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CC · Artículo 334

Artículo 334 CC

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 334 CC — Artículo 334 de Código Civil
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 334

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1. Son bienes inmuebles: 1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo. 2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. 3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. 4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo. 5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. 6.º (Suprimido) 7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. 9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. 10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. 2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen. Se numera su contenido como apartado 1, se suprime el numeral 6º y se añade el apartado 2 por el art. 1.8 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/12/2021, en vigor a partir del 05/01/2022. Texto original, publicado el 25/07/1889, en vigor a partir del 16/08/1889. Subir [Bloque 492: #cii-13] CAPÍTULO II De los bienes muebles Subir [Bloque 493: #art335]
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 334 CC en la práctica?

El artículo 334 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 334 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 334 CC

¿Qué regula el artículo 334 de CC (Código Civil)?

El artículo 334 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «Artículo 334 de Código Civil» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: 1. Son bienes inmuebles: 1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo. 2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. 3.º Todo lo que esté unido a un i...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 334 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 334 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 334 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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