Qué pasa si no pago el IRPF
Si tu declaración de la renta sale a pagar y no abonas la cuota, Hacienda exigirá la deuda con recargos e intereses de demora. Sin requerimiento previo se aplica el recargo del artículo 27 LGT; tras el requerimiento se entra en período ejecutivo con recargos del artículo 28 LGT, embargos y, en su caso, sanciones tributarias. Puedes evitarlo aplazando o fraccionando el pago.
Qué significa "no pagar el IRPF"
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se autoliquida cada año mediante el modelo 100 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Cuando la declaración sale "a ingresar", el contribuyente asume una deuda tributaria que debe pagar dentro del plazo de la campaña de renta. "No pagar el IRPF" abarca varias situaciones distintas con consecuencias muy diferentes.
Supuestos habituales
- Presentas la declaración pero no ingresas: Hacienda conoce la deuda y, agotado el plazo voluntario, la reclama por vía ejecutiva (artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en adelante LGT).
- Presentas tarde y de forma voluntaria (sin que Hacienda te lo pida): se aplica el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 LGT).
- No declaras y Hacienda te descubre: además de la cuota y los intereses de demora, pueden imponerse sanciones tributarias (artículos 191 y siguientes LGT).
- Ocultación dolosa de cuantías muy elevadas: si la cuota defraudada supera 120.000 euros, puede constituir delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal).
La diferencia entre declarar y no pagar frente a no declarar es clave: en el primer caso normalmente no hay sanción, solo recargos e intereses; en el segundo, sí puede haber expediente sancionador.
Coste, plazos y pasos con base legal
El coste de no pagar el IRPF a tiempo depende del momento en que regularices. La LGT distingue dos grandes vías: el recargo por declaración extemporánea (cuando actúas antes de que Hacienda te requiera) y los recargos del período ejecutivo (cuando ya hay deuda apremiada).
Recargo por declaración o ingreso extemporáneo (art. 27 LGT)
Si presentas o ingresas fuera de plazo de forma voluntaria, sin requerimiento previo de la Administración, el artículo 27.2 LGT establece un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanciones durante los primeros 12 meses. A partir de los 12 meses, el recargo es del 15%, y se exigen además intereses de demora desde el día siguiente al transcurso de esos 12 meses.
El artículo 27.5 LGT prevé una reducción del 25% del recargo si se ingresa el importe total de la deuda y del propio recargo en los plazos que abre la notificación de la liquidación del recargo (art. 62.2 LGT).
Recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT)
Cuando ya has presentado y no pagas en plazo voluntario, finalizado este se inicia el período ejecutivo (artículo 161 LGT) y se aplican los recargos del artículo 28 LGT, incompatibles entre sí, calculados sobre la deuda no ingresada:
| Situación |
Tipo de recargo (art. 28 LGT) |
Porcentaje |
Intereses de demora |
| Pagas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio |
Recargo ejecutivo |
5% |
No se exigen |
| Pagas deuda y recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT tras el apremio |
Recargo de apremio reducido |
10% |
No se exigen |
| No pagas en ninguno de los plazos anteriores |
Recargo de apremio ordinario |
20% |
Sí, compatibles |
Plazos y pasos de la campaña de renta
- Plazo voluntario: el ingreso se realiza dentro de la campaña anual de renta fijada por la AEAT. Consulta las fechas vigentes en la sede electrónica de la AEAT.
- Fraccionamiento automático del modelo: el propio modelo de la renta permite fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: un 60% al presentar y el 40% restante en la fecha que indica la AEAT (habitualmente en noviembre).
- Aplazamiento o fraccionamiento (art. 65 LGT): puedes solicitar a Hacienda aplazar o fraccionar la deuda. Por debajo del límite exento de garantía (50.000 euros conforme a la Orden HFP/311/2023) no necesitas avalar.
- Período ejecutivo: si vence el plazo sin pagar ni solicitar aplazamiento, se inicia la vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT.
- Embargo: notificada la providencia de apremio (título ejecutivo, art. 167 LGT), si sigues sin pagar, Hacienda puede embargar.
Nota sobre cifras: los porcentajes citados corresponden al texto vigente de la LGT. Los plazos concretos de la campaña, los tipos de interés de demora de cada ejercicio y los límites de garantía pueden variar; verifica siempre los importes vigentes en la AEAT y en el arancel/normativa aplicable.
Consecuencias de no pagar el IRPF
Las consecuencias van escalando en función del tiempo y de la actitud del contribuyente, desde un recargo moderado hasta el embargo o, en casos extremos, la responsabilidad penal.
Recargos e intereses de demora
Es la consecuencia más frecuente. Como se ha visto, los recargos pueden ir desde el 1% inicial (art. 27 LGT) hasta el 20% del apremio ordinario (art. 28 LGT), a lo que se suman intereses de demora cuando proceden.
Sanciones tributarias (arts. 191 y ss. LGT)
Si dejas de ingresar la deuda que debió resultar de una autoliquidación, el artículo 191 LGT tipifica una infracción tributaria. La sanción se gradúa como leve, grave o muy grave y consiste en una multa proporcional sobre la cantidad dejada de ingresar. Importante: el recargo del art. 27 LGT por regularización voluntaria excluye las sanciones; las sanciones aparecen, sobre todo, cuando es Hacienda quien detecta el incumplimiento.
Embargo en vía ejecutiva
Si la deuda llega a apremio y no se paga, la Administración puede dictar diligencias de embargo sobre el patrimonio del deudor. El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) y la LGT establecen un orden de embargo:
- Dinero en cuentas bancarias y efectivo.
- Créditos y devoluciones pendientes (por ejemplo, futuras devoluciones de IRPF).
- Salarios, sueldos y pensiones, con los límites de inembargabilidad del salario mínimo.
- Bienes muebles e inmuebles.
Delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP)
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros y existe ánimo defraudatorio, el artículo 305 del Código Penal castiga el delito fiscal con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo regularización. El art. 305 bis CP prevé un tipo agravado para los supuestos más graves. No declarar tarde por dificultades de tesorería no es, por sí solo, un delito: el delito exige ocultación dolosa.
Qué hacer si no puedes pagar el IRPF
Tener problemas de liquidez no implica quedarse sin opciones. Cuanto antes actúes, menor será el coste. Estas son las alternativas legales:
Opciones disponibles
- Fracciona en el propio modelo (60/40): al presentar la renta, marca la opción de fraccionamiento en dos plazos sin intereses. Es la vía más sencilla y barata.
- Solicita aplazamiento o fraccionamiento (art. 65 LGT): a través de la sede electrónica de la AEAT, indicando plazos y, si superas el límite exento, aportando garantía.
- Presenta aunque no puedas pagar: presentar en plazo y no ingresar evita la sanción por no declarar y suele situarte en el recargo ejecutivo del 5% (art. 28.2 LGT), mucho menor que el de apremio.
- Regulariza cuanto antes (art. 27 LGT): si ya se te pasó el plazo, declara voluntariamente antes de cualquier requerimiento para limitar el coste al recargo creciente y aprovechar la reducción del 25%.
- Recurre si hay error: si la liquidación o el apremio contienen un error, puedes interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en los plazos legales.
Documentación y asesoramiento
Para un aplazamiento conviene preparar el justificante de la deuda, una propuesta de calendario de pagos y, en su caso, la garantía. Si la cuantía es elevada o hay riesgo de expediente sancionador o penal, es recomendable contar con un abogado fiscalista o asesor.
Casos prácticos
Los siguientes ejemplos ilustran cómo cambia el coste según el momento de la regularización. Las cifras son orientativas y no incluyen el cálculo exacto de intereses.
Caso 1: declaras a tiempo pero no ingresas
María presenta su renta con 2.000 euros a pagar, pero no tiene liquidez y no abona. Finalizado el plazo voluntario se abre el período ejecutivo. Si paga antes de recibir la providencia de apremio, soporta el recargo ejecutivo del 5% (art. 28.2 LGT), es decir, 100 euros, sin intereses ni sanción.
Caso 2: presentas con tres meses de retraso, sin requerimiento
Juan se da cuenta de que olvidó presentar. Lo hace voluntariamente con tres meses completos de retraso. Conforme al art. 27.2 LGT, el recargo es del 1% + 3% = 4%; aplicando la reducción del 25% del art. 27.5 si paga todo en plazo, el recargo efectivo baja al 3%.
Caso 3: Hacienda detecta una cuota no declarada
Lucía no declaró ingresos y Hacienda la requiere. Además de la cuota e intereses de demora, puede iniciarse expediente sancionador del art. 191 LGT, con multa proporcional según la gravedad. Aquí ya no cabe el recargo "amable" del art. 27, porque hubo requerimiento previo.
Preguntas frecuentes
¿Voy a la cárcel por no pagar el IRPF?
No por una deuda ordinaria. El delito fiscal del artículo 305 del Código Penal solo existe si la cuota defraudada supera 120.000 euros y hay ocultación dolosa. No poder pagar por falta de liquidez no es delito: genera recargos, intereses y, en su caso, embargo, pero no responsabilidad penal.
¿Cuánto me cobra Hacienda si pago tarde?
Depende del momento. Si regularizas voluntariamente, el recargo del art. 27 LGT va del 1% más 1% por mes hasta el 15% a partir de 12 meses. Si ya hay deuda apremiada, el art. 28 LGT aplica el 5%, 10% o 20%. Verifica los importes vigentes en la AEAT.
¿Puedo fraccionar el pago del IRPF?
Sí. El propio modelo de la renta permite fraccionar en dos plazos sin intereses (60% y 40%). Además, el artículo 65 LGT permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento a la AEAT. Por debajo del límite exento (50.000 euros, Orden HFP/311/2023) no se exige garantía.
¿Qué pasa si presento pero no pago?
Si presentas en plazo y no ingresas, evitas la sanción por no declarar. Finalizado el plazo voluntario se abre el período ejecutivo: pagando antes de la providencia de apremio, el recargo es solo del 5% (art. 28.2 LGT), sin intereses ni sanción.
¿Pueden embargarme la nómina por el IRPF?
Sí, en vía ejecutiva tras la providencia de apremio. No obstante, existen límites de inembargabilidad: el salario mínimo interprofesional es inembargable y los tramos superiores se embargan en porcentajes crecientes conforme a la LGT y al Reglamento General de Recaudación.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Qué pasa si no pago el IRPF
Si tu declaración de la renta sale a pagar y no abonas la cuota, Hacienda exigirá la deuda con recargos e intereses de demora. Sin requerimiento previo se aplica el recargo del artículo 27 LGT; tras el requerimiento se entra en período ejecutivo con recargos del artículo 28 LGT, embargos y, en su caso, sanciones tributarias. Puedes evitarlo aplazando o fraccionando el pago.
Qué significa "no pagar el IRPF"
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se autoliquida cada año mediante el modelo 100 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Cuando la declaración sale "a ingresar", el contribuyente asume una deuda tributaria que debe pagar dentro del plazo de la campaña de renta. "No pagar el IRPF" abarca varias situaciones distintas con consecuencias muy diferentes.
Supuestos habituales
- Presentas la declaración pero no ingresas: Hacienda conoce la deuda y, agotado el plazo voluntario, la reclama por vía ejecutiva (artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en adelante LGT).
- Presentas tarde y de forma voluntaria (sin que Hacienda te lo pida): se aplica el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 LGT).
- No declaras y Hacienda te descubre: además de la cuota y los intereses de demora, pueden imponerse sanciones tributarias (artículos 191 y siguientes LGT).
- Ocultación dolosa de cuantías muy elevadas: si la cuota defraudada supera 120.000 euros, puede constituir delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal).
La diferencia entre declarar y no pagar frente a no declarar es clave: en el primer caso normalmente no hay sanción, solo recargos e intereses; en el segundo, sí puede haber expediente sancionador.
Coste, plazos y pasos con base legal
El coste de no pagar el IRPF a tiempo depende del momento en que regularices. La LGT distingue dos grandes vías: el recargo por declaración extemporánea (cuando actúas antes de que Hacienda te requiera) y los recargos del período ejecutivo (cuando ya hay deuda apremiada).
Recargo por declaración o ingreso extemporáneo (art. 27 LGT)
Si presentas o ingresas fuera de plazo de forma voluntaria, sin requerimiento previo de la Administración, el artículo 27.2 LGT establece un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanciones durante los primeros 12 meses. A partir de los 12 meses, el recargo es del 15%, y se exigen además intereses de demora desde el día siguiente al transcurso de esos 12 meses.
El artículo 27.5 LGT prevé una reducción del 25% del recargo si se ingresa el importe total de la deuda y del propio recargo en los plazos que abre la notificación de la liquidación del recargo (art. 62.2 LGT).
Recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT)
Cuando ya has presentado y no pagas en plazo voluntario, finalizado este se inicia el período ejecutivo (artículo 161 LGT) y se aplican los recargos del artículo 28 LGT, incompatibles entre sí, calculados sobre la deuda no ingresada:
| Situación |
Tipo de recargo (art. 28 LGT) |
Porcentaje |
Intereses de demora |
| Pagas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio |
Recargo ejecutivo |
5% |
No se exigen |
| Pagas deuda y recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT tras el apremio |
Recargo de apremio reducido |
10% |
No se exigen |
| No pagas en ninguno de los plazos anteriores |
Recargo de apremio ordinario |
20% |
Sí, compatibles |
Plazos y pasos de la campaña de renta
- Plazo voluntario: el ingreso se realiza dentro de la campaña anual de renta fijada por la AEAT. Consulta las fechas vigentes en la sede electrónica de la AEAT.
- Fraccionamiento automático del modelo: el propio modelo de la renta permite fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: un 60% al presentar y el 40% restante en la fecha que indica la AEAT (habitualmente en noviembre).
- Aplazamiento o fraccionamiento (art. 65 LGT): puedes solicitar a Hacienda aplazar o fraccionar la deuda. Por debajo del límite exento de garantía (50.000 euros conforme a la Orden HFP/311/2023) no necesitas avalar.
- Período ejecutivo: si vence el plazo sin pagar ni solicitar aplazamiento, se inicia la vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT.
- Embargo: notificada la providencia de apremio (título ejecutivo, art. 167 LGT), si sigues sin pagar, Hacienda puede embargar.
Nota sobre cifras: los porcentajes citados corresponden al texto vigente de la LGT. Los plazos concretos de la campaña, los tipos de interés de demora de cada ejercicio y los límites de garantía pueden variar; verifica siempre los importes vigentes en la AEAT y en el arancel/normativa aplicable.
Consecuencias de no pagar el IRPF
Las consecuencias van escalando en función del tiempo y de la actitud del contribuyente, desde un recargo moderado hasta el embargo o, en casos extremos, la responsabilidad penal.
Recargos e intereses de demora
Es la consecuencia más frecuente. Como se ha visto, los recargos pueden ir desde el 1% inicial (art. 27 LGT) hasta el 20% del apremio ordinario (art. 28 LGT), a lo que se suman intereses de demora cuando proceden.
Sanciones tributarias (arts. 191 y ss. LGT)
Si dejas de ingresar la deuda que debió resultar de una autoliquidación, el artículo 191 LGT tipifica una infracción tributaria. La sanción se gradúa como leve, grave o muy grave y consiste en una multa proporcional sobre la cantidad dejada de ingresar. Importante: el recargo del art. 27 LGT por regularización voluntaria excluye las sanciones; las sanciones aparecen, sobre todo, cuando es Hacienda quien detecta el incumplimiento.
Embargo en vía ejecutiva
Si la deuda llega a apremio y no se paga, la Administración puede dictar diligencias de embargo sobre el patrimonio del deudor. El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) y la LGT establecen un orden de embargo:
- Dinero en cuentas bancarias y efectivo.
- Créditos y devoluciones pendientes (por ejemplo, futuras devoluciones de IRPF).
- Salarios, sueldos y pensiones, con los límites de inembargabilidad del salario mínimo.
- Bienes muebles e inmuebles.
Delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP)
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros y existe ánimo defraudatorio, el artículo 305 del Código Penal castiga el delito fiscal con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo regularización. El art. 305 bis CP prevé un tipo agravado para los supuestos más graves. No declarar tarde por dificultades de tesorería no es, por sí solo, un delito: el delito exige ocultación dolosa.
Qué hacer si no puedes pagar el IRPF
Tener problemas de liquidez no implica quedarse sin opciones. Cuanto antes actúes, menor será el coste. Estas son las alternativas legales:
Opciones disponibles
- Fracciona en el propio modelo (60/40): al presentar la renta, marca la opción de fraccionamiento en dos plazos sin intereses. Es la vía más sencilla y barata.
- Solicita aplazamiento o fraccionamiento (art. 65 LGT): a través de la sede electrónica de la AEAT, indicando plazos y, si superas el límite exento, aportando garantía.
- Presenta aunque no puedas pagar: presentar en plazo y no ingresar evita la sanción por no declarar y suele situarte en el recargo ejecutivo del 5% (art. 28.2 LGT), mucho menor que el de apremio.
- Regulariza cuanto antes (art. 27 LGT): si ya se te pasó el plazo, declara voluntariamente antes de cualquier requerimiento para limitar el coste al recargo creciente y aprovechar la reducción del 25%.
- Recurre si hay error: si la liquidación o el apremio contienen un error, puedes interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en los plazos legales.
Documentación y asesoramiento
Para un aplazamiento conviene preparar el justificante de la deuda, una propuesta de calendario de pagos y, en su caso, la garantía. Si la cuantía es elevada o hay riesgo de expediente sancionador o penal, es recomendable contar con un abogado fiscalista o asesor.
Casos prácticos
Los siguientes ejemplos ilustran cómo cambia el coste según el momento de la regularización. Las cifras son orientativas y no incluyen el cálculo exacto de intereses.
Caso 1: declaras a tiempo pero no ingresas
María presenta su renta con 2.000 euros a pagar, pero no tiene liquidez y no abona. Finalizado el plazo voluntario se abre el período ejecutivo. Si paga antes de recibir la providencia de apremio, soporta el recargo ejecutivo del 5% (art. 28.2 LGT), es decir, 100 euros, sin intereses ni sanción.
Caso 2: presentas con tres meses de retraso, sin requerimiento
Juan se da cuenta de que olvidó presentar. Lo hace voluntariamente con tres meses completos de retraso. Conforme al art. 27.2 LGT, el recargo es del 1% + 3% = 4%; aplicando la reducción del 25% del art. 27.5 si paga todo en plazo, el recargo efectivo baja al 3%.
Caso 3: Hacienda detecta una cuota no declarada
Lucía no declaró ingresos y Hacienda la requiere. Además de la cuota e intereses de demora, puede iniciarse expediente sancionador del art. 191 LGT, con multa proporcional según la gravedad. Aquí ya no cabe el recargo "amable" del art. 27, porque hubo requerimiento previo.
Preguntas frecuentes
¿Voy a la cárcel por no pagar el IRPF?
No por una deuda ordinaria. El delito fiscal del artículo 305 del Código Penal solo existe si la cuota defraudada supera 120.000 euros y hay ocultación dolosa. No poder pagar por falta de liquidez no es delito: genera recargos, intereses y, en su caso, embargo, pero no responsabilidad penal.
¿Cuánto me cobra Hacienda si pago tarde?
Depende del momento. Si regularizas voluntariamente, el recargo del art. 27 LGT va del 1% más 1% por mes hasta el 15% a partir de 12 meses. Si ya hay deuda apremiada, el art. 28 LGT aplica el 5%, 10% o 20%. Verifica los importes vigentes en la AEAT.
¿Puedo fraccionar el pago del IRPF?
Sí. El propio modelo de la renta permite fraccionar en dos plazos sin intereses (60% y 40%). Además, el artículo 65 LGT permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento a la AEAT. Por debajo del límite exento (50.000 euros, Orden HFP/311/2023) no se exige garantía.
¿Qué pasa si presento pero no pago?
Si presentas en plazo y no ingresas, evitas la sanción por no declarar. Finalizado el plazo voluntario se abre el período ejecutivo: pagando antes de la providencia de apremio, el recargo es solo del 5% (art. 28.2 LGT), sin intereses ni sanción.
¿Pueden embargarme la nómina por el IRPF?
Sí, en vía ejecutiva tras la providencia de apremio. No obstante, existen límites de inembargabilidad: el salario mínimo interprofesional es inembargable y los tramos superiores se embargan en porcentajes crecientes conforme a la LGT y al Reglamento General de Recaudación.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.