En 2026 el autónomo societario cotiza con una base mínima específica de 1.424,40 euros al mes, equiparada al grupo 7 del Régimen General, lo que sitúa su cuota mínima en torno a 448 euros mensuales. Esa base es muy superior a la del autónomo persona física (cuyo tramo más bajo arranca en 950,98 euros) porque, aunque el sistema de cotización por ingresos reales del RDL 13/2022 también le afecta, la ley le impone un suelo de cotización propio ligado al control efectivo de la sociedad.
Tu base mínima es 1.424,40 €, no los 1.000 de antes
- Base mínima societaria 2026: 1.424,40 euros/mes (grupo 7 del Régimen General), frente a los 1.000 euros que rigieron entre 2023 y 2025: una subida cercana al 42%.
- Cuota mínima aproximada: unos 448 euros/mes aplicando el tipo conjunto del 31,4% (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación y MEI).
- Marco legal: sistema de cotización por rendimientos reales del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, desarrollado para 2026 por la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.
- Quién es societario: el socio o administrador con control efectivo de una sociedad de capital (art. 305.2.b LGSS) y el socio trabajador de sociedad laboral (art. 305.2.e LGSS).
- Diferencia clave con el persona física: base mínima más alta por ley y una deducción de gastos genéricos del 3% en lugar del 7%.
Qué es un autónomo societario
El autónomo societario no es una categoría administrativa distinta del RETA, sino el trabajador por cuenta propia que ejerce su actividad a través de una sociedad mercantil de la que es socio y/o administrador con poder de control. El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadran quienes trabajan por cuenta propia. La obligación de alta deriva del artículo 305.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
En concreto, quedan incluidos en el RETA como societarios:
- Letra b): quienes posean el control efectivo, directo o indirecto, de una sociedad de capital de la que sean socios y en cuyo capital participen, prestando además servicios retribuidos o desempeñando funciones de dirección y gerencia.
- Letra e): los socios trabajadores de las sociedades laborales cuya participación, junto con la de su cónyuge y parientes con quienes convivan, alcance al menos el 50% del capital, salvo que acrediten que no tienen el control efectivo.
El control efectivo de la sociedad
El control efectivo es la capacidad de decidir sobre la sociedad por el peso del socio en su capital o en su gestión. Es la bisagra que convierte a un socio en autónomo societario en lugar de en trabajador del Régimen General. El artículo 305.2.b) LGSS establece presunciones (que admiten prueba en contrario) según las cuales se entiende que concurre el control efectivo cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan:
| Situación del socio | Participación que presume control |
|---|---|
| Participación propia del socio | Al menos la mitad del capital social |
| Convivencia con familiares (consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2.º grado) que también son socios | Participación conjunta de al menos el 50% del capital |
| Participación propia sin las circunstancias anteriores | Al menos la tercera parte (1/3) del capital |
| Socio que ejerce funciones de dirección y gerencia | Al menos una cuarta parte (1/4) del capital |
Si se cumple alguna de estas presunciones, la inscripción correcta es el RETA como societario. Si el socio no alcanza esos umbrales ni desempeña dirección y gerencia, normalmente cotizará como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General (o como asimilado sin desempleo si tiene cierto control pero no funciones directivas). La calificación no la elige el contribuyente: depende de la realidad de la participación y las funciones.
La cotización por ingresos reales del RDL 13/2022
Desde el 1 de enero de 2023, el Real Decreto-ley 13/2022 sustituyó la libre elección de base por un sistema de cotización en función de los rendimientos netos anuales de la actividad. Los rendimientos netos son, en esencia, lo que ganas una vez restados los gastos. El autónomo elige una base provisional dentro de la tabla general (o la reducida) según su previsión de rendimientos, y al año siguiente la Seguridad Social regulariza: si cotizó de más, le devuelven; si cotizó de menos, debe abonar la diferencia. Explicamos los 15 tramos y la mecánica general en la guía de la cuota de autónomo en 2026.
El autónomo societario está plenamente dentro de este modelo, con dos particularidades frente al persona física:
- Deducción de gastos genéricos del 3% (frente al 7% del autónomo persona física) sobre el rendimiento, conforme al artículo 308 LGSS en la redacción del RDL 13/2022. Esto hace que su rendimiento neto computable sea proporcionalmente mayor.
- Un suelo de base mínima propio: por mucho que sus rendimientos reales sean bajos, no puede elegir una base inferior a la fijada para su colectivo.
La base mínima específica del autónomo societario en 2026
La disposición transitoria séptima del RDL 13/2022 fijó una base mínima de 1.000 euros para 2023 y remitió a las Leyes de Presupuestos para 2024 y 2025 (que mantuvieron de hecho ese importe). A partir de 2026 entra en juego la regla definitiva del artículo 308.1.a), regla 4.ª LGSS: los societarios y los familiares colaboradores no pueden elegir una base mensual inferior a la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General.
Para 2026, esa base mínima del grupo 7 asciende a 1.424,40 euros mensuales, según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Supone un incremento aproximado del 42% respecto a los 1.000 euros vigentes hasta 2025. Comparativa:
| Concepto | 2023-2025 | 2026 |
|---|---|---|
| Base mínima societario (€/mes) | 1.000,00 | 1.424,40 |
| Cuota mínima aproximada (€/mes) | ~314 | ~448 |
| Referencia legal del suelo | DT 7.ª RDL 13/2022 | Grupo 7 RG (art. 308.1.a.4.ª LGSS) |
El tipo de cotización conjunto aplicable en 2026 ronda el 31,4% (28,3% contingencias comunes, 1,3% contingencias profesionales, 0,9% cese de actividad, 0,1% formación profesional y el tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI, la cotización extra para reforzar las pensiones). Aplicado a 1.424,40 euros, la cuota mínima resultante se sitúa en torno a los 448 euros al mes (estimación; la cifra exacta depende de las coberturas elegidas).
Diferencias con el autónomo persona física
Aunque ambos están en el RETA y ambos cotizan por ingresos reales, las diferencias prácticas son notables:
| Aspecto | Autónomo persona física | Autónomo societario |
|---|---|---|
| Base mínima 2026 | 950,98 €/mes (tramo 1 tabla general) | 1.424,40 €/mes (grupo 7 RG) |
| ¿Puede usar la tabla reducida? | Sí, si sus rendimientos son bajos | No por debajo de su base mínima específica |
| Deducción gastos genéricos | 7% | 3% |
| Origen de la obligación | Actividad por cuenta propia | Control efectivo de la sociedad (art. 305.2 LGSS) |
En la práctica, el societario con beneficios modestos paga más que el persona física en su misma situación, porque la ley fija un suelo de cotización pensado para reflejar la capacidad económica vinculada al control de una empresa. El autónomo persona física que empieza sí puede acogerse, además, a la tarifa plana y los tramos reducidos de 2026, una opción que al societario le queda limitada por su base mínima propia.
Ejemplo práctico
Imagina a una administradora que posee el 60% de las participaciones de una sociedad limitada y trabaja en ella a diario. Como su participación supera la mitad del capital, se presume el control efectivo y debe darse de alta en el RETA como societaria (art. 305.2.b LGSS).
- Rendimientos reales bajos: aunque la sociedad arranca y ella obtiene rendimientos netos modestos, no puede cotizar por debajo de su base mínima específica de 1.424,40 €/mes, así que paga la cuota mínima de unos 448 €/mes.
- Comparación: un autónomo persona física con esos mismos rendimientos podría situarse en un tramo inferior (base desde 950,98 €/mes) e incluso usar la tabla reducida; ella no, por su suelo de cotización.
- Regularización: al cerrar el ejercicio, la Seguridad Social comparará lo cotizado con sus rendimientos reales y ajustará la diferencia, siempre respetando ese suelo mínimo.
Es un ejemplo orientativo: el porcentaje de capital, las funciones desempeñadas y los rendimientos reales pueden cambiar tanto el encuadramiento como la cuota.
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Fuentes oficiales
- TRLGSS, art. 305 (RD Legislativo 8/2015) — inclusión en el RETA y control efectivo de sociedades (texto consolidado BOE)
- TRLGSS, art. 308 — bases de cotización por rendimientos netos, deducción de gastos y base mínima grupo 7 (texto consolidado BOE)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio — nuevo sistema de cotización por rendimientos reales (BOE)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo — cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE)
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (BOE y Seguridad Social) y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Verifica siempre los importes en la sede de la Seguridad Social y, ante un caso concreto de calificación o regularización, consulta con un profesional.
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