 203. En tal caso se le imponen las penas respectivas en su mitad superior y, además, inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Se sanciona aquí el abuso de la función pública: entradas y registros domiciliarios practicados sin orden judicial, sin consentimiento del titular y sin flagrante delito que los ampare. El Tribunal Supremo ha confirmado condenas a agentes que accedieron a domicilios sin orden judicial, apreciando el allanamiento junto a otros delitos como la detención ilegal.

Qué se entiende por "morada" y diferencia con las coacciones

El concepto de morada

La jurisprudencia entiende por morada el espacio cerrado o en parte abierto donde una persona desarrolla su vida privada, al margen de convenciones sociales y libre de injerencias. No exige título de propiedad ni residencia permanente: protege a quien efectivamente habita el lugar, aunque sea de forma temporal (una habitación de hotel, una segunda residencia o una vivienda alquilada). Quedan incluidas las dependencias unidas a la vivienda donde también se proyecta la intimidad.

Diferencia con el delito de coacciones

La frontera con las coacciones (artículo 172 CP) está en el bien jurídico afectado. El allanamiento protege la intimidad y la inviolabilidad del domicilio: el delito se consuma por la sola intrusión no consentida en el espacio privado. Las coacciones protegen la libertad de obrar: castigan a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere. Si la conducta se dirige a invadir el ámbito domiciliario, estaremos ante un allanamiento; si lo que se persigue es doblegar la voluntad de la víctima fuera de ese ámbito de intimidad, la calificación correcta será la de coacciones.

Ejemplo práctico

Una pareja se separa y uno de los miembros se queda en el piso alquilado a su nombre. El otro, que ya no vive allí, conserva una copia de la llave y una tarde entra sin avisar mientras el morador no está. Cuando este regresa y le pide que se marche, se niega y permanece en la vivienda. Aunque al principio tuviera llave, no habita ya el inmueble: al mantenerse contra la voluntad de quien lo habita comete allanamiento de morada del art. 202.1 CP. Si además, al ser requerido para salir, empuja o amenaza al morador, los hechos pasarían al subtipo agravado del art. 202.2 CP. Este ejemplo es ilustrativo y no describe un caso real concreto.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicada en el BOE, y jurisprudencia del Tribunal Supremo). No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Si necesita ayuda con un caso concreto, podemos derivarle a un profesional.

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Preguntas frecuentes

Es un delito contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, incluido en el Título X del Libro II del Código Penal. No es un delito patrimonial: protege la esfera privada del que habita la morada, no la propiedad del inmueble, por lo que se distingue del delito de usurpación u ocupación (art. 245 CP).
Conforme al artículo 202 del Código Penal, consiste en entrar en morada ajena sin habitar en ella, o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador. Se castiga con prisión de seis meses a dos años en su tipo básico y de uno a cuatro años más multa cuando media violencia o intimidación.
Al tratarse de un delito que protege la voluntad del morador, son útiles cualquier medio de prueba admitido en Derecho: testigos, grabaciones de cámaras o videoporteros, mensajes en los que se requería al intruso para que abandonase la vivienda, partes de la policía que acudió al aviso, fotografías de cerraduras forzadas o informes periciales. La valoración corresponde al juez. Conviene avisar a la policía en el momento y conservar todas las pruebas; la asistencia letrada ayuda a ordenar la denuncia.
El artículo 202.2 del Código Penal castiga el allanamiento cometido con violencia o intimidación con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, penas más graves que las del tipo básico.
No se aplica el art. 202, sino el artículo 203 del Código Penal, que protege el domicilio de personas jurídicas, despachos, oficinas y establecimientos mercantiles fuera de las horas de apertura. La entrada se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses, y con prisión de seis meses a tres años si se emplea violencia o intimidación.

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