Los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal castigan dar o recibir donaciones a un partido cuando se saltan las reglas de la Ley Orgánica 8/2007. Están prohibidas, por ejemplo, las donaciones anónimas, las de empresas o las que pasan de los límites legales. El castigo va desde una multa (de tres a cinco veces el dinero donado) hasta cuatro años de cárcel si se superan ciertas cantidades. Y el propio partido puede ser juzgado, aunque sea una organización y no una persona.
Qué castiga el artículo 304 bis
El Código Penal dedica un apartado entero a este tema, el llamado Título XIII bis («De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos»). Lo creó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y está en vigor desde el 1 de julio de 2015.
La idea central es sencilla: es delito recibir donaciones para un partido (o para una federación, coalición o agrupación de electores) saltándose el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, que es la ley que regula cómo se financian los partidos. Una «aportación» o «donación» es cualquier entrega de dinero o bienes que recibe el partido sin pagar nada a cambio.
Las donaciones que están prohibidas
El artículo 304 bis se apoya en la Ley Orgánica 8/2007 para decir qué donaciones no puede aceptar un partido. Estas son:
- Donaciones anónimas, finalistas o revocables (art. 5.Uno a) de la LO 8/2007). Es decir: las que no dicen quién da el dinero, las que se entregan a cambio de un fin concreto, o las que el donante puede recuperar luego.
- Donaciones de más de 50.000 euros al año de una misma persona o empresa (art. 5.Uno b). Hay una excepción: las donaciones de inmuebles que cumplan los requisitos del art. 4.2.e).
- Donaciones de empresas y de cualquier entidad sin forma jurídica propia (art. 5.Uno c). En la práctica, una empresa no puede donar a un partido.
- Donaciones del sector público: de organismos, entidades o empresas públicas, y también de empresas privadas que tengan un contrato vigente para prestar servicios u obras a la Administración (prohibiciones del art. 4 de la LO 8/2007).
- Donaciones del extranjero: de Gobiernos y de organismos, entidades o empresas públicas extranjeras, o de empresas ligadas a ellos (art. 7.Dos de la LO 8/2007).
Un detalle útil para entender la ley: el artículo 5.Uno, al que apunta el delito, solo recoge las tres primeras prohibiciones (letras a, b y c). Las del sector público están en el artículo 4 y las del extranjero en el artículo 7.Dos de esa misma ley.
Qué penas se imponen
El castigo no es el mismo para todos los casos. Depende de cuánto dinero hay de por medio y de la gravedad.
De la multa a la cárcel
| Qué se hace | Qué se castiga con |
|---|---|
| Recibir donaciones prohibidas por el art. 5.Uno (caso general) | Multa de tres a cinco veces el valor de lo donado |
| Donaciones del art. 5.Uno a) o c) que pasen de 500.000 euros (o que superen en esa cifra el límite de la letra b, si es esa la infringida), o donaciones del extranjero (art. 7.Dos) que pasen de 100.000 euros | Cárcel de seis meses a cuatro años y multa de tres a cinco veces el valor o el exceso |
| Casos de especial gravedad | Las penas anteriores subidas (su «mitad superior»), e incluso un grado más |
En resumen: por debajo de esas cantidades, el castigo es solo la multa. La cárcel queda para los casos más grandes.
Además, el apartado 4 del artículo 304 bis deja claro algo importante: la misma pena se impone a quien entrega la donación, no solo a quien la recibe. Da igual que se haga directamente o por medio de otra persona.
El artículo 304 ter: las redes para financiar al partido
El artículo 304 ter castiga algo distinto y más grave. No habla de una donación suelta, sino de montar una maquinaria: participar en estructuras u organizaciones creadas para financiar a un partido (o federación, coalición o agrupación de electores) al margen de la ley.
Penas del artículo 304 ter
- Participar en esas estructuras u organizaciones: cárcel de uno a cinco años.
- Para quienes las dirijan: la pena subida (su mitad superior).
- En casos de especial gravedad: la pena subida, e incluso un grado más.
La diferencia es clara: el 304 bis mira la donación concreta; el 304 ter mira la organización estable montada para canalizar dinero ilícito hacia un partido. En la práctica, estas tramas suelen aparecer junto a otros delitos contra la Administración, como la malversación de caudales públicos o el cohecho, cuando el dinero ilícito procede de adjudicaciones o sobornos.
¿Puede ser juzgado el propio partido?
Sí. El apartado 5 del artículo 304 bis dice que la responsabilidad alcanza también a la persona jurídica (es decir, a la propia organización, no solo a las personas de carne y hueso). Cuando, según el artículo 31 bis del Código Penal, el responsable del delito sea una persona jurídica —incluido el propio partido—, se le pone la misma pena de multa. Y, además, el juez puede imponerle otras consecuencias de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal, graduándolas según el caso.
Qué se le puede imponer al partido
- Disolución: la organización deja de existir.
- Suspensión de actividades durante un máximo de cinco años.
- Clausura de locales y establecimientos durante un máximo de cinco años.
- Prohibición de hacer ciertas actividades, las que sirvieron para cometer o tapar el delito.
- Inhabilitación para conseguir subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social.
- Intervención judicial, para proteger a los trabajadores o a los acreedores.
Una aclaración clave: castigar al partido no libra a las personas que cometieron los hechos. El partido responde junto a sus responsables, no en lugar de ellos.
El papel de la LO 8/2007 y del Tribunal de Cuentas
El Derecho penal solo actúa cuando se rompen los límites de la Ley Orgánica 8/2007. Esa ley, reforzada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos, también establece un control administrativo y contable. Quien vigila esas cuentas es el Tribunal de Cuentas.
Esto es importante: no toda irregularidad en las cuentas es un delito. Muchos fallos solo dan lugar a sanciones administrativas (multas del propio sistema de control). La cárcel y el proceso penal se reservan para las conductas hechas a propósito que superan las cantidades y características de los artículos 304 bis y ter. Conviene, por tanto, separar dos cosas distintas: no informar bien al Tribunal de Cuentas, por un lado, y cometer el delito, por otro.
Ejemplo práctico
Imaginemos una constructora que opta a obra pública en un ayuntamiento. Para «agradecer» futuras adjudicaciones, su administrador entrega 600.000 euros a la fundación de un partido, troceando el dinero en varias transferencias a nombre de personas interpuestas para que no figure el origen empresarial.
¿Qué puede pasar penalmente?
- El administrador que entrega y el responsable del partido que recibe el dinero respondieron por el art. 304 bis: al ser una donación de persona jurídica (art. 5.Uno c) que supera los 500.000 euros, no se quedan en multa, sino que se abre la puerta a la pena de prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa del triplo al quíntuplo.
- Si para mover ese dinero se montó una estructura estable con testaferros y sociedades pantalla, además entra en juego el art. 304 ter (prisión de uno a cinco años, y la mitad superior para quien dirige la trama).
- El propio partido, como persona jurídica, puede responder con multa y con consecuencias del art. 33.7 CP (por ejemplo, inhabilitación para subvenciones).
- Y, según cómo se obtuvieran las adjudicaciones, los hechos pueden concurrir con un delito de cohecho o una prevaricación del cargo público que firmó los contratos.
El ejemplo es ficticio y solo ilustra cómo encajan las piezas; cada caso real depende de las pruebas y de las cantidades concretas.
Guías relacionadas
- El delito de cohecho (art. 419 CP)
- El delito de malversación de caudales públicos (art. 432 CP)
- El delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP)
Preguntas frecuentes
¿Toda donación irregular a un partido es delito?
No. La regla general del art. 304 bis.1 CP es la pena de multa (del triplo al quíntuplo del valor). La prisión (de seis meses a cuatro años) solo se prevé cuando las donaciones del art. 5.Uno a) o c) de la LO 8/2007 superan los 500.000 euros, o las del art. 7.Dos superan los 100.000 euros. Las irregularidades menores pueden quedar en el ámbito administrativo y sancionador del Tribunal de Cuentas.
¿Puede una empresa donar dinero a un partido?
No. El artículo 5.Uno c) de la LO 8/2007 prohíbe expresamente las donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica. Además, el artículo 4 de la misma ley veda las aportaciones de organismos, entidades o empresas públicas y de las empresas contratistas que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, y el artículo 7.Dos las de Gobiernos y empresas públicas extranjeras. Aceptar esas aportaciones puede activar el art. 304 bis CP.
¿Quién comete el delito, el que da o el que recibe?
Ambos. El tipo básico castiga a quien recibe la donación ilegal, pero el apartado 4 del art. 304 bis CP impone las mismas penas a quien la entrega. Donante y receptor pueden responder penalmente por la misma operación.
¿Puede ir a prisión un partido político?
Un partido, como persona jurídica, no cumple penas de prisión, pero sí responde penalmente conforme al art. 304 bis.5 en relación con el art. 31 bis CP. Se le pueden imponer multas y las consecuencias de las letras b) a g) del art. 33.7 CP, que incluyen desde la suspensión de actividades hasta la disolución. Las personas físicas que materializaron los hechos sí pueden ser condenadas a prisión.
¿Qué diferencia hay entre el art. 304 bis y el 304 ter?
El art. 304 bis castiga recibir o entregar donaciones concretas que infringen la LO 8/2007. El art. 304 ter, más grave (prisión de uno a cinco años), castiga participar en estructuras u organizaciones creadas para financiar ilegalmente a un partido, es decir, la maquinaria estable montada para canalizar fondos ilícitos.
Fuentes oficiales
- Código Penal, art. 304 bis (financiación ilegal de partidos) — BOE
- Código Penal, art. 304 ter (estructuras de financiación ilegal) — BOE
- Código Penal, art. 33.7 (consecuencias para personas jurídicas) — BOE
- Código Penal, art. 31 bis (responsabilidad penal de la persona jurídica) — BOE
- LO 8/2007, art. 4 (donaciones) — BOE
- LO 8/2007, art. 5 (límites a las donaciones privadas) — BOE
- LO 8/2007, art. 7 (aportaciones de personas extranjeras) — BOE
- LO 1/2015 (introduce el Título XIII bis, financiación ilegal) — BOE
- LO 3/2015 (control de la actividad económico-financiera de los partidos) — BOE
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