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CE · Artículo 127

Artículo 127 CE

Norma: Constitución Española (CE 1978) · Fuente oficial: BOE-A-1978-31229 en boe.es ↗

Artículo 127 CE — Artículo 127 de Constitución Española
CE · Constitución Española BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 127

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Artículo 127 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. Subir TÍTULO VII Economía y Hacienda Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 127 CE en la práctica?

El artículo 127 de Constitución Española (CE) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (CE 1978 · BOE-A-1978-31229), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 127 CE, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127 CE

¿Qué regula el artículo 127 de CE (Constitución Española)?

El artículo 127 de Constitución Española (CE 1978) regula «Artículo 127 de Constitución Española» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 127 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistra...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 127 CE en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1978-31229. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 127 CE a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 127 CE y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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