1. Supuesto de hecho analizado por el Tribunal
La nulidad de la cláusula suelo conlleva la restitución íntegra de todas las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato. No cabe limitación temporal de los efectos restitutorios (STJUE 21/12/2016). El banco debe devolver las cantidades con intereses legales.
«La nulidad de la cláusula suelo conlleva la restitución íntegra de todas las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato. No cabe limitación temporal de los efectos restitutorios (STJUE 21/12/2016). El banco debe devolver las cantidades con intereses legales.»