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RIVA · Artículo 76

Artículo 76 RIVA: Devengo del impuesto

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 76 RIVA — Devengo del impuesto
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 76. Devengo del impuesto

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Devengo del impuesto. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones. Se suprime el párrafo tercero por el art. 76 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616. Se modifica el segundo párrafo por el art. 1.4 del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1993-13663 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 26/12/2013, en vigor a partir del 01/01/2014. Modificación publicada el 27/05/1993, en vigor a partir del 28/05/1993. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir CAPÍTULO III Importaciones Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 76 RIVA en la práctica?

El artículo 76 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Devengo del impuesto».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 76 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76 RIVA

¿Qué regula el artículo 76 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 76 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Devengo del impuesto» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Devengo del impuesto. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el párrafo an...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 76 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 76 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 76 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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