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Derecho Mercantil

Acuerdo de refinanciación y plan de reestructuración

El acuerdo de refinanciación era la herramienta con la que una empresa renegociaba su deuda con los bancos para evitar el concurso de acreedores. Desde la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, esa figura quedó sustituida por

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El acuerdo de refinanciación era la herramienta con la que una empresa renegociaba su deuda con los bancos para evitar el concurso de acreedores. Desde la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, esa figura quedó sustituida por el plan de reestructuración, regulado en el Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En esta guía explicamos qué son, cómo funcionan, en qué consiste la homologación judicial, qué pasa con los acreedores que votan en contra y cuál es el papel del experto en la reestructuración.

En resumen

  • La Ley 16/2022 (BOE-A-2022-14580), que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023, integró los antiguos acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago en una sola figura: el plan de reestructuración.
  • Es un instrumento preconcursal: sirve para reordenar la deuda y evitar el concurso cuando la empresa es viable pero atraviesa probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
  • La comunicación de apertura de negociaciones ante el juzgado paraliza las ejecuciones durante 3 meses, prorrogables por otros 3 (art. 607 TRLC).
  • Los acreedores se agrupan en clases y el plan se aprueba en cada clase con una mayoría de dos tercios del pasivo (art. 629 TRLC); la homologación judicial puede imponerlo incluso a clases disidentes (arrastre o cross-class cram down).
  • El experto en la reestructuración es una figura facilitadora cuyo nombramiento es obligatorio en determinados casos (art. 672 TRLC).

Qué es un acuerdo de refinanciación (hoy plan de reestructuración)

El acuerdo de refinanciación fue durante años el mecanismo clave del derecho preconcursal español: un pacto entre la empresa deudora y sus acreedores (principalmente entidades financieras) para modificar su deuda —ampliar plazos, reducir intereses, conceder quitas o convertir deuda en capital— y así esquivar el concurso. Una quita es la reducción del importe de la deuda; una espera es el aplazamiento de su pago.

La Ley 16/2022 reformó el TRLC para trasponer la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva. Como explica su preámbulo, el legislador redujo las dos instituciones existentes (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago) a una sola: los planes de reestructuración. Por eso, cuando hoy se habla de "acuerdo de refinanciación", en la práctica se está hablando de un plan de reestructuración.

El plan conserva el carácter flexible y poco procedimental del antiguo acuerdo, pero incorpora herramientas más potentes, como el arrastre de clases de acreedores disidentes con salvaguardas para los afectados.

Cuándo se puede usar

El plan de reestructuración puede negociarse en tres situaciones de dificultad, lo que adelanta mucho el momento de actuación frente al antiguo modelo:

  • Probabilidad de insolvencia: cuando es objetivamente previsible que la empresa no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos dos años.
  • Insolvencia inminente: cuando se prevé que no podrá pagar puntualmente en los tres meses siguientes.
  • Insolvencia actual: cuando ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Si la negociación fracasa y la empresa no logra reordenar su deuda, el desenlace habitual es el concurso de acreedores. Por eso el plan se plantea como la vía para evitarlo.

Cómo evitar el concurso de acreedores con un plan

El plan de reestructuración es la vía ordinaria para evitar el concurso. El proceso, regulado en el Libro Segundo del TRLC, sigue varias fases.

1. Comunicación de apertura de negociaciones

La empresa comunica al juzgado de lo mercantil que ha iniciado negociaciones con sus acreedores. Esta comunicación abre un "escudo protector": se suspenden las ejecuciones singulares (judiciales y extrajudiciales) sobre los bienes necesarios para continuar la actividad. El plazo de protección es de 3 meses, prorrogable por otros 3 meses a instancia del deudor o de los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectable (art. 607 TRLC). Es el mecanismo que permitió, por ejemplo, conceder la prórroga a Soltec según informó el CGPJ.

2. Negociación y elaboración del plan

Durante ese periodo, la empresa y los acreedores diseñan el contenido del plan: quitas, esperas, refinanciación, capitalización de deuda, venta de unidades productivas, etc. El plan debe identificar a los acreedores afectados, las clases y el tratamiento de cada una.

3. Formación de clases y votación

Los créditos afectados se agrupan en clases según un interés común (por ejemplo, créditos con garantía real, créditos ordinarios o créditos públicos). El plan se entiende aprobado en una clase cuando vota a favor más de dos tercios del importe del pasivo de esa clase; en las clases formadas por créditos con garantía real se exige una mayoría reforzada de tres cuartos (art. 629 TRLC).

4. Homologación judicial

Si se quiere extender el plan a acreedores que no lo han firmado o imponerlo a clases que han votado en contra, hace falta la homologación judicial. El juez controla la legalidad del plan y, una vez homologado, sus efectos se imponen a todos los afectados.

La homologación judicial paso a paso

La homologación es la resolución del juez de lo mercantil que confiere fuerza vinculante al plan. El sistema se basa en el principio de mínima intervención judicial: el juez no negocia el plan, sino que verifica que se cumplen los requisitos legales.

ElementoQué comprueba el juez
Contenido mínimoQue el plan incluye toda la información legalmente exigida.
ComunicaciónQue se ha notificado a todos los acreedores afectados.
ClasesQue las clases se han formado correctamente.
Igualdad de tratoQue los créditos de una misma clase reciben el mismo tratamiento.
MayoríasQue se han alcanzado las mayorías exigidas en cada clase.

El plan puede homologarse aunque una o varias clases hayan votado en contra, siempre que se cumplan las salvaguardas legales. La homologación se solicita por escrito y, frente al auto, los afectados que no votaron a favor disponen de un plazo de 15 días desde su publicación en el Registro público concursal para impugnarlo (arts. 655 y 656 TRLC).

Efectos sobre los acreedores disidentes

La gran novedad frente al antiguo acuerdo de refinanciación es la posibilidad de arrastrar a los disidentes (los acreedores que han votado en contra):

  • Arrastre intraclase: si una clase aprueba el plan con la mayoría exigida, el plan vincula también a los acreedores de esa clase que votaron en contra.
  • Arrastre entre clases (cross-class cram down): el plan puede imponerse a clases completas que han votado en contra, si lo ha aprobado al menos una clase relevante y se respetan las reglas de prioridad.

Para proteger a los disidentes, la ley establece dos garantías esenciales. La prueba del interés superior de los acreedores: ningún acreedor disidente puede recibir con el plan menos de lo que obtendría en una liquidación concursal. Y la regla de proporcionalidad del sacrificio, ligada a la igualdad de trato: un acreedor disidente puede impugnar si el sacrificio que se le impone es desproporcionado o discriminatorio frente al de otros acreedores. Estas exigencias fueron decisivas, por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que anuló el plan de reestructuración del Real Murcia CF SAD, al apreciar que se arrastraba a los créditos que soportaban todo el sacrificio mientras los créditos públicos —único voto favorable— no asumían quita alguna.

El papel del experto en la reestructuración

El TRLC introdujo una figura nueva: el experto en la reestructuración (Título IV del Libro Segundo). No es un administrador concursal ni controla los poderes de gestión del deudor, que sigue al frente de la empresa.

Su perfil se acerca al de un mediador: facilita la negociación entre las partes, ayuda a deudores con poca experiencia en reestructuraciones y colabora con el juez cuando surgen controversias. Su función más relevante es elaborar el informe sobre el valor de la empresa en funcionamiento en los planes no consensuales, dato clave para verificar las salvaguardas.

Cuándo es obligatorio nombrarlo

El nombramiento del experto es obligatorio en determinados supuestos previstos por la ley (art. 672 TRLC): principalmente cuando lo solicita el deudor, cuando lo piden acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado (asumiendo sus costes), cuando el juez lo considera necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión, o cuando se solicita la homologación de un plan que no ha sido aprobado por todas las clases de acreedores o por los socios. Fuera de esos casos, su designación es potestativa.

Ejemplo práctico

Una empresa industrial con 40 trabajadores acumula deuda con dos bancos, varios proveedores y Hacienda. Prevé que en menos de un año no podrá atender sus pagos, aunque su negocio sigue siendo viable. Sus pasos serían, de forma esquemática:

  • Comunica al juzgado la apertura de negociaciones, lo que paraliza las ejecuciones durante 3 meses (art. 607 TRLC) y le da margen para negociar.
  • Diseña un plan: una espera de dos años con los bancos, una quita del 30% a los proveedores y un calendario de pago para el crédito público.
  • Forma clases (garantía real, ordinarios y público) y somete el plan a votación. La clase de proveedores lo aprueba con más de dos tercios; la de garantía real, con tres cuartos (art. 629 TRLC).
  • Solicita la homologación para arrastrar a un proveedor que votó en contra. El juez comprueba mayorías, igualdad de trato y que ese acreedor no recibe menos de lo que obtendría en una liquidación.

Resultado: la empresa reordena su deuda, evita el concurso y mantiene la actividad. Es un ejemplo ilustrativo; cada caso depende de sus cifras y de la composición real del pasivo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un acuerdo de refinanciación?

Es el pacto por el que una empresa renegocia su deuda con los acreedores (quitas, esperas, refinanciación o capitalización) para evitar el concurso. Tras la Ley 16/2022, esta figura quedó integrada en el plan de reestructuración del Libro Segundo del TRLC, que es la herramienta vigente.

¿Cómo se puede evitar el concurso de acreedores?

La vía principal es comunicar al juzgado la apertura de negociaciones —que paraliza ejecuciones durante 3 meses prorrogables a 6 (art. 607 TRLC)— y negociar un plan de reestructuración que, aprobado por las mayorías exigidas y, en su caso, homologado por el juez, reordene la deuda y permita la continuidad de la empresa.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar el plan?

El plan se entiende aprobado en cada clase de acreedores cuando vota a favor más de dos tercios del importe del pasivo de esa clase; en las clases con garantía real se exige una mayoría reforzada de tres cuartos (art. 629 TRLC). Para extenderlo a clases disidentes se requiere homologación judicial.

¿Pueden imponerme un plan si he votado en contra?

Sí. Mediante el arrastre intraclase y el arrastre entre clases (cross-class cram down), el plan homologado puede vincular a acreedores y clases disidentes, siempre que se respeten las salvaguardas: la prueba del interés superior de los acreedores y la proporcionalidad del sacrificio.

¿Es siempre necesario el experto en la reestructuración?

No. Su nombramiento solo es obligatorio en determinados supuestos (art. 672 TRLC), sobre todo en planes no aprobados por todas las clases o por los socios, o cuando lo pide el deudor o una mayoría de acreedores. En el resto de casos es opcional.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (BOE, Consejo General del Poder Judicial). No constituye asesoramiento jurídico. Si afronta dificultades de pago o riesgo de concurso, consulte a un profesional para analizar su caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Es el pacto por el que una empresa renegocia su deuda con los acreedores (quitas, esperas, refinanciación o capitalización) para evitar el concurso. Tras la Ley 16/2022, esta figura quedó integrada en el plan de reestructuración del Libro Segundo del TRLC, que es la herramienta vigente.
La vía principal es comunicar al juzgado la apertura de negociaciones —que paraliza ejecuciones durante 3 meses prorrogables a 6 (art. 607 TRLC)— y negociar un plan de reestructuración que, aprobado por las mayorías exigidas y, en su caso, homologado por el juez, reordene la deuda y permita la continuidad de la empresa.
El plan se entiende aprobado en cada clase de acreedores cuando vota a favor más de dos tercios del importe del pasivo de esa clase; en las clases con garantía real se exige una mayoría reforzada de tres cuartos (art. 629 TRLC). Para extenderlo a clases disidentes se requiere homologación judicial.
Sí. Mediante el arrastre intraclase y el arrastre entre clases (cross-class cram down), el plan homologado puede vincular a acreedores y clases disidentes, siempre que se respeten las salvaguardas: la prueba del interés superior de los acreedores y la proporcionalidad del sacrificio.
No. Su nombramiento solo es obligatorio en determinados supuestos (art. 672 TRLC), sobre todo en planes no aprobados por todas las clases o por los socios, o cuando lo pide el deudor o una mayoría de acreedores. En el resto de casos es opcional.

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