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CC · Artículo 1900

Artículo 1900 CC: La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho

Norma: Código Civil (RD 24/07/1889) · Fuente oficial: BOE-A-1889-4763 en boe.es ↗

Artículo 1900 CC — La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho
CC · Código Civil BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 1900. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho

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La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió. Subir [Bloque 2339: #art1901] Jurisprudencia
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 1900 CC en la práctica?

El artículo 1900 de Código Civil (CC) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RD 24/07/1889 · BOE-A-1889-4763), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 1900 CC, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1900 CC

¿Qué regula el artículo 1900 de CC (Código Civil)?

El artículo 1900 de Código Civil (RD 24/07/1889) regula «La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 1900 CC en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1889-4763. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 1900 CC a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 1900 CC y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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