Artículo 138 CP: Delito de homicidio
Norma: Código Penal (LO 10/1995) · Fuente oficial: BOE-A-1995-25444 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 138 CP en la práctica?
El artículo 138 del Código Penal tipifica el delito de homicidio (causar la muerte de otra persona con intención de matar o dolo eventual, sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento propias del asesinato del art. 139 CP).
Claves jurídicas y requisitos de aplicación
- Tipo básico de homicidio (art. 138.1 CP): Se castiga con la pena de prisión de 10 a 15 años y se enjuicia ante el Tribunal del Jurado.
- Tipo agravado de homicidio (art. 138.2 CP): Se castiga con la pena superior en grado (prisión de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses) cuando la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, cuando el homicidio sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, cuando el autor pertenezca a grupo u organización criminal, o cuando los hechos constituyan además atentado contra la autoridad o funcionario público (art. 550 CP).
| Modalidad de Homicidio | Marco Penal de Prisión | Órgano de Enjuiciamiento | Prescripción del Delito |
|---|---|---|---|
| Homicidio básico (art. 138.1 CP) | 10 a 15 años de prisión | Tribunal del Jurado (Audiencia Provincial) | 20 años (art. 131.1 CP) |
| Homicidio agravado (art. 138.2 CP) | 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses | Tribunal del Jurado (Audiencia Provincial) | 20 años (art. 131.1 CP) |
| Tentativa de homicidio (arts. 16 y 62 CP) | Pena inferior en 1 grado (5 a 10 años menos 1 día) o en 2 grados (2 años y 6 meses a 5 años menos 1 día) | Audiencia Provincial | Según la pena máxima señalada (art. 131 CP) |
La diferencia en juicio entre un delito de lesiones graves (art. 147/148 CP) y una tentativa de homicidio (art. 138 en relación con art. 16 CP) radica en el "animus necandi" (intención o aceptación de causar la muerte), que el Tribunal Supremo deduce del arma empleada, la zona vital atacada y la reiteración de los golpes.
Explicación informativa elaborada por Legia.es a partir del texto consolidado del BOE. No sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu caso; comprueba la redacción vigente en boe.es.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 138 CP
¿Qué regula el artículo 138 de CP (Código Penal)?
El artículo 138 de Código Penal (LO 10/1995) regula «Delito de homicidio» dentro del ámbito de Derecho Penal. Su texto oficial consolidado establece: 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del art...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 138 CP en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1995-25444. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 138 CP a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 138 CP y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.