Artículo 24 RIVA: Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗
¿Qué significa el Artículo 24 RIVA en la práctica?
El artículo 24 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales».
- Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
- Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 24 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
- Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificación expresa, el silencio es positivo salvo disposición legal en contrario. El acto presunto favorable es un verdadero acto administrativo que la Administración no puede desconocer sin declarar su lesividad. Los plazos son improrrogables.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24 RIVA
¿Qué regula el artículo 24 de RIVA (Reglamento del IVA)?
El artículo 24 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales. Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de los bienes que se indican a continuación: a) Los destinados a s...
¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 24 RIVA en el BOE?
El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.
¿Cómo aplicar el artículo 24 RIVA a una reclamación o consulta legal?
Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 24 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.