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TRLGDCU · Artículo 100

Artículo 100 TRLGDCU: Consecuencias del incumplimiento

Norma: Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) · Fuente oficial: BOE-A-2007-20555 en boe.es ↗

Artículo 100 TRLGDCU — Consecuencias del incumplimiento
TRLGDCU · Texto Refundido Ley General Consumidores BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 100. Consecuencias del incumplimiento

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Consecuencias del incumplimiento. 1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo, de acuerdo con los artículos 98.7 y 99.2, podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción. 2. En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor y usuario. 3. El empresario asumirá la carga de la prueba del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Se modifica por el art. único.28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 28/03/2014, en vigor a partir del 29/03/2014. Texto original, publicado el 30/11/2007, en vigor a partir del 01/12/2007. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 100 TRLGDCU en la práctica?

El artículo 100 de Texto Refundido Ley General Consumidores (TRLGDCU) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Consumo y aborda específicamente «Consecuencias del incumplimiento».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDL 1/2007 · BOE-A-2007-20555), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 100 TRLGDCU, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100 TRLGDCU

¿Qué regula el artículo 100 de TRLGDCU (Texto Refundido Ley General Consumidores)?

El artículo 100 de Texto Refundido Ley General Consumidores (RDL 1/2007) regula «Consecuencias del incumplimiento» dentro del ámbito de Derecho Consumo. Su texto oficial consolidado establece: Consecuencias del incumplimiento. 1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo, de acuerdo con los artículos 98.7 y 99.2, podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de a...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 100 TRLGDCU en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2007-20555. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 100 TRLGDCU a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 100 TRLGDCU y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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