No hay una fórmula fija ni una cantidad mínima en la ley. La pensión se fija "a medida": el juez mira dos cosas y las equilibra, lo que tiene el progenitor que paga y lo que necesita el hijo (art. 146 del Código Civil). Para orientarse usa las tablas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y la cantidad se sube cada año con el IPC para que no pierda valor. Esta guía explica, en lenguaje claro, qué cubre la pensión, cómo se calcula y cómo se actualiza.
Qué son los "alimentos" y qué incluyen (arts. 142-143 CC)
En derecho, "alimentos" no significa solo comida. Es mucho más amplio. El art. 142 del Código Civil (texto consolidado en el BOE) dice que alimentos es "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Es decir: comida, vivienda, ropa y médico.
El mismo artículo añade dos cosas más:
- La educación e instrucción mientras el hijo es menor de edad, y también después si aún no ha terminado su formación "por causa que no le sea imputable" (es decir, sin que sea culpa suya).
- Los gastos de embarazo y parto, si no están cubiertos de otra forma.
¿Quién está obligado a pagar?
El art. 143 CC obliga a darse alimentos, en toda la extensión del art. 142, a los cónyuges y a los ascendientes y descendientes (padres, hijos, abuelos). Por eso los padres deben alimentos a sus hijos, vivan juntos o se hayan separado. Este deber forma parte del contenido de la patria potestad, que se mantiene aunque los progenitores ya no convivan.
Separarse, divorciarse o anular el matrimonio no borra ese deber. El art. 93 CC obliga al juez, en todos los casos, a fijar cuánto aporta cada progenitor y a adaptar esa cantidad a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.
La regla clave: proporcionalidad (arts. 146 y 147 CC)
La regla de oro está en el art. 146 CC: la cantidad "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". El juez pondera dos factores:
- Necesidades del hijo: su edad, su salud, el nivel de vida que tenía, los gastos de colegio, etc.
- Capacidad económica del progenitor: sus ingresos, su patrimonio y lo que realmente puede pagar.
El reparto de la pensión depende también del régimen de guarda: en custodia compartida la pensión de alimentos se calcula de forma distinta a la custodia exclusiva, porque cada progenitor asume parte del tiempo y los gastos directos del hijo.
La pensión no es para siempre igual
El art. 147 CC dice que la pensión "se reducirán o aumentarán proporcionalmente" según cambien las necesidades del hijo y la fortuna de quien paga. Si la situación cambia (te quedas sin empleo, mejora tu sueldo, el hijo tiene nuevos gastos), se puede pedir al juzgado la modificación de medidas, esto es, revisar la cuantía.
¿Desde cuándo se paga?
Según el art. 148 CC, la obligación existe desde que el hijo lo necesita, pero solo se paga "desde la fecha en que se interponga la demanda" (es decir, desde que se pide en el juzgado). Y se abona por meses adelantados.
Las tablas orientadoras del CGPJ
Para que los importes sean más homogéneos en toda España, el Consejo General del Poder Judicial (el órgano de gobierno de los jueces) publicó unas tablas orientadoras de pensiones alimenticias. Salieron en 2013 y se actualizaron por acuerdo de su Comisión Permanente de 16 de mayo de 2019.
¿En qué se basan?
Según la documentación oficial del CGPJ, las tablas se apoyan en dos estudios del INE: la Encuesta de Condiciones de Vida y la Encuesta de Presupuestos Familiares (con datos de 2014 y 2016). Deben revisarse, como mínimo, cada cinco años o cuando cambie la forma de gastar de las familias.
¿Cómo hace el cálculo?
La herramienta de cálculo del CGPJ parte de los ingresos de ambos progenitores y del número de hijos a cargo. Con eso fija una pensión base y luego le aplica dos correcciones:
- Una según la Comunidad Autónoma donde vive el hogar que tiene la custodia.
- Otra según el municipio (la localidad de residencia).
La propia aplicación avisa cuando los ingresos están por debajo de 500 € o por encima de 6.000 €, y recuerda que el resultado "es meramente orientativo" y revisable según el caso. Importante: no obliga al juez. Es una guía, no una norma.
Gastos ordinarios vs. gastos extraordinarios
Esta distinción es muy importante en el día a día. La pensión mensual cubre los gastos ordinarios; los extraordinarios suelen pagarse aparte.
Gastos ordinarios
Son los previsibles y que se repiten: comida, ropa, vivienda y los gastos normales del colegio (matrícula ordinaria, libros, material). El Tribunal Supremo (su Sala Primera, la de lo Civil; sus sentencias se consultan en el buscador CENDOJ) considera que estos gastos escolares ordinarios ya están dentro de la pensión mensual.
Gastos extraordinarios
Son los que no se pueden prever ni se repiten: no se sabe si pasarán ni cuándo. Según el Tribunal Supremo, hay dos tipos:
- Necesarios (por ejemplo, una operación médica urgente no cubierta): los pagan los dos progenitores, normalmente al 50 % o en proporción a sus ingresos.
- No necesarios (por ejemplo, una actividad de ocio cara): hacen falta el acuerdo de ambos progenitores. Sin ese acuerdo previo, no se puede obligar a uno a pagarlos; si los dos los aceptan, se pagan en la proporción pactada.
| Tipo | Características | Quién paga |
|---|---|---|
| Ordinario | Previsible y periódico (comida, ropa, colegio ordinario) | Incluido en la pensión mensual |
| Extraordinario necesario | Imprevisible pero inaplazable (salud, dentista) | Ambos, por mitad o según ingresos |
| Extraordinario no necesario | Imprevisible y prescindible (ocio, actividades opcionales) | Solo con consentimiento de ambos |
Actualización anual con el IPC
Cuando los padres firman un convenio regulador (el acuerdo que ordena las medidas tras la ruptura), el art. 90 CC exige incluir "la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso". En la práctica, lo normal es pactar que la pensión suba cada año según el Índice de Precios de Consumo (IPC), el indicador del INE que mide cuánto suben los precios. Así la cantidad no pierde valor con la inflación. Las sentencias de familia recogidas en el CENDOJ fijan siempre esa actualización anual con el IPC.
El Tribunal Supremo considera que esta actualización es automática: quien paga debe aplicarla cada año aunque nadie se lo reclame, tomando como referencia la fecha de la sentencia o del convenio.
Ejemplo práctico
Imaginemos un caso típico para ver cómo encajan las piezas. Una pareja se separa y tienen un hijo de 8 años, que queda en custodia de la madre. El padre gana 2.000 € netos al mes y la madre 1.200 €. El juez, siguiendo el criterio de proporcionalidad del art. 146 CC, valora que el padre tiene mayor capacidad económica y fija una pensión de 300 € mensuales a su cargo, a pagar por meses adelantados desde la fecha de la demanda (art. 148 CC).
En la sentencia se incluye la actualización anual conforme al IPC: si al año siguiente el IPC publicado por el INE sube un 3 %, la pensión pasa automáticamente de 300 € a 309 € sin necesidad de volver al juzgado. Dos años después, el hijo necesita un tratamiento de ortodoncia de 2.000 €. Al ser un gasto extraordinario necesario (de salud, imprevisible e inaplazable), no sale de la pensión mensual: lo asumen ambos progenitores en proporción a sus ingresos. Si en cambio la madre quiere apuntarlo a un campamento de verano caro (gasto no necesario), necesitará el acuerdo del padre para repartir ese coste; sin su consentimiento previo, no se le puede obligar a pagarlo. Este ejemplo es ilustrativo: cada juzgado pondera las circunstancias concretas del caso.
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Preguntas frecuentes
¿Hay una cantidad mínima legal de pensión de alimentos?
No. El Código Civil no fija importes; el art. 146 CC manda ponderar lo que puede pagar el obligado y lo que necesita el hijo. Las tablas del CGPJ son orientativas y su herramienta trabaja con un rango de ingresos de referencia entre 500 € y 6.000 €, pero el juez puede apartarse de ellas.
¿Hasta cuándo se paga la pensión a un hijo mayor de edad?
El art. 142 CC mantiene los alimentos después de los 18 años mientras el hijo "no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable" (sin que sea culpa suya). No hay una edad límite automática: depende de que siga la necesidad sin culpa del hijo. Lo explicamos en detalle en la guía sobre la pensión de alimentos a hijos mayores de edad.
¿Puede dejar de pagarse la pensión en algún caso?
Sí. El art. 152 CC prevé que cese, entre otros motivos: por muerte del hijo, porque quien paga reduzca tanto su fortuna que ya no pueda pagar sin desatender sus propias necesidades, o cuando el hijo pueda trabajar en un oficio o haya mejorado su situación y ya no la necesite.
¿Quién paga si los progenitores tienen ingresos muy distintos?
El art. 146 CC impone la proporcionalidad: aporta más quien tiene más medios. La herramienta del CGPJ y la jurisprudencia reparten tanto la pensión como los gastos extraordinarios en proporción a la diferencia de ingresos entre ambos.
¿Qué pasa si el progenitor obligado no paga la pensión?
El impago tiene consecuencias civiles y, en casos reiterados, incluso penales. Puedes reclamar las cantidades pendientes por la vía de ejecución y, si procede, denunciar el impago. Lo desarrollamos en la guía sobre el impago de la pensión de alimentos.
¿Tengo que actualizar yo mismo la pensión con el IPC?
Sí, si la sentencia o el convenio lo establece como base de actualización (art. 90 CC), o cuando lo exige la propia naturaleza de la obligación de alimentos. La revisión es automática y anual; conviene guardar la publicación oficial del IPC del INE como justificante del cálculo que has aplicado.
Fuentes oficiales
- Código Civil, art. 142 (definición de alimentos) — BOE, texto consolidado
- Código Civil, art. 143 (obligados recíprocamente) — BOE, texto consolidado
- Código Civil, art. 146 (proporcionalidad caudal/necesidades) — BOE, texto consolidado
- Código Civil, art. 147 (reducción/aumento proporcional) — BOE, texto consolidado
- Código Civil, art. 148 (exigibilidad desde la demanda, meses anticipados) — BOE, texto consolidado
- Código Civil, art. 152 (cese de la obligación de alimentos) — BOE, texto consolidado
- Código Civil, art. 90 (convenio regulador: bases de actualización y garantías) — BOE, texto consolidado
- Código Civil, art. 93 (determinación judicial de la contribución a los alimentos) — BOE, texto consolidado
- CGPJ — Cálculo de pensiones alimenticias (tablas orientadoras 2013, actualizadas 16-may-2019)
- CGPJ — Método de estimación de la pensión alimenticia (metodología, índices correctores, umbrales 500/6000 €, carácter orientativo)
- CGPJ — Buscador de jurisprudencia (CENDOJ)
- INE — Índice de Precios de Consumo (IPC)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso con un profesional.