Legia.es
Penal

Denuncia falsa: consecuencias penales (art. 456 CP)

Poner una denuncia falsa a sabiendas de que es mentira es delito en España. El Código Penal lo castiga como acusación y denuncia falsas (artículo 456), con penas que llegan a dos años de prisión si se imputa un delito gr

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Poner una denuncia falsa a sabiendas de que es mentira es delito en España. El Código Penal lo castiga como acusación y denuncia falsas (artículo 456), con penas que llegan a dos años de prisión si se imputa un delito grave. No basta con que la denuncia se archive: hace falta que el denunciante actuara conociendo la falsedad o con temerario desprecio a la verdad.

En resumen

  • Acusación y denuncia falsas (art. 456 CP): imputar a alguien hechos que serían delito, sabiendo que es falso. Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa si el delito imputado es grave.
  • Simulación de delito (art. 457 CP): fingir ser víctima o autor de un delito inexistente provocando actuaciones judiciales. Pena de multa de 6 a 12 meses.
  • No se puede actuar de inmediato: hace falta sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en el procedimiento de origen (art. 456.2 CP).
  • Calumnia (art. 205 CP) protege el honor; la denuncia falsa protege la Administración de Justicia. Son delitos distintos.
  • El requisito clave es el dolo: que el denunciante supiera que mentía. Que te absuelvan no convierte automáticamente la denuncia en falsa.

Qué es el delito de acusación y denuncia falsas (art. 456 CP)

El artículo 456.1 del Código Penal castiga a quienes, "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación".

Es un delito contra la Administración de Justicia (Título XX, Capítulo V del Código Penal). Lo que se protege no es solo el honor del denunciado, sino el correcto funcionamiento de juzgados, fiscalía y policía, que pierden tiempo y recursos persiguiendo un hecho inventado.

Requisitos para que exista el delito

  • Imputación de hechos concretos que, de ser ciertos, serían constitutivos de infracción penal.
  • Que se dirija contra una persona determinada o identificable.
  • Ante funcionario con deber de investigar: policía, Guardia Civil, juzgado o fiscalía.
  • Elemento subjetivo (dolo): conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad. El dolo es la intención consciente de mentir: actuar sabiendo que lo que se denuncia no es verdad. El Tribunal Supremo (Sala Segunda) ha reiterado que no basta con que los hechos sean falsos: es preciso que quien denuncia tenga conciencia de que no se corresponden con la realidad.

Penas según la gravedad de la infracción imputada

El artículo 456.1 gradúa la pena en función de cómo de grave sería el delito que se imputa falsamente. La lógica es proporcional: cuanto más grave es la acusación inventada, mayor es el daño y mayor la pena.

Infracción imputada falsamentePena (art. 456.1 CP)
Delito gravePrisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses
Delito menos graveMulta de 12 a 24 meses
Delito leveMulta de 3 a 6 meses

Solo la imputación falsa de un delito grave conlleva pena de prisión; en los demás casos la pena es exclusivamente de multa. La multa se fija por el sistema de días-multa, cuya cuota diaria depende de la situación económica del condenado.

El requisito de procedibilidad (art. 456.2 CP)

El requisito de procedibilidad es la condición que debe cumplirse antes de poder iniciar el proceso contra el denunciante. No se puede procesar de forma inmediata. El artículo 456.2 exige que antes exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que conoció de la infracción imputada. (Un auto de sobreseimiento o archivo es la resolución por la que el juez cierra el caso sin condena.) Ese mismo órgano mandará proceder de oficio contra el denunciante cuando del procedimiento resulten "indicios bastantes de la falsedad de la imputación", sin perjuicio de que el ofendido también pueda denunciar.

La simulación de delito (art. 457 CP)

El artículo 457 castiga una conducta parecida pero distinta: "El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses".

Diferencia con la denuncia falsa

  • En la denuncia falsa (456) se acusa a una persona concreta de un hecho que serían delito.
  • En la simulación (457) no se señala a nadie en concreto: se inventa un delito que no existió (por ejemplo, denunciar un robo que nunca ocurrió para cobrar un seguro) o se finge ser víctima o autor.
  • La simulación exige que se provoquen actuaciones procesales; si la denuncia inventada no genera ninguna investigación, podría quedar en tentativa.
  • La pena del 457 es siempre de multa (6 a 12 meses), sin prisión.

Diferencia entre denuncia falsa y calumnia

Es frecuente confundir ambos delitos porque los dos implican atribuir falsamente un delito. Pero el bien jurídico protegido y la vía son distintos.

AspectoDenuncia falsa (art. 456)Calumnia (art. 205-206)
Bien protegidoAdministración de JusticiaEl honor de la persona
Dónde se haceAnte autoridad con deber de investigarPúblicamente o ante terceros
DefiniciónImputar hechos delictivos con conocimiento de su falsedad ante un funcionarioImputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad
PenasHasta 2 años de prisión y multa (delito grave)Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses (con publicidad); en otro caso, multa de 6 a 12 meses
PersecuciónDe oficio tras resolución firme (art. 456.2)Solo a instancia del ofendido (delito privado)

El artículo 207 CP añade una regla importante: el acusado de calumnia queda exento de toda pena probando el hecho criminal que imputó (la llamada exceptio veritatis). En la denuncia falsa, el eje es haber actuado conociendo la falsedad ante la autoridad. Si lo que se persigue es retirar una acusación ya presentada, conviene saber que no siempre es posible: lo explicamos en nuestra guía sobre cómo retirar una denuncia.

Cómo actuar si te han denunciado en falso

Si crees que te han denunciado falsamente, la prioridad es defenderte bien en el procedimiento de origen, porque la persecución de la denuncia falsa solo puede iniciarse después de que ese procedimiento termine con resolución firme.

Pasos recomendados

  • Defiéndete en el procedimiento principal: el archivo, el sobreseimiento o la sentencia absolutoria firme son la base para luego actuar (art. 456.2).
  • Reúne y conserva pruebas que acrediten que el hecho no ocurrió o que el denunciante sabía que era falso: mensajes, correos, geolocalización, testigos, cámaras, documentos.
  • No destruyas ni alteres nada y evita responder con otra denuncia precipitada.
  • Solicita que el juez mande proceder de oficio si del procedimiento resultan indicios bastantes de la falsedad, o presenta tu propia denuncia como ofendido una vez firme la resolución.
  • Consulta con un abogado penalista para valorar tanto el delito de denuncia falsa o simulación como una posible reclamación de daños.

Cuando lo que se imputa falsamente es un delito de lesiones o una estafa, la defensa en el procedimiento de origen es clave; te puede ayudar revisar cómo funcionan una denuncia por lesiones y el delito de estafa.

Este contenido lo elabora nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de fuentes oficiales (Código Penal publicado en el BOE) y tiene carácter informativo general; no sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto. Si necesitas ayuda, podemos derivarte a un abogado.

Ejemplo práctico

Imagina que, tras una discusión entre vecinos, uno denuncia al otro asegurando que le agredió y le causó lesiones. El denunciado niega los hechos y aporta el vídeo de una cámara del portal y el testimonio de dos personas que estaban presentes: nunca hubo agresión. El juzgado dicta auto firme de sobreseimiento porque el hecho no existió. A partir de ese momento, si del procedimiento resultan indicios bastantes de que el denunciante mintió a sabiendas, el propio juez puede mandar proceder de oficio contra él por acusación y denuncia falsas (art. 456 CP), y el ofendido también puede presentar su denuncia. La clave no será solo que se archivara el caso, sino poder acreditar que el denunciante sabía que su versión era falsa.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora (útil si reclamas una indemnización por los daños causados).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me ponen una denuncia falsa?

Se abrirá un procedimiento en el que tendrás que defenderte. Si finalmente se archiva, se sobresee o te absuelven mediante resolución firme, podrá perseguirse a quien te denunció por el delito de acusación y denuncia falsas (art. 456 CP), siempre que del procedimiento resulten indicios bastantes de que mintió a sabiendas. El propio juez puede ordenar proceder de oficio, y tú también puedes denunciar como ofendido.

¿Cómo se puede demostrar una denuncia falsa?

Hay que probar dos cosas: que los hechos denunciados eran falsos y, sobre todo, que el denunciante actuó con conocimiento de esa falsedad o con temerario desprecio a la verdad (el elemento subjetivo que exige el Tribunal Supremo). Sirven mensajes, correos, contradicciones en las declaraciones, testigos, grabaciones, informes y cualquier prueba que evidencie que sabía que mentía. Que te absuelvan por falta de pruebas no demuestra por sí solo que la denuncia fuera falsa.

¿Cuándo hay prisión por una denuncia falsa?

Solo cuando lo imputado falsamente sería un delito grave: en ese caso la pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses (art. 456.1.1.º CP). Si el delito imputado fuera menos grave o leve, la pena es únicamente de multa.

¿Qué diferencia hay entre denuncia falsa, simulación de delito y calumnia?

La denuncia falsa (art. 456) acusa a una persona concreta ante la autoridad; la simulación de delito (art. 457) inventa un delito o finge ser víctima sin señalar a nadie, provocando actuaciones procesales; y la calumnia (art. 205) protege el honor y consiste en imputar públicamente un delito falso, persiguiéndose solo a instancia del ofendido. Para temas mercantiles o societarios relacionados puede consultarse también openmercantil.es.

¿Puedo denunciar enseguida a quien me acusó en falso?

No. El artículo 456.2 CP exige que antes haya sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en el procedimiento donde se te imputó el hecho. Hasta ese momento no puede procederse contra el denunciante. Por eso lo primero es defenderse bien en el procedimiento de origen.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Se abrirá un procedimiento en el que tendrás que defenderte. Si finalmente se archiva, se sobresee o te absuelven mediante resolución firme, podrá perseguirse a quien te denunció por el delito de acusación y denuncia falsas (art. 456 CP), siempre que del procedimiento resulten indicios bastantes de que mintió a sabiendas. El propio juez puede ordenar proceder de oficio, y tú también puedes denunciar como ofendido.
Hay que probar dos cosas: que los hechos denunciados eran falsos y, sobre todo, que el denunciante actuó con conocimiento de esa falsedad o con temerario desprecio a la verdad (el elemento subjetivo que exige el Tribunal Supremo). Sirven mensajes, correos, contradicciones en las declaraciones, testigos, grabaciones, informes y cualquier prueba que evidencie que sabía que mentía. Que te absuelvan por falta de pruebas no demuestra por sí solo que la denuncia fuera falsa.
Solo cuando lo imputado falsamente sería un delito grave: en ese caso la pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses (art. 456.1.1.º CP). Si el delito imputado fuera menos grave o leve, la pena es únicamente de multa.
La denuncia falsa (art. 456) acusa a una persona concreta ante la autoridad; la simulación de delito (art. 457) inventa un delito o finge ser víctima sin señalar a nadie, provocando actuaciones procesales; y la calumnia (art. 205) protege el honor y consiste en imputar públicamente un delito falso, persiguiéndose solo a instancia del ofendido. Para temas mercantiles o societarios relacionados puede consultarse también openmercantil.es.
No. El artículo 456.2 CP exige que antes haya sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en el procedimiento donde se te imputó el hecho. Hasta ese momento no puede procederse contra el denunciante. Por eso lo primero es defenderse bien en el procedimiento de origen.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 21 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.