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RIVA · Artículo 26

Artículo 26 RIVA: Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 26 RIVA — Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 26. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

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Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Estarán exentas del impuesto: Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta Ley. Dos. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del impuesto en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de este Título. Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos: 1º. Que se realicen por un empresario o profesional que: a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad. 2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente. 3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente. 4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas. Se modifica el apartado 4 por el art. 1.3 de la ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Se suprime el apartado 5 por el art. 7.3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Se añade el apartado 5 por el art. 6.26.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053 Se renumera el apartado 3 como 4 y se añade el 3 por el art. único. 2 del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1993-13663 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 02/03/2010, en vigor a partir del 03/03/2010. Modificación publicada el 31/12/2003, en vigor a partir del 01/01/2004. Modificación publicada el 31/12/1997, en vigor a partir del 01/01/1998. Modificación publicada el 27/05/1993, en vigor a partir del 28/05/1993. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir CAPÍTULO III Importaciones de bienes Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 26 RIVA en la práctica?

El artículo 26 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 26 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26 RIVA

¿Qué regula el artículo 26 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 26 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Estarán exentas del impuesto: Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 26 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 26 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 26 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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