Si tu empresa encarga a otra (una contrata) un trabajo que forma parte de tu propia actividad, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores te obliga a responder solidariamente de lo que esa contrata deba a sus trabajadores en salarios y a la Seguridad Social en cotizaciones. "Solidariamente" significa que el trabajador o la Seguridad Social pueden reclamarte a ti la deuda completa, aunque no sea tu empleado. Esta guía explica cuándo se aplica esa responsabilidad, cómo limitarla pidiendo un certificado a la Tesorería y qué información tienen derecho a recibir los trabajadores subcontratados.
Qué es la externalización y qué dice el artículo 42 ET
La externalización (en inglés, outsourcing) consiste en encargar a otra empresa la ejecución de obras o servicios. Esa empresa es la "contrata", y a su vez puede volver a encargar parte del trabajo a una tercera (la "subcontrata"). La empresa que hace el encargo inicial es la "empresa principal".
Las reglas laborales de este encargo están en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (texto aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Su objetivo es proteger a los trabajadores de la contrata frente a la empresa principal, que se beneficia de su trabajo.
La idea central es el concepto de propia actividad. Solo si el trabajo subcontratado pertenece a la actividad nuclear de la empresa principal nacen las garantías reforzadas (la responsabilidad solidaria por salarios y por Seguridad Social). Si el servicio es solo complementario, la protección es menor.
Qué significa "propia actividad"
El artículo 42.1 ET usa la expresión "propia actividad" pero no la define. Han sido los tribunales quienes han fijado su significado. El Tribunal Supremo (su Sala Cuarta, la de lo Social) sigue la llamada teoría del ciclo productivo: son propia actividad las obras o servicios inherentes al proceso productivo de la empresa principal, es decir, los que se incorporan a su producto o resultado final.
Quedan fuera las actividades que, aunque sean necesarias, no forman parte de ese ciclo: por ejemplo, la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento accesorio. Esta doctrina aparece, entre otras, en la STS 184/2018, de 21 de febrero (ECLI:ES:TS:2018:761), que liga la responsabilidad solidaria a lo "inherente al proceso productivo" de la principal.
La responsabilidad solidaria por salarios y Seguridad Social
El artículo 42.2 ET establece una doble responsabilidad solidaria de la empresa principal por lo que la contrata o subcontrata de propia actividad deba a sus trabajadores y a la Seguridad Social durante el tiempo que dura el encargo.
| Tipo de deuda | Qué cubre | Cuánto tiempo responde la principal tras acabar el encargo |
|---|---|---|
| Salarios | El salario que la contrata o subcontrata deba a sus trabajadores durante la contrata | 1 año desde que termina el encargo |
| Seguridad Social | Las cotizaciones del período en que estuvo vigente la contrata | 3 años desde que termina el encargo |
Hasta dónde llega la responsabilidad por salarios
La responsabilidad por salarios tiene dos límites claros en el artículo 42.2 ET:
- Solo cubre deudas estrictamente salariales. No alcanza, por ejemplo, a las indemnizaciones por despido o fin de contrato.
- Solo cubre lo generado durante el período de vigencia de la contrata.
La responsabilidad por Seguridad Social tiene su propio plazo de tres años, también fijado en el artículo 42.2 ET.
Cuándo NO respondes por la contrata
El propio artículo 42.2 ET descarta la responsabilidad en dos casos:
- Cuando el trabajo contratado es solo la construcción o reparación que cualquier persona puede encargar para su vivienda.
- Cuando el dueño de la obra o industria no contrata el trabajo por una razón empresarial (es decir, no actúa como empresa).
El certificado de la Tesorería: cómo limitar tu riesgo
El artículo 42.1 ET obliga a la empresa principal a comprobar, antes de que empiece la contrata de propia actividad, que el contratista está al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Para ello debe pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social (la TGSS, el organismo que recauda las cotizaciones) una certificación negativa por descubiertos, es decir, un documento que confirme que no hay deudas pendientes.
El plazo de 30 días y el silencio que te libera
- La TGSS debe entregar el certificado en un plazo improrrogable de 30 días desde la solicitud, en los términos que fije el reglamento (artículo 42.1 ET).
- Si pasan esos 30 días sin que la TGSS entregue el certificado, quien lo pidió queda libre de la responsabilidad solidaria por las deudas de Seguridad Social del contratista (artículo 42.1 ET).
- La solicitud debe hacerse por escrito e identificar a la empresa afectada.
Cuidado: este certificado solo cubre las deudas de Seguridad Social. Para las deudas de salarios no existe ningún mecanismo que te libere de esta forma. Por eso conviene reforzar la prudencia en el contrato: cláusulas de control, retenciones de pago y exigir justificantes de las nóminas y de las cotizaciones.
Deberes de información del principal y del contratista
El artículo 42 ET impone reglas de transparencia para que los trabajadores y sus representantes conozcan toda la cadena de subcontratación. Estas obligaciones se suman, según el caso, a las que rigen cuando cambia el empresario que explota la actividad; si ese supuesto es el tuyo, conviene repasar también cómo opera la subrogación de empresa, que traslada los contratos al nuevo titular.
Información directa a los trabajadores
Los trabajadores de las contratas y subcontratas deben ser informados por escrito por su propia empresa de la identidad de la empresa principal para la que prestan servicios en cada momento, antes de empezar a trabajar. Esa información incluye el nombre o razón social, el domicilio social y el NIF (número de identificación fiscal) de la principal (artículo 42.3 ET).
Información a los representantes y libro registro
- Al firmar el contrato de obras o servicios, la empresa principal debe informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre: nombre o razón social, domicilio y NIF del contratista o subcontratista; objeto y duración de la contrata; lugar de ejecución; número de trabajadores que estarán en el centro; y medidas previstas para coordinar la prevención de riesgos laborales (artículo 42.4 ET).
- Cuando la principal, el contratista y el subcontratista comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo, la principal debe tener un libro registro con esa información de todas las empresas, a disposición de los representantes legales (artículo 42.4 ET).
- El contratista o subcontratista debe dar a los representantes de sus trabajadores, antes de empezar la contrata, los mismos datos del apartado 3 y los de las letras b) a e) del apartado 4 (artículo 42.5 ET).
Derechos de los trabajadores subcontratados y sanciones
Representación y planteamiento de cuestiones
Los trabajadores de contratistas y subcontratistas que no tengan representación legal propia pueden plantear a los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones en que se ejecuta su trabajo, mientras compartan centro y no tengan representación propia (artículo 42.7 ET). Además, los representantes de la principal y de las contratas, cuando compartan centro de forma continuada, pueden reunirse para coordinarse (artículo 42.8 ET). Las condiciones laborales aplicables a esos trabajadores siguen marcadas por su propio convenio; si tienes dudas sobre cuál rige, revisa la jerarquía y aplicación del convenio colectivo.
Sanciones por incumplimiento
Incumplir los deberes del artículo 42 ET puede ser una infracción en el orden social según el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (la LISOS, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Su artículo 42.1 dispone que las infracciones de los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores generan la responsabilidad de los empresarios afectados en los términos allí previstos. Además, la empresa principal responde solidariamente con contratistas y subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores que estos ocupen en su centro durante la contrata (artículo 42.3 LISOS).
En el terreno fiscal, el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, General Tributaria, fija una responsabilidad subsidiaria (es decir, que entra en juego solo si el deudor principal no paga) del que contrata, por las retenciones y el IVA repercutido de la contrata de obras o servicios de su actividad económica principal. Esa responsabilidad se evita aportando el certificado específico de la Agencia Tributaria, la AEAT (Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos).
Ejemplo práctico
Una empresa industrial que fabrica componentes metálicos (la empresa principal) subcontrata a un taller externo el mecanizado de una de sus piezas, una fase que se incorpora directamente a su producto final. Como ese mecanizado es propia actividad (forma parte del ciclo productivo), la principal solicita a la TGSS la certificación negativa por descubiertos antes de iniciar el encargo. La Tesorería responde a los 20 días con un certificado limpio, así que la principal queda cubierta frente a deudas de Seguridad Social previas.
Ocho meses después, el taller cierra debiendo dos nóminas a sus operarios. Uno de ellos reclama. Como el trabajo era de propia actividad, la empresa principal responde solidariamente de esos salarios impagados generados durante la contrata, y debe abonarlos aunque ese operario nunca fue su empleado (artículo 42.2 ET). En cambio, no responde de la indemnización por el cierre del taller, porque la garantía cubre solo lo estrictamente salarial. Si la reclamación hubiera llegado más de un año después del fin del encargo, la acción por salarios frente a la principal ya estaría agotada. Moraleja: pedir el certificado protege frente a la Seguridad Social, pero la única defensa real frente a las deudas salariales es controlar de cerca, durante la obra, que la contrata paga las nóminas.
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Preguntas frecuentes
¿Toda subcontratación genera responsabilidad solidaria?
No. La responsabilidad solidaria por salarios y Seguridad Social del artículo 42.2 ET solo nace cuando lo subcontratado pertenece a la "propia actividad" de la empresa principal, es decir, al conjunto de obras o servicios inherentes a su ciclo productivo (STS 184/2018, ECLI:ES:TS:2018:761). Las actividades solo complementarias quedan fuera de esa garantía reforzada.
¿Durante cuánto tiempo responde la empresa principal?
Por las deudas salariales, durante el año siguiente al fin del encargo. Por las deudas de Seguridad Social, durante los tres años siguientes (artículo 42.2 ET).
¿Cómo se libra la empresa principal de la deuda de Seguridad Social?
Pidiendo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de iniciar la contrata, una certificación negativa por descubiertos. Si la TGSS no la entrega en 30 días, quien la pidió queda libre de la responsabilidad solidaria por Seguridad Social (artículo 42.1 ET). Este mecanismo no cubre las deudas salariales.
¿Qué información tengo derecho a recibir como trabajador subcontratado?
Tu empresa debe informarte por escrito de la identidad de la empresa principal (nombre o razón social, domicilio social y NIF) antes de empezar a prestar servicios (artículo 42.3 ET). Y los representantes legales de los trabajadores deben recibir los datos de la contrata (identificación, objeto, duración, lugar, número de trabajadores y medidas de prevención) conforme a los artículos 42.4 y 42.5 ET.
¿Qué pasa si la empresa principal no comprueba que la contrata está al corriente de cotizaciones?
Pierde el efecto liberatorio del certificado de la TGSS y puede responder solidariamente de las deudas de Seguridad Social de la contrata durante los tres años siguientes al fin del encargo (artículo 42.1 y 42.2 ET). Además, puede incurrir en responsabilidad en el orden social conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
Fuentes oficiales
- Art. 42 ET — Subcontratación de obras y servicios (BOE, texto consolidado)
- Estatuto de los Trabajadores — RDLeg 2/2015 (BOE, norma consolidada)
- Art. 142 LGSS — Sujeto responsable de la obligación de cotizar (BOE)
- Art. 168 LGSS — Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones (BOE)
- Art. 42 LISOS — Responsabilidad empresarial, RDLeg 5/2000 (BOE)
- Art. 43 Ley 58/2003 General Tributaria — Responsables subsidiarios (BOE)
- Resolución 2/2004, de 16 de julio, DGT — responsabilidad de contratistas/subcontratistas (art. 43 LGT) (BOE)
- STS 184/2018, de 21 de febrero, Sala de lo Social (ECLI:ES:TS:2018:761) — CENDOJ
- Tesorería General de la Seguridad Social — sede electrónica (certificados y trámites)
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