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CP · Artículo 187

Artículo 187 CP

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 187 CP — Artículo 187 de Código Penal
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 187

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1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. 2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. 3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida. Se modifica por el art. único.102 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se renumeran los apartados 2 y 3 como 3 y 4, se modifican el 1 y 2 y se añade el 5 por el art. único.48 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Modificación publicada el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Modificación publicada el 01/05/1999, en vigor a partir del 21/05/1999. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 187 CP en la práctica?

El artículo 187 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 187 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 187 CP

¿Qué regula el artículo 187 de CP (Código Penal)?

El artículo 187 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Artículo 187 de Código Penal» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a ci...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 187 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 187 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 187 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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