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CP · Artículo 192

Artículo 192 CP: 1

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 192 CP — 1
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 192. 1

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1. A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor. 2. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior. No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate. 3. La autoridad judicial impondrá a las personas responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos I o V cuando la víctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Capítulo II, además de las penas previstas en tales Capítulos, la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años. A las personas responsables del resto de delitos del presente Título se les podrá imponer razonadamente, además de las penas señaladas para tales delitos, la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por el tiempo de seis meses a seis años, así como la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, retribuido o no, por el tiempo de seis meses a seis años. Asimismo, la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente Título, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave. En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada. Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.14 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.25 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347 Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.105 y 258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se renumera los apartados 1 y 2 como 2 y 3 y se modifica el 1 y 3 por el art. único.52 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/09/2022, en vigor a partir del 07/10/2022. Modificación publicada el 05/06/2021, en vigor a partir del 25/06/2021. Modificación publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Modificación publicada el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 192 CP en la práctica?

El artículo 192 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 192 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 192 CP

¿Qué regula el artículo 192 de CP (Código Penal)?

El artículo 192 de Código Penal (LO 10/1995) regula «1» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de l...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 192 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 192 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 192 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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