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CP · Artículo 183

Artículo 183 CP: 1

Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗

Artículo 183 CP — 1
CP · Código Penal BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 183. 1

Verificar en boe.es ↗
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. 2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630 Se modifican las letras a) y d) del apartado 4 por la disposición final 6.19 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347 Se modifica por el art. único.97 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se modifica por el art. único.46 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica el apartado 2 por el art. único.65 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/09/2022, en vigor a partir del 07/10/2022. Modificación publicada el 05/06/2021, en vigor a partir del 25/06/2021. Modificación publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Modificación publicada el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Modificación publicada el 26/11/2003, en vigor a partir del 01/10/2004. Modificación publicada el 01/05/1999, en vigor a partir del 21/05/1999. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir Jurisprudencia Artículo 183 bis. Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630 Se modifica por el art. único.98 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se añade por el art. único.47 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/09/2022, en vigor a partir del 07/10/2022. Modificación publicada el 31/03/2015, en vigor a partir del 01/07/2015. Modificación publicada el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Texto añadido, publicado el 23/06/2010, en vigor a partir del 23/12/2010. Subir CAPÍTULO III Del acoso sexual Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/05/1999, en vigor a partir del 21/05/1999. Texto original, publicado el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1996. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 183 CP en la práctica?

El artículo 183 de Código Penal (CP) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Penal y aborda específicamente «1».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (LO 10/1995 · BOE-A-1995-25444), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 183 CP, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 183 CP

¿Qué regula el artículo 183 de CP (Código Penal)?

El artículo 183 de Código Penal (LO 10/1995) regula «1» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189,...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 183 CP en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 183 CP a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 183 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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