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RIVA · Artículo 24

Artículo 24 RIVA: Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Norma: Reglamento del IVA (RIVA) · Fuente oficial: BOE-A-1992-28740 en boe.es ↗

Artículo 24 RIVA — Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
RIVA · Reglamento del IVA BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

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Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales. Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de los bienes que se indican a continuación: a) Los destinados a ser vinculados al régimen de zona franca y los que estén vinculados a dicho régimen. b) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, así como de los que estén vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de exportación anticipada del perfeccionamiento activo. c) Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación o de tránsito externo. d) Los comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2.º, que se encuentren al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del régimen de tránsito interno. e) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los que estén vinculados a dicho régimen. f) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen. 2.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en el número anterior. 3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes: a) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de zona franca. b) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito externo. c) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2.º, que se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del tránsito interno. d) Las importaciones de bienes que se vinculen a los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo. e) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito aduanero. f) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de importación temporal con exención total. g) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de esta ley. h) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d), e) y g) anteriores. Dos. Los regímenes a que se refiere el apartado anterior son los definidos en la legislación aduanera y su vinculación y permanencia en ellos se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en dicha legislación. El régimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizará respecto de los bienes que quedan excluidos del régimen aduanero de la misma denominación, con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero. El régimen fiscal de importación temporal se autorizará respecto de los bienes procedentes de los territorios comprendidos en el artículo 3, apartado dos, número 1.º, letra b), de esta ley, cuya importación temporal se beneficie de exención total de derechos de importación o se beneficiaría de dicha exención si los bienes procediesen de terceros países. A los efectos de esta ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el definido en el apartado quinto del Anexo de la misma. Tres. Las exenciones descritas en el apartado uno se aplicarán mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regímenes indicados. Cuatro. Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales están condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su consumo final durante la vigencia de los mismos, sin perjuicio de los bienes incorporados a los procesos de transformación que se realicen al amparo de los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo. Cinco. Las prestaciones de servicios exentas por aplicación del apartado uno no comprenderán las que gocen de exención en virtud del artículo 20 de esta ley. Se modifica por el art. 74.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128 Se modifica la letra f) del apartado 1.3ª por el art. 1.9 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329. Se modifica el último párrafo del apartado 2 por la disposición adicional 19 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035. Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023. Modificación publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015. Modificación publicada el 31/12/1994, en vigor a partir del 01/01/1995. Texto original, publicado el 29/12/1992, en vigor a partir del 01/01/1993. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 24 RIVA en la práctica?

El artículo 24 de Reglamento del IVA (RIVA) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Administrativo y aborda específicamente «Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RIVA · BOE-A-1992-28740), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 24 RIVA, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24 RIVA

¿Qué regula el artículo 24 de RIVA (Reglamento del IVA)?

El artículo 24 de Reglamento del IVA (RIVA) regula «Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales» dentro del ámbito de Derecho Administrativo. Su texto oficial consolidado establece: Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales. Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de los bienes que se indican a continuación: a) Los destinados a s...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 24 RIVA en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-1992-28740. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 24 RIVA a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 24 RIVA y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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