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RDPEV-8872 · Artículo 6

Artículo 6 RDPEV-8872: Financiación del Plan

Norma: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. (RDPEV-8872) · Fuente oficial: BOE-A-2026-8872 en boe.es ↗

Artículo 6 RDPEV-8872 — Financiación del Plan
RDPEV-8872 · Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el qu... BOE Consolidado
Texto Oficial Consolidado (BOE)

Artículo 6. Financiación del Plan

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Artículo 6. Financiación del Plan. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades. 2. La financiación de las actuaciones objeto del Plan se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 25.09.261N.753 «Subvenciones Estatales. Planes de Vivienda» o en la que la sustituya. No obstante, si durante la vigencia del Plan se generara financiación de otras fuentes, se habilitaría conforme al procedimiento legal o reglamentario que procediere. 3. Los recursos para ayudas del Plan se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular. 4. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe para las subvenciones en la forma y plazos previstos en el correspondiente convenio. No obstante, los fondos estatales correspondientes al ejercicio 2026 podrán ser transferidos mediante resolución de la persona titular del Ministerio. En este supuesto: a) Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habrán de dar conformidad expresa al contenido de la resolución y a la recepción de los fondos con anterioridad a la realización de la transferencia. b) La resolución habrá de reflejar que la comisión de seguimiento será la misma que la del correspondiente convenio, aplicándose por tanto sus mismas competencias y capacidades. 5. En el ejercicio 2026 las transferencias de los fondos estatales no estarán condicionadas a que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cofinancien el Plan. En cada ejercicio, de 2027 a 2030, ambos incluidos, las transferencias de los fondos estatales estarán condicionadas a que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cofinancien el Plan junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de forma que, en conjunto, la financiación del Plan sea en un 60 % a cargo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y en un 40 % a cargo de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de que la cofinanciación de alguna comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea inferior a ese 40 %, el compromiso del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se reducirá proporcionalmente. 6. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales podrán realizar otras aportaciones complementarias en cada ejercicio para actuaciones del Plan. Subir
Guía de Aplicación Práctica · Lenguaje Claro

¿Qué significa el Artículo 6 RDPEV-8872 en la práctica?

El artículo 6 de Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. (RDPEV-8872) forma parte de la regulación esencial en materia de Derecho Civil y aborda específicamente «Financiación del Plan».

  • Valor normativo: Se trata de derecho positivo vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado (RDPEV-8872 · BOE-A-2026-8872), directamente invocable ante tribunales, administraciones públicas, servicios de conciliación (SMAC) y requerimientos extrajudiciales MASC (LO 1/2025).
  • Cómputo de plazos y prueba documental: Antes de ejercitar cualquier acción amparada en el art. 6 RDPEV-8872, conserva los documentos acreditativos (contratos, nóminas, notificaciones fehacientes o burofax) y verifica si el plazo es de prescripción (se interrumpe por reclamación extrajudicial conforme al art. 1973 CC) o de caducidad.
  • Interpretación jurisprudencial: La aplicación de este precepto a cada caso concreto depende de los hechos probados y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que recogemos a continuación.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6 RDPEV-8872

¿Qué regula el artículo 6 de RDPEV-8872 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.)?

El artículo 6 de Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. (RDPEV-8872) regula «Financiación del Plan» dentro del ámbito de Derecho Civil. Su texto oficial consolidado establece: Artículo 6. Financiación del Plan. 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades. 2. La financiación de l...

¿Dónde consultar el texto oficial consolidado del artículo 6 RDPEV-8872 en el BOE?

El texto oficial consolidado y vigente se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado bajo el identificador BOE-A-2026-8872. En esta ficha de Legia.es puedes leer su redacción íntegra junto con la doctrina del Tribunal Supremo y guías prácticas.

¿Cómo aplicar el artículo 6 RDPEV-8872 a una reclamación o consulta legal?

Para invocar este precepto en un escrito, burofax MASC (LO 1/2025) o demanda judicial conviene verificar la fecha del hecho causante, contrastar los requisitos del artículo 6 RDPEV-8872 y revisar la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo.

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