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TRLGDCU · Artículo 149

Artículo 149 TRLGDCU: Responsabilidad por daños causados por la vivienda

Norma: Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-20555 en boe.es ↗

Artículo 149 TRLGDCU — Responsabilidad por daños causados por la vivienda
TRLGDCU · Texto Refundido Ley General Consumidores BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 149. Responsabilidad por daños causados por la vivienda

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Responsabilidad por daños causados por la vivienda. Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico. Subir LIBRO CUARTO Viajes combinados y servicios de viaje vinculados Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/12/2018, en vigor a partir del 28/12/2018. Texto original, publicado el 30/11/2007, en vigor a partir del 01/12/2007. Subir TÍTULO I Disposiciones generales Subir CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y definiciones Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 27/12/2018, en vigor a partir del 28/12/2018. Texto original, publicado el 30/11/2007, en vigor a partir del 01/12/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 149 TRLGDCU en la práctica?

El artículo 149 de Texto Refundido Ley General Consumidores (TRLGDCU) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Responsabilidad por daños causados por la vivienda».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2007 · BOE-A-2007-20555), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 149 TRLGDCU, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149 TRLGDCU

¿Qué regula el artículo 149 de TRLGDCU (Texto Refundido Ley General Consumidores)?

El artículo 149 de Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) regula «Responsabilidad por daños causados por la vivienda» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Responsabilidad por daños causados por la vivienda. Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 149 TRLGDCU en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-20555. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 149 TRLGDCU a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 149 TRLGDCU y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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